- Se trata de la cuarta sentencia que nació como recurso estratégico desde los Ayuntamientos de Talavera de la Reina, Toledo y Aranjuez –todos ellos ya con sentencias favorables–
Otro varapalo más contra el Plan Hidrológico de la Cuenca del río Tajo (PHT). Al igual que han ido sucediéndose en los últimos días, una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) admite, en parte, el recurso planteado por el Ayuntamiento de Toledo en referencia a diversos artículos del mencionado Plan sobre el establecimiento de caudales ecológicos en determinadas masas de agua de la cuenca del Tajo. Con ella, el Alto Tribunal declara la nulidad de varios artículos y señala que el PHT “no contiene una regulación de los objetivos medioambientales conforme con la normativa vigente”.
Se trata de la cuarta sentencia que nació como recurso estratégico desde los Ayuntamientos de Talavera de la Reina, Toledo y Aranjuez –todos ellos ya con sentencias favorables– y que apoyaba el primero interpuesto en 2016 por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA (Grupo de Acción para el Medio Ambiente), la asociación Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía. Además, falta por resolver el planteado por el Gobierno regional y que podría derivar en una sentencia similar.
Esta sentencia supone una demanda del Supremo en el establecimiento de unos caudales ecológicos que permitan al río Tajo, a lo largo de su cuenca, “mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico en ríos o aguas de transición”, tal y como recuerda el magistrado del Supremo haciendo referencia a la ley española en este ámbito en la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio y en la que justifica la nulidad de varios artículos -9.1., 9.3. y 19.1. del PHT- “por ser contrarios al ordenamiento jurídico”.
La alcaldesa de Toledo, Milagros Tolón, que ha dado a conocer a través de su cuenta de Twitter la sentencia favorable del Supremo, ha anunciado la convocatoria “de manera inmediata de una reunión del Pacto de Toledo por el Tajo” en la que analizarán las sentencias que obligan a cambiar una inercia trasvasista de 40 años“.
Y es que esta sentencia, tal y como apuntaba en esta entrevista el portavoz de la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, Miguel Ángel Sánchez, tendría que suponer una nueva regulación de los embalses de cabecera del río Tajo, Entrepeñas y Buendía, y, por ende, de los continuos trasvases Tajo-Segura.
“Venimos denunciando desde hace mucho tiempo las reiteradas agresiones a nuestro río y ahora la Justicia nos da la razón”, ha dicho Tolón, que ha mostrado su satisfacción con una sentencia que exige caudales ecológicos para evitar una mayor degradación del ecosistema fluvial y favorecer la regeneración natural del Tajo.
“Nos dice que sin caudales ecológicos no tenemos río, sino que tenemos una cloaca, y que necesitamos el agua limpia de la cabecera”, lo que debe suponer en la práctica “un giro total en la gestión del trasvase”, ha defendido la alcaldesa.
Esta sentencia y las que se han conocido estos días en la misma dirección son “un triunfo de la sociedad civil, de las entidades y de las administraciones, con independencia de su color político, que venimos reclamando desde hace décadas el fin de los trasvases”, ha dicho la Tolón.
“Hay que tocar el trasvase sí o sí”
También ha mostrado su satisfacción la concejala de Ganemos Toledo Eva Jiménez, quien dice estar “muy contenta” ya que esta sentencia “viene a decir que hay que tocar el trasvase sí o sí”. “Se supone que hay cumplir la Directiva Marco del Agua, es una reivindicación que hacemos en los colectivos de defensa de los ríos. Esto te da argumentos”, apunta la edil, al tiempo que recalca que el Supremo da a entender también que “ya se está incumpliendo” el régimen de caudales ecológicos. “Es clara en la obligatoriedad de cumplimiento de la DMA, no pueden existir excepciones para retrasar objetivos”, agrega.
En este sentido, no obvia “el problema en la ejecución” de lo que dicta la sentencia, que tendrá que trasladarse a los documentos oficiales en el tercer ciclo de planificación hidrológica (2021-2027) y establecerse en el segundo período del segundo ciclo (2019-2021), donde ya se podrían aplicar los cambios que permitan regenerar la vida del río.
También se ha pronunciado sobre esta nueva sentencia la consejera de Fomento, Agustina García Élez -candidata también del PSOE a la Alcaldía de Talavera de la Reina-. “Vuelve a darnos la razón y vuelve a cuestionar la política de agua del PP y de la expresidenta del Gobierno regional María Dolores de Cospedal”.
¿Qué no estima el Supremo de la demanda?
El recurso denuncia la ausencia de caudales ecológicos en determinadas masas de agua que garanticen el buen estado del río, entre los que se encuentra el embalse de Finisterre y el Canal de Castrejón, y el cumplimiento de los objetivos medioambientales a lo largo de su cuenca. En el ‘calendario’ establecido para gestionar demarcaciones españolas como la del Tajo -ciclos de planificación hidrológica-, tendrán que abordarse, de cara al trienio 2019-2021, los caudales adecuados para el río.
En el recurso se plantaba que se reconociera un caudal mínimo, al menos, de 9,5 metros cúbicos por segundo (m3/s) en el río Tajo en Aranjuez, 23 m3/s en el río Tajo en Toledo, hasta la confluencia del Río Guadarrama y 27,8 m3/s en el Tajo desde río Alberche hasta la cola del Embalse-Azután. Unas cifras basadas en un estudio realizado por un profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) que acompaña a la demanda y que no han sido admitidas ya que estas han de establecerse mediante el plan hidrológico que gestiona la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT).