A partir del próximo 1 de marzo, será oficial la asistencia sanitaria pública para aquellas personas extranjeras que residan en Castilla-La Mancha de forma “irregular”. Así lo declara la Orden del 9 de febrero publicada este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, denominada de acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma. La Orden también tiene como objeto la creación de una tarjeta para la atención sanitaria de esta población.
En el documento, firmado por el consejero de Sanidad, Jesús Fernández, se establece que tendrán derecho a la asistencia pública y gratuita en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha todos los extranjeros que sean mayores de 18 años, que estén empadronados con residencia “efectiva” en los municipios de Castilla-La Mancha, carezcan de recursos económicos suficientes y no tengan reconocida la condición de beneficiario o asegurado por cualquier Administración Pública. No podrán acceder a estos servicios quienes puedan “exportar” el derecho de asistencia desde el país de origen o quienes se puedan amparar a convenios internacionales en esta materia.
Los menores de 18 años, por su parte, recibirán la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Además, según señala la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud los extrnjeros deberán recibir asistencia de urgencia por enfermedad grave o accidente, hasta su alta y tambiénd e embarazo, parto y psotparto. Según aplica también la Orden, los extranjeros contarán con el mismo “contenido y condiciones” de las prestaciones sanitarias previstas para el resto de los ciudadanos castellano-manchegos, pero no se hace extensivo al resto del Estado Español, a menos que se trate de una derivación del Sescam.
Para solicitar la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sescam se deben presentar las solicitudes en formato papel o electrónico ante la correspondiente Gerencia del Sescam. Para ello se debe cumplir con los requisitos ya señalados y, además, presentar la fotocopia del documento de identidad y el certificado de empadronamiento. Si el ciudadano no está empadronado deberá presentar un informe social sobre las circunstancias que le impiden empadornarse, emitido por un trabajador social tanto de la Comunidad Autónoma como del ayuntamiento.
La Gerencia tiene dos meses de plazo máximo para notificar resolución de la tramitación de la tarjeta y, en caso de resolución desestimatoria, se podrá interponer un recurso de alzada. Hasta que no llegue el documento, se puede presentar la copia de la solicitud y el interesado entrará dentro de un registro de usuarios, donde se le asignará un CIP regional. La tarjeta temdrá una validez de 12 meses y deberá iniciarse el proceso de renovación dos meses antes de que finalice su vigencia.