Rajoy recurre la ley que impide 'de facto' el fracking en Castilla-La Mancha

Estaba entre las posibilidades del Gobierno de Castilla-La Mancha que el Ejecutivo de Mariano Rajoy iniciara 'cruzada' judicial contra la Ley Antifracking que entró en vigor el pasado mes de abril. Desde Moncloa ya recurrieron ante el Tribunal Constitucional las leyes similares que se aprobaron en Catalunya, La Rioja y Cantabria, tumbadas por atribuirse competencias que corresponden al Estado, como la regulación energética o de hidrocarburos. Por eso, desde el equipo de Emiliano García-Page elaboraron una norma que pudiera 'sortear' ese recurso y para ello la norma contempla, no la prohibición de la fractura hidráulica, sino decenas de condicionantes ambientales, que sí son competencia autonómica y que hacen prácticamente imposible 'de facto' la aprobación de estos proyectos de extracción.

No ha impedido esta compleja maniobra que el Gobierno central haya decidido ir también contra la ley castellano-manchega. El Consejo de Ministros ha acordado hoy mismo interponer un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la norma, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos.

El 'fracking' es una técnica para posibilitar o aumentar la extracción de gas natural o petróleo del subsuelo y el Gobierno central entiende que las normas de protección reguladas en la ley manchega vulneran las competencias estatales sobre hidrocarburo y medio ambiente. El Ejecutivo de Mariano Rajoy ha decidido invocar el artículo 161.2 de la Constitución “a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos objeto del recurso de inconstitucionalidad”. Asimismo, considera que la técnica del 'fracking', al estar ya sujeta a la evaluación previa de su impacto ambiental, ya cuenta con “la necesaria protección”.

El Tribunal Constitucional (TC) ya ha ratificado en tres ocasiones recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno contra distintas iniciativas legislativas regionales, como sucedió en 2014 en Cantabria y en La Rioja, o en 2016 en Cataluña. En el País Vasco también se redactó en 2016 una ley similar a las anteriores contra la que el Gobierno presentó un recurso de inconstitucionalidad y pidió la suspensión cautelar de los artículos que recogían la prohibición del 'fracking', pero el TC levantó dicha suspensión al entender que no existía perjuicio alguno “de imposible o difícil reparación”. La ley castellano-manchega imita este modelo vasco.

En Castilla-La Mancha, la Ley Antifracking fue una promesa de García-Page durante la campaña electoral como respuesta a las amplias movilizaciones ciudadanas en Guadalajara y en el Campo de Montiel. Ha sido de las primeras normas en ponerse en marcha en la presente legislatura, con el voto a favor de PSOE y Podemos y la abstención del PP.

Gracias a este texto, el Gobierno regional ha establecido numerosos requisitos para esta práctica en la comunidad autónoma. Se trata de impedirlo por la vía de la restricción. “Hemos hecho lo que teníamos que hacer escuchando al pueblo castellano-manchego y lo hacemos desde una perspectiva en positivo”, aseguraba en su momento el consejero de Medio Ambiente, Francisco Martínez Arroyo, quien además apuntaba que en la norma se incorporan restricciones aún no contempladas por la legislación nacional pero recomendadas por los organismos europeos.

El contenido de la ley ha seguido las recomendaciones de la Agencia Internacional de la Energía y de la Comisión Europea y se realizó junto con las Plataformas Antifracking de Castilla-La Mancha bajo el objetivo de apostar por el desarrollo sostenible.

Todos los requisitos están condicionados a un Plan Estratégico de la utilización de la fractura hidráulica, que incluye cuestiones como la expedición previa de autorizaciones para esta actividad, la evaluación de los riesgos por fugas o migraciones, una zonificación del territorio que diferencie las zonas donde quede restringida la fractura y un detalle de distancias mínimas de profundidad y de exclusión.