La Junta de Castilla y León pretende disminuir la existencia de suelo forestal y que un cambio de uso pueda ser facilitado para destinarlo a proyectos agrarios o industriales, tal y como figura en el proyecto de decreto que ha presentado este jueves ante el Consejo de Gobierno el consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suárez-Quiñones.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el consejero ha negado que este decreto pueda servir para que suelo forestal acabe declarado como suelo urbanizable para construir viviendas, ya que no es el objetivo de este cambio en la normativa, a la vez que ha explicado que no tendrá efectos sobre bosques o terrenos forestales de especial valor ambiental.
La idea es que facilitar estos cambios de uso sirva para disminuir la masa forestal susceptible de originar un incendio y sea pues “más resiliente” ante los fuegos y los “nuevos desafíos del cambio climático”, a la vez que se generan oportunidades económicas y de empleo vinculados al sector agrario e industrial, según Suárez-Quiñones.
En concreto, el decreto redactado por la Consejería tiene por objeto establecer las condiciones y supuestos en los que podrá autorizarse el cambio de uso forestal de terrenos forestales cuando éste no venga motivado por razones de interés general declarado por el Estado o por la Comunidad de Castilla y León.
Mediante este decreto se derogará el Decreto 292/1991, de 10 de octubre, por el que se regula la roturación de terrenos forestales para su cultivo agrícola.
Entiende la Junta de Castilla y León que tras más de 30 años transcurridos y con los datos de los Inventarios Forestales Nacionales, Castilla y León ha incrementado la superficie forestal en “casi un millón de hectáreas en buena parte debido al éxodo rural y al abandono de los cultivos”.
En el comunicado difundido por la Consejería sobre estos cambios detalla que la norma se aplicará a los cambios de uso forestal de los montes de Castilla y León, excepto cuando se trate de montes catalogados de utilidad pública, protectores y con régimen de protección especial, en cuyo caso se regirán por su normativa específica, quedando igualmente excluidos de su ámbito de aplicación los supuestos previstos en la Ley de Montes de Castilla y León.