La Justicia desestima otra vez la demanda de García-Gallardo contra un humorista por unas coplillas y le impone las costas

Laura Cornejo

29 de mayo de 2024 11:01 h

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Juan García-Gallardo contra la sentencia de 8 de enero de 2024, del Juzgado de Primera instancia nº 8 que entendió que las coplillas satíricas del humorista Félix Pavón en carnaval no eran más que una “sátira”. La Audiencia no sólo ratifica la resolución sino que impone las costas a García-Gallardo.

Tal y como adelantó elDiario.es, el vicepresidente demandó a Pavón por intromisión ilegítima en el derecho al honor y solicitaba una indemnización de al menos 5.000 euros que se entregaría a la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física de Burgos y Provincia.

En el recurso de apelación tras desestimarse la demanda, García-Gallardo, a través de su abogado, que es su padre, aducía varias causas: ausencia de valoración de prueba porque el juez no tuvo en cuenta el contenido de la entrevista del demandado en una televisión local, error en la apreciación de las pruebas, vulneración del derecho fundamental al honor, y de la doctrina jurisprudencial. El Ministerio Fiscal pidió que se desestimase este recurso.

Según la sentencia, la entrevista a la que se refiere el demandante no añade nada y el hecho de que no se refleje en la sentencia recurrida tampoco, pues la jurisprudencia del Supremo recoge entre otras cosas que “no es necesario un razonamiento exhaustivo y pormenorizado sobre todas las alegaciones y opiniones de las partes, ni todos los aspectos y perspectivas que las mismas puedan tener de la cuestión que se decide”. Aún así, dice el tribunal de instancia que la lectura objetiva de la entrevista, “arroja como el demandado en ningún momento admite estar insultando” a García-Gallardo“ sino que ”simplemente argumenta que determinados políticos, (no en exclusiva el demandado), le dicen que les insulta, y él expresa que son los políticos quienes están insultando a la ciudadanía todos los días, y reivindica su derecho a pagarles con la misma moneda. En el curso de la entrevista, el demandado reconoce la posibilidad de que tales políticos lo denuncien, pero pone en duda la prosperabilidad judicial de esa denuncia. Todo ello en un marco amplio, de valoración de la actuación de los dirigentes de la Junta de Castilla y León, no centrado en el demandante, ni en los canticos o coplillas objeto del presente procedimiento“.

Aunque en el recurso se repiten los razonamientos de la demanda que se desestimó, la Audiencia deja claro que la sentencia de instancia efectúa “un análisis correcto de la controversia, y una adecuada aplicación de las normas y Jurisprudencia a la misma relativa”. Así, va describiendo el concepto y alcance del Derecho al honor, el concepto de intromisión ilegítima, describe con claridad los hechos relevantes, “y recoge, con cita de numerosa Jurisprudencia, la necesidad de ponderar a la hora de valorar si ha existido intromisión ilegítima en el derecho al honor, el alcance y límites de dicho derecho fundamental (art. 18.1 Constitución), en especial, la necesidad de confrontarlo con otros derechos igualmente fundamentales, como es el de la libertad de expresión (art. 20 a. Constitución)”.

“La crítica de los asuntos públicos no sólo es lícita sino también necesaria”

Al ponderar el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión, la Audiencia Provincial establece que las manifestaciones de Pavón se centran en García-Gallardo como político y en su actividad pública y que valora “ciertamente con lenguaje soez”, de forma muy negativa la posición y capacidad política del demandado. En este sentido recuerda tanto una sentencia del Tribunal Supremo y jurisprudencia que reconocen que la crítica de la gestión de los asuntos públicos “no sólo es lícita sino también necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan esos asuntos”.

Por otro lado entiende que esas manifestaciones se hacen en un contexto de celebraciones de carnaval en Burgos. “Es notorio que forma parte inherente a dicha fiesta un componente de irreverencia, transgresión, rechazo al orden establecido y a quienes lo representan. En este sentido, el demandado cuando escribe sus canticos, lo hace en el marco de una revista dirigida precisamente a formar parte de dicha festividad, y en unas fechas propias de tal. Del mismo modo, cuando da lectura a las coplillas en público, lo realiza en el marco de una actividad propia del Carnaval, que incluso se integra en las fiestas locales, de tal forma que dicha actuación forma parte de las recogidas en el programa del Ayuntamiento de Burgos”, argumenta. Así, entiende que “no se trata de una actividad del demandado específicamente dirigida a atentar contra el honor del demandado, sino que el mismo, cuando menos desde 2016, en la festividad de Carnaval, bajo el jocoso nombre de ”Padre Capillas“, viene encarnando a un personaje irreverente, que hace coplillas y relatos críticos, poniendo en solfa las actuaciones de los políticos, y de personajes relevantes (presidente de Iberdrola, etc..), trasladando su visión de cómo ello afecta a los ciudadanos”

“La libertad de expresión es más amplia que la libertad de información”

Por último, concluye que no existe infracción de normas o jurisprudencia y recuerda la sentencia del Tribunal Supremo 400/2021 de 14 de junio, en la que se recogen otras tantas incluidas las del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que dice: “La doctrina constitucional y la jurisprudencia de esta Sala ha destacado que la libertad de expresión es más amplia que la libertad de información, al no operar en el ejercicio de aquella el límite interno de veracidad que es aplicable a esta, lo que se justifica en que ”tiene por objeto presentar ideas, opiniones o juicios de valor subjetivos que no se prestan a una demostración de su exactitud“ ”En definitiva, el reconocimiento de la libertad de expresión garantiza el desarrollo de una comunicación pública libre que permita la circulación de ideas y juicios de valor inherente al principio de legitimidad democrática“ .”La jurisprudencia entiende amparadas en la libertad de expresión aquellas expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica, experimentan una disminución de su significación ofensiva, aunque pueden no ser plenamente justificables (...)“ ( STS 685/2010, de 5 de noviembre).” .

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos distingue entre particulares y personas que actúan en el ámbito público como es el caso de los políticos, con un límite de la crítica más amplio que para un particular porque “a diferencia del segundo, el primero se expone inevitable y conscientemente a un control atento de sus gestos y ademanes tanto por los periodistas como por la masa de ciudadanos; debe, por consiguiente, mostrar una mayor tolerancia”. Del mismo modo el TEDH señala en varias sentencias que la sátira “es una forma de expresión artística y comentario social que, exagerando y distorsionando la realidad, pretende provocar y agitar. Por lo tanto, es necesario examinar con especial atención cualquier injerencia en el derecho de un artista -o de cualquier otra persona- a expresarse por este medio”. Por todas esas razones y atendiendo a la abundante jurisprudencia que las avalan, la Audiencia desestima el recurso de García-Gallardo.

El vicepresidente ha protagonizado numerosas salidas de tono en su actividad política, y ha llegado a llamar “imbécil” a su antecesor en el cargo, “banda criminal” al PSOE y ha acusado en general a “ciudadanos del norte de África” de ser violadores.

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