El PSOE pide que dimita la alcaldesa de Alba de Tormes, Salamanca, por una contratación ilegal

El PSOE ha pedido la dimisión de la alcaldesa de Alba de Tormes, Concepción Miguélez (PP), tras conocerse la sentencia que la absuelve del delito de prevaricación administrativa del que estaba acusada, pero que determina que fue ilegal el proceso que siguió en la contratación de una excompañera de la lista electoral.
“No le queda otra salida que la de dimitir irrevocablemente porque el tribunal reconoce que el contrato que motivo este juicio y la acusación fue un contrato contrario a la legalidad”, ha indicado el PSOE de Salamanca en una nota de prensa.
Los socialistas han argumentado que con la sentencia queda confirmado que la alcaldesa fue responsable “de un contrato ilegal desde el puto de vista administrativo” y que “se saltó la ley”, un comportamiento que han considerado “condenable, rechazable e injustificable desde el punto de vista político”.
“Por el honor y el bien de Alba (de Tormes) y de los albenses, la actual alcaldesa no puede ni merece permanecer un segundo más al frente de este consistorio y ejercer su máxima representación”, han afirmado.
El PSOE ha pedido asimismo al PP que “adopte las medidas que sean necesarias para obligarla a que abandone su cargo si no quieren ser cómplices y amparar la comisión de esta ilegalidad administrativa”.
La Audiencia de Salamanca considera en su sentencia que el hecho de no seguir el procedimiento legal de contratación y las posibles “sospechas” de que hubiera beneficiado a la trabajadora por haber compartido lista electoral, “no resultan suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de la acusada y acreditar la existencia del delito de prevaricación administrativa objeto de acusación”.
“No ha resultado suficientemente probado que la acusada prescindiera de forma intencionada del procedimiento de contratación legalmente establecido con el fin de evitar que pudieran concurrir otros candidatos diferentes a esa trabajadora, ni que se hayan vulnerado los principios de igualdad, mérito y capacidad al seleccionarla entre las personas que presentaron su instancia ante el Ayuntamiento para ocupar referido puesto de trabajo, ni que el señor secretario del Ayuntamiento advirtiera de la ilegalidad de esta contratación previo a la selección”, explica.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a la alcaldesa de Alba de Tormes, Concepción Miguélez (PP), del delito de prevaricación administrativa del que estaba acusada, aunque en la sentencia considera que fue ilegal el proceso que siguió en la contratación de una excompañera de la lista electoral.
“Ante la necesidad de contratar con urgencia a una monitora-cuidadora para la atención de los alumnos del centro para el curso 2019/2020, la acusada procedió a esa contratación laboral temporal mediante una resolución de Alcaldía sin seguir el procedimiento legalmente establecido”, indica la sentencia, publicada este jueves.
No obstante, la Audiencia considera que el hecho de no seguir el procedimiento legal de contratación y las posibles “sospechas” de que hubiera beneficiado a la trabajadora por haber compartido lista electoral “no resultan suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de la acusada y acreditar la existencia del delito de prevaricación administrativa objeto de acusación”.
“Toda vez que, atendidas las circunstancias que hemos expuesto con anterioridad, nos genera serias dudas sobre la concurrencia de un actuar doloso en la conducta de la acusada al contratar a la trabajadora, todo lo cual determina en virtud del principio 'in dubio pro reo' la absolución de la acusada Gregoria”, dice.
Y explica: “No ha resultado suficientemente probado que la acusada prescindiera de forma intencionada del procedimiento de contratación legalmente establecido con el fin de evitar que pudieran concurrir otros candidatos diferentes a esa trabajadora, ni que se hayan vulnerado los principios de igualdad, mérito y capacidad al seleccionarla entre las personas que presentaron su instancia ante el Ayuntamiento para ocupar referido puesto de trabajo, ni que el sr. secretario del Ayuntamiento advirtiera de la ilegalidad de esta contratación previo a la selección”.
Cómo fueron las contrataciones previas
La Audiencia menciona en varias ocasiones que la trabajadora no milita en el mismo partido de la alcaldesa y recuerda que estuvo en la lista electoral pero en el puesto 7, en el que no salió elegida.
“En años anteriores a la toma de posesión de la acusada como alcaldesa, durante los que ha gobernado en el Ayuntamiento el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), se ha procedido a realizar contrataciones para ocupar el puesto de monitora-cuidadora del referido centro ocupacional durante los cursos 2015/2016 al 2018/2019 mediante contratos laborales temporales que fueron aprobados en sucesivas resoluciones dictadas por el anterior alcalde, no constando que previo a dichos contratos se hubiera publicado alguna base de convocatoria para la provisión de la plaza referida”, indica asimismo.
Y añade: “Únicamente en las contrataciones realizadas para el período de 3/10/2016 al 31/12/2016 y de 1/10/2018 al 31/01/2019 se ofertó referido puesto de trabajo por parte del Ayuntamiento a través de la oficina virtual de la página web del Servicio de Empleo Público de Castilla y León (ECYL), haciendo constar en referida oferta los requisitos y titulación exigida para ocupar dicho puesto, siendo contratada en estas dos ocasiones una persona que ya había desempeñado el puesto en otras ocasiones anteriores”.
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