El Grupo Parlamentario Mixto -Ciudadanos, Unidas Podemos y Por Ávila-, a través de su portavoz ha registrado un escrito en las Cortes de Castilla y León con el objetivo de solicitar la reconsideración del Acuerdo de la Mesa del día 7 de abril de 2022, que acordó el régimen de asignaciones económicas de los Procuradores de la Cámara que no son miembros de la Mesa de las Cortes de Castilla y León y que les dejó con un portavoz menos que al resto.
El Grupo Parlamentario Mixto considera “contrario a Derecho” dicho Acuerdo en virtud de la sentencia 38/2022, de 11 de marzo de 2022 (Asunto: recurso de amparado parlamentario en relación con acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco relativo al grupo mixto) del Tribunal Constitucional.
En primer lugar, el escrito hace hincapié el ‘ius in officium’; es decir, el contenido parlamentario del derecho fundamental del representante en relación con el derecho de los ciudadanos a la participación política (art. 23 CE), de configuración legal, o sea, de configuración por el Reglamento de la Cámara.
Para advertir que, los derechos reconocidos en el Reglamento de la Cámara se integran como contenido del ‘ius in officium’ de los diputados; de modo que la conculcación de aquellos derechos violenta a este y, por consiguiente, el derecho fundamental de la representación del artículo 23.2 CE.
Asimismo, expone que existe una vinculación o relación entre ‘ius in officium’ de los diputados y los “derechos” de los grupos parlamentarios. En este sentido, la adscripción obligatoria en el Grupo Parlamentario Mixto no provoca la desaparición de la vinculación indicada. Es más, recalca el documento, por tal obligatoriedad, las facultades ‘ius in officium’ han de realizarse mediante el grupo parlamentario; razón última por la que los reglamentos parlamentarios imponen la obligatoriedad.
Por lo tanto, concluye la exposición, que cuáles sean los derechos del Grupo Parlamentario, máxime en comparación con los que disfrutan otros grupos, no es irrelevante en relación con el ‘ius in officium’ de los diputados. Una restricción “injustificada, desproporcionada e ilegal que supone, lógicamente, un impedimento de las facultades que integran el ‘ius in officium’, y, por consiguiente, afecta al derecho fundamental de los representantes, conforme al artículo 23.2 CE”.
En tercer lugar, el escrito recuerda la adopción del Tribunal Constitucional en cuento a los medios a disposición de los grupos parlamentarios. En ese aspecto, y en el contexto constitucional expuesto, el Grupo Parlamentario Mixto interpreta lo conforme al artículo 25 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León que dispone, de manera taxativa, lo siguiente: “Todos los Grupos Parlamentarios, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, gozan de idénticos derechos”.
Por lo tanto, la afectación a la igualdad en el disfrute de los derechos de los grupos, que no estuviese cubierta por las excepciones previstas en el Reglamento de las Cortes de Castilla y León, deberá entenderse como una conculcación del indicado ‘ius in officium’ de los procuradores.
En este sentido, el Acuerdo de la Mesa del día 7 de abril de 2022 no expone determinación alguna en materia reglamentaria que imponga la restricción que produce el resultado discriminatorio de privar al Grupo Parlamentario Mixto de un portavoz adjunto.
Además, advierte el escrito que la restricción impuesta es una afectación en relación con el ejercicio por los procuradores del Grupo Parlamentario Mixto de sus facultades integrantes del ‘ius in officium’, porque al tratarse de un Grupo con una composición singular pluripartidista, la reducción del número de portavoces compromete las posibilidades de sus procuradores para desplegar las funciones y facultades que el Reglamento de las Cortes de Castilla y León les atribuyen o reconocen.
Por este motivo, el Grupo Parlamentario Mixto -Ciudadanos, Unidas Podemos y Por Ávila- evidencia una lesión del Art. 25 del Reglamento de la Cámara al establecer una discriminación entre grupos sin fundamento alguno, e, incluso, sin la cobertura del Reglamento, que se traduce en una lesión al derecho fundamental a la representación en tanto que afectante el ‘ius in officium’, de los procuradores del Grupo Parlamentario Mixto en la configuración que resulta del propio Reglamento de las Cortes de Castilla y León.