La Justicia archiva la causa sobre el incendio de Navalacruz, aunque la Guardia Civil considera que el tiempo de respuesta lo empeoró
El Juzgado de Primera de Primera Instancia e Instrucción nº5 de Ávila ha archivado el procedimiento abierto para investigar el incendio forestal de este verano en Navalcruz, que arrasó más de 20.000 hectáreas convirtiéndose en el peor de la historia reciente de Castilla y León. La Justicia considera que no puede imputarse un delito ni al conductor del vehículo siniestrado, ni a los intervinientes en las labores de extinción. A pesar de ello, tal y como ha adelantado El Mundo, el instructor se hace eco de un informe de la Guardia Civil que concluye que el tiempo de respuesta aceleró la expansión de las llamas.
El juez cita en su argumentación un informe del Seprona que señala que, de haber tenido en cuenta todas las condiciones desfavorables de la jornada del día 14 de agosto, así como las advertencias de los alertantes en cuanto a la gravedad del incendio del vehículo que originó las llamas en la carretera, el fuego se habría comportado con menor virulencia. Según dicho informe, “de haberse alertado al CPM (Centro Provincial de Mando de Ávila), este podría haber activado la aeronave” [...] existiendo, visto el tiempo de reacción de la misma, posibilidades de que el incendio no hubiese llegado a producirse o su dimensión hubiera sido mínima“.
A pesar de ello, la Justicia considera que se actuó conforme a los protocolos establecidos para cada tipo de incidente, a saber, el incendio de un vehículo y un incendio forestal, activando o dando aviso a los medios u organismos correspondientes en cada caso, y actuando los medios movilizados con la máxima celeridad que les ha sido posible, teniendo en cuenta su disponibilidad y distancia al lugar de los hechos.
El instructor también descarga de responsabilidad al conductor del coche, a quien “no se puede culpabilizar” de provocar el incendio forestal por el hecho de estacionar fuera de la vía, “no pudiendo achacarse la realización de dicha maniobra a una reacción instintiva o intuitiva del conductor, ya que el mismo actuó tal y como establece la normativa al respecto, dejando libre la calzada para el resto de usuarios”.
El juez concluye que, una vez practicadas todas las diligencias de investigación necesarias, “no aparece debidamente justificada la perpetración del hecho supuestamente delictivo que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones”.
Desde la Coordinadora Unitaria de Bomberos Profesionales que se sumó a la Fiscalía en la causa, anuncian que acudirán a la justicia vía el contencioso administrativo contra la Junta de Castilla y León, y que también, estudiarán la vía penal.
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