La portada de mañana
Acceder
La declaración de Aldama: “el nexo” del caso Ábalos apunta más arriba aún sin pruebas
De despacho a habitaciones por 1.100 euros: los ‘coliving’ se escapan de la regulación
Opinión - ¿Misiles para qué? Por José Enrique de Ayala

Una nueva sentencia ratifica la nulidad del Plan de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Castilla y León

0

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado el Decreto 10/2021 de 31 de marzo que aprobaba el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Junta “por su disconformidad con el ordenamiento jurídico”.

La sentencia, con fecha del 6 de julio, supone un “serio y definitivo varapalo” en los tribunales, según señala la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) que fue quien presentó el recurso ante el Alto Tribunal, asistida por el letrado Toranzo Martín, contra la aprobación de ese decreto.

“Si en algún otro recurso ya se advertía de que la reciente normativa de la Junta sobre los servicios de extinción de incendios y parques de bomberos, no se ajusta a derecho, esta nueva sentencia resulta demoledora, y profundiza en los motivos por los que el plan ni es asumible ni puede aplicarse, como señaló el propio Consejo Consultivo de Castilla y León”, recalca CSIF a través de un comunicado remitido a Europa Press.

Para la central, en sus palabras, la Consejería de Medio Ambiente “vuelve a quedar en ridículo”. “¿Qué más tiene que pasar, tras el reciente incendio forestal de la sierra de La Culebra, para que el consejero se reúna con los representantes sindicales, y aborde la extinción de incendios con seriedad y de manera global, para reconducir su nefasta gestión, tanto en los fuegos forestales como en lo que se refiere a los parques de bomberos?”, se pregunta CSIF.

El fallo sobre el recurso presentado por este sindicato independiente considera que el Decreto del plan de incendios de la Junta vulnera el principio de seguridad por ser “imposible su aplicación”, “por no resolver diversos problemas de calado”; “o incluir cuestiones que no deben ser objeto del plan, porque se extralimita en sus contenidos, al no tener competencias”.

La sentencia remarca que “no hay ningún plazo para su aplicación, no se dota de recursos adecuados a los servicios de extinción, el plan no considera ni tiene en cuenta la extinción de los incendios forestales, o no distingue entre bomberos profesionales y voluntarios”.

En este sentido, la sentencia alude a que el plan “no garantiza la presencia de funcionarios bomberos profesionales en la prestación del servicio contra los incendios”. El tribunal señala que la Ley de Protección Ciudadana considera la extinción de incendios y salvamento como servicios “esenciales”, y que, si bien pueden complementarse con voluntarios, “no se debe sustituir a las administraciones, es decir, a los funcionarios profesionales”.

Sin duda, para CSIF es una “clara alusión” a la necesidad de que el personal de los parques sean bomberos funcionarios y profesionales. Es más, esta organización sindical reclama y urge el reconocimiento de la figura del bombero forestal, que llevan reclamando “hace tiempo”, y que otras comunidades “ya tienen”.

El TSJCyL critica, apunta la central, que falte una memoria o previsión económica a la hora de poner en marcha los parques de extinción. Así recuerda que, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, se debe cuantificar gastos, repercusiones y efectos económicos, o tener en cuenta la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, algo que se no se contempla en el plan.

“Curiosamente, en el tipo uno de parque de bomberos para los municipios de más de 20.000 habitantes, se da por hecho que los medios y recursos son suficientes, que la aplicación del plan no implicará más gastos. Sin embargo, fija demarcaciones y áreas de intervención, o plantea convenios entre administraciones y otras entidades que, lógicamente, sí tienen implicaciones económicas”, añade la información.

En el caso de los parques para municipios con menos de 20.000 habitante, sí se apela a una memoria que hace referencia a instalaciones, infraestructuras, equipamiento, personal o mantenimiento. “El problema es que no se sabe de dónde van a llegar los recursos económicos para abordar y cubrir esas cuestiones”, lamenta CSIF.

Respecto a los contenidos del plan que no son de su competencia, el TSJCyl asegura que el plan se extralimita en cuestiones como la distribución de parques de bomberos, tipología, organización o estructura. “Pasa por alto que el municipio ejerce competencias en materia de prevención y extinción de incendios”, concluye.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. A primeros de julio ya se dio a conocer otra sentencia anulatoria, esta vez a instancias del sindicato UGT.