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La Constitución Española, ratificada por el pueblo español en referéndum el día 6 de diciembre de 1978, dice en su artículo 32: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, lo que en estos momentos nos resulta obvio y no podríamos entender de otra manera, no ha sido así en épocas pasadas. Se trata pues de un derecho de nuestro ordenamiento jurídico, inquebrantable, que nadie osa cuestionar y que no aparece de la noche a la mañana, sino como resultado del devenir de una sociedad en evolución que luchó por la defensa de unos derechos que creía inherente a la propia persona, con independencia de su sexo o género.
Siguiendo con nuestra Carta Magna, concretamente con el artículo 14, dice así: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer distinción alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
En este sentido son indudables los logros conseguidos, especialmente si lo comparamos con otros momentos de nuestra historia, sin tener que remontarnos en el tiempo al siglo XVII y a sus “Estatutos de limpieza de Sangre”, baste con recordar nuestra no tan lejana dictadura franquista; o con otros países que no propugnan como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político, como pudieran ser estados teocráticos que no democráticos.
No obstante en cuestión de igualdad, y concretamente de igualdad entre mujeres y hombres, que es el tema que nos atañe, todavía nos quedan muchos caminos por recorrer, muchos derechos por los que luchar y mucho trabajo por hacer. Trabajo que no compete realizar en exclusividad a los organismos oficiales valedores de la igualdad y los derechos de las mujeres, como es en nuestra comunidad autónoma el Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha, sino a la sociedad en general y a todas y todos en particular. Y ello porque si bien la igualdad legislativa es un hecho incuestionable y una conquista de nuestro Estado Social, Democrático y de Derecho, no podemos decir lo mismo sobre la igualdad de facto, la real y efectiva.
La desigualdad de hecho, que no de derecho, entre mujeres y hombres es una realidad bien palpable demostrable en aspectos como corresponsabilidad, brecha salarial, techo de cristal, cifras de desempleo, cifras de víctimas por agresiones sexuales, trata de mujeres con fines de explotación sexual y así un largo etcétera hasta llegar al feminicidio.
La desigualdad existe, pese a que mujeres que no se han sentido objeto de tal desigualdad la nieguen. Pese a que se levanten voces reaccionarias contrarias a leyes que protegen a las víctimas de violencia machista. Voces que cuestionan la veracidad de las denuncias de esas víctimas; que no entienden, o no quieren entender, que las violencias específicas requieren respuestas específicas; que intentan confundir, equiparando la violencia machista con otros tipos de violencia. Que menosprecian o ridiculizan el uso del lenguaje inclusivo. Que llaman “feminazis” a aquellas que defienden la igualdad que no su supremacía sobre los hombres, obviando las connotaciones que encierra el término “nazi”, en nada comparables a los planteamientos feministas.
Ante la realidad imperante y los cantos de sirena, como profesionales del Trabajo Social, apelamos a la educación, la formación y la sensibilización como principales instrumentos de lucha contra el miedo, la opresión, la desinformación, la manipulación, los prejuicios, los estereotipos, el machismo, la desigualdad y su máxima expresión: la violencia de género.
Como mujeres nos haremos oír el próximo 8 de marzo, día internacional de las mujeres, y los restantes días del año, pronunciando alto y claro que en cuestión de derechos: “ni un paso atrás”.
La Constitución Española, ratificada por el pueblo español en referéndum el día 6 de diciembre de 1978, dice en su artículo 32: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, lo que en estos momentos nos resulta obvio y no podríamos entender de otra manera, no ha sido así en épocas pasadas. Se trata pues de un derecho de nuestro ordenamiento jurídico, inquebrantable, que nadie osa cuestionar y que no aparece de la noche a la mañana, sino como resultado del devenir de una sociedad en evolución que luchó por la defensa de unos derechos que creía inherente a la propia persona, con independencia de su sexo o género.
Siguiendo con nuestra Carta Magna, concretamente con el artículo 14, dice así: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer distinción alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.