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Desde la ley de 1971 que regula el aprovechamiento conjunto del TajoSegura hasta la de 2015 que establece las reglas de explotación del trasvase han transcurrido varias décadas, y todo un recorrido de modificaciones legislativas vinculadas a la regulación del trasvase Tajo-Segura, probablemente el sistema de regulación hídrica más conocido de nuestro país y quizás el más estudiado de todos. Hay una razón fundamental que explica la profusión normativa que ha acompañado el devenir histórico del trasvase: tanto su concepción inicial como los posteriores intentos de darle estabilidad adolecen de un defecto sustancial, y no es otro que su diseño y gestión posterior no tuvo en cuenta una correcta estimación de la limitada disponibilidad del recurso en origen, para atender una ilimitada demanda en destino.
La realidad ha venido a desmontar de forma contundente las expectativas creadas, y el cambio climático ha acentuado la exigencia de abordar una planificación ajustada al diagnóstico técnico y científico. Y a la evidencia se ha sumado un pronunciamiento judicial integrado en cinco sentencias que anulan la última planificación hidrológica del Tajo, y emplazan a una adecuada dotación de caudales ecológicos.
Una de las primeras tareas que abordó el gobierno constituido en junio de 2018 fue el diseño de una planificación hidrológica para el periodo 2021- 2027, y en ese proceso se estaba trabajando cuando recayeron las sentencias que obligan a fijar un nuevo régimen de caudales. El inicio de un proceso de revisión “ad hoc” carecía de sentido al no ser más rápido que la revisión ordinaria, considerando la obligación de garantizar la participación pública en todo el proceso, y además el propio Tribunal indicó que esta revisión no puede hacerse fuera del procedimiento establecido.
Por tanto, la nueva planificación hidrológica, que ha de estar aprobada en diciembre de 2021, es la única vía y la más rápida para dar respuesta a esas sentencias y en ello trabaja el Gobierno, para dar paso a una nueva realidad, que ha de traducirse en un equilibrio ecológico que el Tajo largamente ha demandado.
Pero no solo es en la modificación normativa en la que el Ministerio ha venido actuando, sino también en la gestión de la respuesta a algunas de las carencias que desde el territorio se vienen solicitando. La más importante es la del proyecto de abastecimiento de agua a los municipios ribereños, una demanda que debería haberse resuelto hace tiempo y que, años después, aún sigue pendiente. Tras diversas dificultades en su ejecución, la empresa adjudicataria ha renunciado a continuar con el proyecto. La importancia y el retraso acumulado de este proyecto ha hecho que exploremos todas las alternativas posibles para asegurar el cumplimiento de los plazos previstos y entregarla a la Mancomunidad de usuarios antes de que termine 2021.
Entendemos y atendemos las demandas de los municipios ribereños y seguimos adelante con nuestro firme compromiso de agilizar los proyectos de inversión actualmente en marcha, y el de mejorar los protocolos de gestión, algo que estamos haciendo en diálogo constante tanto con la Comunidad Autónoma como con la representación de los municipios. En este sentido, en marzo acordamos que serían los propios Ayuntamientos de la zona los que revisarían y redactarían los proyectos de las inversiones que faltan por ejecutar como compensación al trasvase y que nos presentarán próximamente, en una reunión en septiembre. Supondrán un total de 33,8 millones de euros que servirán para atender otras demandas y para acompañar el necesario y justo progreso de estos municipios. Propuestas que estudiaremos e impulsaremos con el máximo interés.
Desde la ley de 1971 que regula el aprovechamiento conjunto del TajoSegura hasta la de 2015 que establece las reglas de explotación del trasvase han transcurrido varias décadas, y todo un recorrido de modificaciones legislativas vinculadas a la regulación del trasvase Tajo-Segura, probablemente el sistema de regulación hídrica más conocido de nuestro país y quizás el más estudiado de todos. Hay una razón fundamental que explica la profusión normativa que ha acompañado el devenir histórico del trasvase: tanto su concepción inicial como los posteriores intentos de darle estabilidad adolecen de un defecto sustancial, y no es otro que su diseño y gestión posterior no tuvo en cuenta una correcta estimación de la limitada disponibilidad del recurso en origen, para atender una ilimitada demanda en destino.
La realidad ha venido a desmontar de forma contundente las expectativas creadas, y el cambio climático ha acentuado la exigencia de abordar una planificación ajustada al diagnóstico técnico y científico. Y a la evidencia se ha sumado un pronunciamiento judicial integrado en cinco sentencias que anulan la última planificación hidrológica del Tajo, y emplazan a una adecuada dotación de caudales ecológicos.