El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso impuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al conflicto colectivo presentado por el sindicato UGT por incumplimiento del Convenio Colectivo de las Brigadas de Fomento. El Tribunal Superior de Justicia había sentenciado ya que el Gobierno regional debía abonar las horas extraordinarias a los de agosto y septiembre de 2012 a los trabajadores de las Brigadas de Carretera
El organismo regional había señalado con anterioridad que la decisión de no pagar las horas extra a los trabajadores iba en contra de lo establecido en el sexto Convenio Colectivo del personal de la Administración de Castilla-La Mancha. Dicha sentencia recogía que el artículo 53.4 del Convenio señala que “en el caso de realización de horas extraordinarias, el personal que las realice podrá optar por una compensación en descanso horario, o bien, por una de tipo económico”.
Sin embargo, en diciembre de 2012 informó a los trabajadores que las horas extraordinarias debían compensarse con descansos adicionales, debido a la ley 1/2012 de Medidas Complementarias para la aplicación del Plan de Garantías, que se encuentra actualmente en estudio por el Tribunal Constitucional.
Ante la negativa de admitir el último recurso de la Junta de Comunidades, el sindicato ha reiterado que el Ejecutivo de María Dolores de Cospedal “no ha tenido acto de negociación alguno” y que “sólo ha entendido este derecho” de los trabajadores de la Administración pública cuando así lo ratifican los tribunales. “Desde UGT nos alegramos porque los trabajadores ven reconocidos sus derechos, pero lamentamos la forma de obtener este reconocimiento”, ha señalado el sindicato en nota de prensa.