Blindaje judicial del derecho de hombres jubilados al complemento de maternidad pese a las trabas de la Seguridad Social

Hace casi dos años que una sentencia del Tribunal Supremo abrió la posibilidad de que los hombres jubilados también cobraran el complemento que, en su origen, solo estaba destinado a las madres. De esta forma, pueden incrementar su pensión entre un 5 y un 10%. Sin embargo, algunas de las solicitudes realizadas por varones en este sentido se están solventando en los juzgados ya que tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como la Tesorería General recurren los pronunciamientos a favor de este complemento de maternidad para hombres jubilados.

Así ha sucedido con un caso abordado por el Juzgado de lo Social número tres de Toledo, con sede en Talavera de la Reina. En octubre de 2021, este juzgado reconoció el derecho de un hombre a percibir este complemento, incrementando su pensión en un 5% con efecto retroactivo y tres meses antes de su solicitud.

Los organismos de la Seguridad Social recurrieron esta sentencia y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la ha ratificado en virtud de la jurisprudencia fijada por el Supremo y también debido a las indicaciones de la Unión Europea para reducir la brecha de género -en este caso discriminatoria para los hombres- en las pensiones contributivas.

El proceso de solicitudes del demandante

El demandante tiene reconocida su prestación de jubilación desde octubre de 2019 por importe inicial de 2.983 euros. Un año después, cuando el Supremo aun no había fijado doctrina al respecto, solicitó el complemento de maternidad en su condición de jubilado y padre de dos hijos (uno de 37 años y otro de 32 años). Le fue denegada por silencio administrativo, por lo que volvió a reclamar en diciembre de 2020. En este caso, su petición se desestimó un mes después, ya en 2021.

En esa fecha, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 1985 solo lo contemplaba un complemento por maternidad respecto de las mujeres que habiendo tenidos dos o más hijos biológicos o adoptados, causaran derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Aun así, el hombre volvió a recurrir la resolución. No hubo respuesta y decidió denunciar.

El asunto llegó finalmente al juzgado talaverano, que reconoció su derecho al complemento de maternidad y ahora el Tribunal Superior castellanomanchego lo ha avalado. Parte del hecho de que el contenido de la Ley de la Seguridad Social que excluye a los padres varones pensionistas de esta posibilidad fue objeto de consideración por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual reconoció una “discriminación directa por razón de sexo” contraria a la Directiva de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

De hecho, la Unión Europea lo consideró discriminatorio en 2019 e indicó a los Estados miembros que adoptaran las medidas necesarias con el fin de suprimir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias al principio de igualdad de trato.

Por ello, el actual Ejecutivo reguló un nuevo complemento contra la brecha de género en las pensiones, que se reconoce al progenitor que haya visto más afectada su carrera laboral por la maternidad, ya sea hombre o mujer.

El Supremo rechazó después el recurso de la Seguridad Social y avaló el cobro por parte de los hombres del complemento de maternidad en las pensiones desde la fecha de inicio de reconocimiento de la prestación. No obstante, y a la luz de este caso particular, el INSS sigue recurriendo las decisiones judiciales que lo avalan, pese a que el Supremo dictaminó que el complemento por maternidad (también llamado por aportación demográfica) debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres.

La OCU anima a demandar

Los requisitos para solicitar este complemento es ser padre de dos o más hijos y tener reconocida una pensión contributiva entre enero de 2016 y febrero de 2021. Esto es así porque el 3 de febrero de 2021 fue el último día en que estuvo vigente la redacción discriminatoria del mencionado artículo 60 de la Ley de la Seguridad Social, y al día siguiente, el complemento de maternidad fue sustituido por el de reducción de la brecha de género en las pensiones. 

Según la OCU, después de dictarse la sentencia europea y antes de que entrara en vigor el nuevo complemento, hubo padres varones que reclamaron el complemento de maternidad y la Seguridad Social comenzó a reconocérselo, pero solo a partir de la fecha de publicación de la sentencia europea, con lo que se ahorraba muchos meses de pago de complementos atrasados. Pero el Tribunal Supremo resolvió que el complemento se pagara desde la fecha en que se accediera a la pensión.

Las organizaciones de personas consumidoras han recomendado desde entonces que si se desestiman las reclamaciones previas de este complemento de maternidad, hay que presentar demanda contra el INSS en un juzgado de lo social por su “injustificado proceder”.