El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y a su aseguradora al pago de una indemnización de 61.644 euros, por el daño ocasionado a la familia de una paciente que falleció como consecuencia de una “defectuosa actuación” del Hospital Virgen de la Luz (Cuenca), por el retraso en el diagnóstico y tratamiento de la meningitis que presentaba.
Lo ha dado a conocer la Asociación 'El Defensor del Paciente' cuyos servicios jurídicos han asistido a la familia. El caso, que terminó en fallecimiento, ocurrió cuando E.V.G., de 57 años edad, estaba de vacaciones de Semana Santa, en abril del año 2010, en un pueblo de Cuenca y comenzó a presentar grave sintomatología, - dolor, no habla, pérdida de movilidad en las extremidades hasta terminar con pérdida de consciencia -. Fue la hija quien avisó al servicio de emergencias. Acudió al lugar una ambulancia sin profesional médico sanitario, pese a que la propia familia señaló en sus llamadas la alarma de la situación de su madre.
La Sentencia reconoce un “retraso injustificable” en la prescripción y administración de tratamiento antibiótico a la paciente y, así, reconoce que a pesar de que se diagnosticó un shock séptico y se planteó que podría ser una meningoencefalitis en su ingreso del día - 3 de abril- no se le dieron antibióticos hasta dos días después del ingreso. Según la letrada del Defensor del Paciente, Carmen Fernández-Bravo García, apoyada en sus peritos médicos, no se efectuó un TAC craneal para concretar actuaciones pese a estar debidamente protocolizado hasta dos días después del ingreso.
Todo ello originó un retraso en el diagnóstico y el tratamiento que provocó el agravamiento de la paciente y su fallecimiento tres días después. “ ¿Por qué? Porque era sábado y domingo de Semana Santa. El TAC, demostró que había una hemorragia subaracnoidea con edema cerebral difuso y colapso del sistema ventricular”, explica el Defensor del Paciente en un comunicado.
La sentencia estima parcialmente la demanda, remarcando la poca información ,- por genérica-, que hay en la Historia Clínica de esos días y aplica la teoría de la pérdida de oportunidad , rebajando en un 50% la indemnización del cónyuge y los hijos, pese a que reconoce que no tiene datos concretos que puedan permitir un porcentaje, explica el Defensor del Paciente.
“La indemnización que se reconoce por importe de 61.644 Euros para el cónyuge y los hijos entendemos es insuficiente para el grave daño ocasionado a la familia”. Según explica el Defensor del Paciente, “queda probada la falta de personal cualificado en fechas festivas y como supone el abandono de pacientes graves, como ha sucedido en el presente caso”. Contra la sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 15 días.