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El juzgado autoriza el confinamiento de Íscar y Pedrajas de San Esteban (Valladolid) por un brote de COVID-19

Pedrajas de San Esteban (Valladolid)

Laura Cornejo

1 de agosto de 2020 16:17 h

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La Junta de Castilla y León publicará este domingo en el Boletín oficial de la Comunidad (BOCYL) la orden de confinamiento de los municipios vallisoletanos de Íscar y Pedrajas de San Esteban, de donde no se podrá salir y tampoco entrar sin un motivo justificado. El juzgado de guardia ha autorizado en la tarde de este sábado la orden firmada por la consejera de Sanidad, Verónica Casado, el pasado viernes y a la que tuvo acceso elDiario.es. Con la publicación la orden entrará en vigor a partir de las 8 de la mañana y el confinamiento, que afectará a unas 10.000 personas, tendrá una duración de al menos 14 días.

La decisión se tomó “ante los brotes de COVID-19 confirmados en esta semana en el municipio de Íscar”, que han ido en aumento, y se han extendido a Pedrajas de San Esteban, a los efectos de evitar la posible expansión descontrolada del coronavirus en ambos municipios y contener, por tanto, “lo que ya parece una ineludible transmisión comunitaria de la pandemia”. La Consejería de Sanidad ha considerado que es preciso adoptar medidas de prevención que afectan a la movilidad y circulación de las personas así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación del virus.

Para proceder al confinamiento se basa en el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 7 letra q) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en el artículo 21 letra i) de la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León así como en el punto 2 del apartado tercero del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre.

Sólo desplazamientos justificados

Respecto a las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en los municipios de Íscar y Pedrajas de San Esteban, la Junta restringirá la libre entrada y salida de personas de ambos municipios, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados. Así, estará permitida la circulación para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para cumplir con las laborales, profesionales o empresariales, para regresar al lugar de residencia habitual, para asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

En cuanto a la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos. Los residentes de Pedrajas e Íscar podrán circular dentro de los municipios, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Sin visitas en residencias y reuniones de no más de 10 personas

Las visitas en los centros residenciales de personas mayores quedarán suspendidas salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenderán las salidas de los residentes al exterior.

La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios, se limitará a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes. Quedarán suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga en dichos municipios.

Sanidad también precisa que los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la orden. Los incumplimientos individualizados de lo dispuesto podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el DecretoLey 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en la orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable. La Junta dará traslado de orden a la Delegación del Gobierno, a los Ayuntamientos de Íscar y Pedrajas de San Esteban así como a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Pero antes de que la orden entre en vigor necesitaba autorización judicial. Por ello, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración la Comunidad de Castila y León, dio traslado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad, para que soliciten la autorización judicial de las medidas previstas en el párrafo 2º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

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