El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves el Proyecto de Ley por la que se crea la Oficina de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción y se regula el estatuto de protección de los denunciantes. La creación de esta institución con “plena capacidad, independencia y autonomía” estaba incluida en los acuerdos del pacto de gobierno para Castilla y León.
La Oficina de Lucha contra el Fraude podrá investigar la corrupción de cualquier entidad que reciba fondos públicos de la Junta de Castilla y León: contratas y subcontratas de la Junta, las universidades públicas -y sus entidades-. los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales que reciban fondos autonómicos y cualquier otra entidad.
También podrá investigar a la propia Administración autonómica, al sector público, las instituciones básicas y propias, las entidades y entes de la Administración Local, las corporaciones de derecho público, las asociaciones en cuya composición participe la Junta y la actividad de personas -físicas y jurídicas- que reciban subvenciones, ayudas o fundos públicos. Este ámbito de aplicación tan amplio, advirtió en su dictamen el Consejo Consultivo, que a su juicio esta aplicación no 'parecía' “ajustarse a la normativa”.
Este Proyecto de Ley va dirigido contra cualquier irregularidad en la toma de decisiones o el manejo de fondos o patrimonio público: engaños para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas; el abuso de poder para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas; y cualquier otro aprovechamiento irregular, para sí o para terceras personas, derivado de conductas que conlleven conflictos de intereses o el uso de informaciones obtenidas como consecuencia del ejercicio de las funciones públicas para beneficio privado.
Denuncias anónimas
Las denuncias podrán ser anónimas y de cualquier ciudadano de Castilla y León que tenga la sospecha de que se produce una irregularidad, y no solo un funcionario, como hasta ahora. Además, este informante podrá contactar por la Oficina por escrito, por correo, mediante un buzón físico, una plataforma en línea, verbalmente, por línea de atención telefónica, a través de otro sistema de mensajería vocal, una reunión presencial o mediante procedimientos telemáticos.
Estos procedimientos y canales confidenciales podrán ser también utilizados por los denunciantes para comunicar represalias u otras actuaciones lesivas derivadas de la presentación de la denuncia. La Oficina también podrá iniciar actuaciones de inspección e investigación cuando, a través de informaciones anónimas, tenga conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de fraude o corrupción, siempre que de las informaciones recibidas se deriven indicios racionales de veracidad sobre los hechos o conductas a que se refieran. Sin embargo, La presentación deliberada de denuncias “carentes de fundamento” podrá ser sancionada por la Oficina.
Esta institución dependerá del presidente de las Cortes -como el Procurador del Común, el Consejo Consultivo, el Consejo Económico y Social (CES) y el Consejo de Cuentas. La Oficina contra el Fraude garantizará la confidencialidad del informante y no se tomará ningún tipo de medida que “perjudique” su situación laboral o personal o que pueda ocasionarle “persecución, aislamiento o empeoramiento” de sus condiciones. También actuará para que cesen los actos lesivos de los que el informante haya podido ser objeto y el informante podrá recibir asesoramiento legal y asistencia psicológica gratuitos.
Sanciones
El Proyecto de Ley contempla sanciones por la presentación de denuncias manifiestamente falsas y las actuaciones y omisiones que obstaculicen la investigación de la Oficina, que elaborará una memoria anual que resuma sus actuaciones y de la que se enviará copia a la Junta de Castilla y León, al Consejo de Cuentas, al Procurador del Común y Comisionado de Transparencia, al Ministerio Fiscal, a las audiencias provinciales y al Tribunal Superior de Justicia.