La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid ha aprobado este lunes el proyecto de la Ordenanza por la que se regula la zona de bajas emisiones en el municipio de Valladolid y en el que se precisan las fechas en las que deberían entrar en vigor las restricciones de las cuales la primera llegaría el 1 de enero de 2025, con la prohibición de acceso, circulación y aparcamiento para los vehículos sin etiqueta ambiental de la DGT.
Así lo señala la disposición transitoria única sobre el calendario de restricciones y exenciones incluida en el proyecto de la ordenanza, que el equipo de Gobierno prevé aprobar en el Pleno que se celebra previsiblemente el próximo 18 de diciembre.
Con carácter general se establece el 1 de enero de 2025 como fecha para la entrada en vigor de las restricciones de acceso, circulación y aparcamiento dentro del perímetro de la ZBE —que tendrá una extensión de 1,1 kilómetros cuadrados— a los vehículos que no tienen derecho a obtener etiqueta ambiental de la DGT —diésel matriculados antes de 2006 y gasolina de antes de 2001—.
El 1 de enero de 2026 se sumaría la restricción de acceso, circulación y aparcamiento dentro de la ZBE para los vehículos con etiqueta 'B' —diésel matriculados entre 2006 y 2015 y gasolina de entre 2001 y 2006—. El 1 de enero de 2030 se extendería la restricción de acceso, circulación y aparcamiento dentro de la ZBE para los vehículos 'C'.
El proyecto de ordenanza también incluye las exenciones que se permitirán para que determinados vehículos puedan entrar a la ZBE de manera permanente o temporal. Entre las primeras, independientemente del momento del calendario de restricciones en el que se esté, podrán entrar los vehículos de las personas físicas o jurídicas, empadronadas en la ZBE en régimen de propiedad, usufructo, “renting”, “leasing”, retribución en especie o como vehículo de sustitución.
Además, se establecen exenciones para vehículos que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministros, los vehículos de auto taxi, el transporte público colectivo, autobuses turísticos y que den servicio a las líneas de autobús que circulan por el interior de Valladolid, los autobuses que den servicio a los establecimientos o instituciones de la ZBE y los vehículos que den asistencia a los mismos.
Habrá exención para los vehículos autorizados para utilizar las zonas de carga y descarga, en los términos establecidos en la Reglamento Municipal de Tráfico, así como para los vehículos de empresas siempre que sean necesarios para prestar sus servicios o para la entrega o recogida de suministros; los vehículos de empresas de mudanzas, servicios funerarios y vehículos destinados al transporte de fondos y gestión del efectivo, grúas de rescate y vehículos de auxilio en carretera.
Se permitirá acceder a la ZBE a los vehículos que indiquen quienes ostenten la propiedad de plazas de garajes o en alquiler, ya sean particulares o abiertos al público, situadas en el interior de la ZBE, con destino a la plaza de garaje en el interior del área restringida.
También se mantiene la exención para los vehículos de personas con ingresos anuales inferiores a 1.3 veces el IPREM anual, incrementados en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20 por ciento por el primer miembro adicional, 10 por ciento por el segundo y 5 por ciento por el tercero y siguientes), hasta el límite máximo del 2,1 del IPREM anual, por unidad familiar). Eso sí, solo se podrá incluir un vehículo por cada unidad familiar.
Para la acreditación de las circunstancias mencionadas, se deberá tramitar a correspondiente autorización conforme al procedimiento establecido en las directrices de funcionamiento de la ZBE, a las que se refiere la disposición Adicional Segunda.
Algunas de estas exenciones, como las que afectan a los taxis o a la exención de rentas, caducarán, según el texto, el 1 de enero de 2030.