El pasado mes de junio se constituyó en Castilla-La Mancha la Comisión de Garantía y Evaluación de carácter regional a la que obliga la nueva Ley de Eutanasia que se aprobó ese mismo mes. Al igual que en el resto de comunidades autónomas, este nuevo órgano castellanomanchego ya ha recibido algunos casos pero todavía están en estudio debido a que se trata de procesos largos en su tramitación, evaluación y procedimiento. Mientras, desde los servicios jurídicos del Servicio regional de Salud (SESCAM) prevén que, al igual que en el caso del aborto, pueda haber una mayoritaria objeción de conciencia entre la profesión médica a la hora de practicar la eutanasia.
El escenario generado sobre la objeción en la interrupción del embarazo está muy normalizado en esta comunidad autónoma, donde estas intervenciones solo se realizan en hospitales públicos cuando existe riesgo para la madre o para el feto. Es decir, la mayoría se derivan a clínicas privadas. Hace unas semanas, la portavoz del Gobierno y consejera de Igualdad, Blanca Fernández, pedía “el mismo respeto” para los médicos objetores que para las mujeres que decidan abortar.
La situación puede ser similar en el caso de la eutanasia y así lo constata Vicente Lomas, doctor en Derecho, vocal de la Asociación Juristas de la Salud y jefe del Servicio de Coordinación Jurídica del SESCAM. No forma parte de la Comisión de Garantías pero conoce cómo está regulada la objeción de conciencia entre los médicos y ha publicado varios artículos al respecto en el Boletín Sanitario del Servicio de Salud.
En primer lugar, considera que los procedimientos de solicitudes de eutanasia serán “inevitablemente” largos en su tramitación porque así se ha diseñado en la propia ley estatal, ya que se trata de un procedimiento “garantista”.
Bajo este contexto, explica que la objeción de conciencia sanitaria tanto en el caso del aborto como en el de la eutanasia sí que refleja “una misma problemática” porque afecta directamente al derecho fundamental a la vida, pero también a la “importancia que adquiere la capacidad de autodeterminación decisoria” del paciente o la paciente. “En el caso del aborto el conflicto surge entre la autonomía de la mujer y el valor del derecho a la vida del que podría ser portador ese tercero que es el feto, lo que nos llevaría al sempiterno debate sobre el inicio de la vida humana. En el caso de la eutanasia el conflicto es más difícil de apreciar por cuanto estamos ante la decisión de un individuo capaz y consciente”, argumenta.
Registro de objetores y grado de aceptación o rechazo
De hecho, Vicente Lomas recuerda que no se trata de un debate nuevo ya que precisamente esta cuestión ya fue polémica hace más de diez años cuando se aprobó la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esa normativa no incluía expresamente la obligación de las Administraciones de crear registros de objetores, pero “sí lo daba a entender”.
“En la interrupción voluntaria del embarazo la mayoría de los profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud se han declarado objetores, y es muy probable que ese mismo patrón de conducta se reproduzca en relación con esta nueva prestación sanitaria”, augura. Aunque también afirma que habrá que esperar a que próximamente se ponga en marcha en esta región el registro de objetores de conciencia para conocer “el grado de aceptación/rechazo que tiene esta nueva prestación entre los profesionales sanitarios afectados”.
En uno de sus artículos en el Boletín Sanitario del SESCAM, el jefe de Servicio de Coordinación Jurídica hace referencia a una reflexión del bioeticista Julián Savulescu sobre la posibilidad de prohibir la objeción de conciencia cuando se dan una serie de condicionantes sobre un procedimiento médico: que solo lo pueda realizar un profesional médico, que sea deseado por un paciente, que esté en la línea de sus intereses (que contribuya a su bien), que sea legal y que requiera un uso limitado y razonable de medios.
Lomas recalca que la afirmación de Savulescu es “atrevida” pero “merece una reflexión”. “Se deben poner límites al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia sanitaria teniendo en cuenta, como ya han dicho tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional, que en nuestro país no existe un derecho general a la objeción de conciencia de alcance constitucional por tratarse de un derecho de rango puramente legislativo. Entenderlo de otro modo, en un sentido amplio como abogan determinados sectores de la sociedad, equivaldría en la práctica a que la eficacia de las normas jurídicas dependiera de su conformidad con cada conciencia individual”, puntualiza.
Por eso, en su opinión, sería necesario plantear si la objeción de conciencia debería “ser la excepción frente a la regla general”, que debiera ser la prestación del servicio sanitario al ciudadano. Conforme a este planteamiento opina que sí debería existir un límite: “evitar que el ciudadano se vea privado de la prestación sanitaria a la que tiene derecho legalmente”, algo que en cierto modo es lo que “lamentablemente está pasando” con la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en España y “que podría suceder igualmente con la prestación de la eutanasia”.
Alude así a un informe que el Comité de Bioética de España realizó en 2011, “muy alejado de los postulados que sobre esta misma materia” que defiende el actual Comité, y que establecía que resulta controvertida la ampliación de la objeción de conciencia al ámbito profesional en la medida en que “ni la incorporación a dichos ámbitos, ni la selección en su caso de especialidades profesionales constituyen obligaciones o deberes ineludibles para el sujeto”. Esta postura es diferente a la del informe que este órgano realizó el pasado mes de julio, donde consideraba que la objeción de conciencia debe ser mirada, en general, “no solo con respeto, sino también partiendo de que responde al propio fundamento de nuestra democracia constitucional, en la que los derechos fundamentales de la minoría no pueden estar en manos de la decisión mayoritaria”.
Una mayor seguridad jurídica
“Este debate que está surgiendo en torno a la objeción de conciencia pondría de manifiesto la necesidad de abordar desde el punto de vista normativo la problemática que suscita su ejercicio en el ámbito sanitario, y la necesidad de dar una respuesta a cuestiones clave que permitan dotar de una mayor seguridad jurídica al profesional”, agrega.
En general, su valoración de la Ley de Eutanasia es positiva. “Aborda situaciones dramáticas que, aun siendo excepcionales, no pueden ser atendidas de forma satisfactoria por el sistema sanitario”. Se refiere especialmente a aquellos casos en los que los cuidados paliativos no permiten dar respuesta al “sufrimiento prolongado” que experimentan determinados pacientes.
No obstante, desde el punto jurídico, remarca el hecho de que el haberse tramitado como proposición de ley ha impedido que determinados órganos, como es el caso del Consejo de Estado, hayan podido pronunciarse sobre una ley “tan relevante y de tanta trascendencia”. Y cree que no ha sido comprensible “tanta celeridad” en su tramitación sin haber contado con la opinión de todos los sectores implicados.