Condenan al Sacyl a indemnizar con 60.000 euros a la familia de un paciente que sufrió un ictus y no fue atendido en Soria

Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicias de Castilla y León (TSJCyL) ha dictado sentencia por el que condena a Sacyl y a su aseguradora a indemnizar con 60.000 euros a la familia de un paciente de 75 años que ingresado en el Hospital Santa Bárbara de Soria sufrió un ictus y no fue atendido por el médico a pesar de la urgencia del caso.

De los 60.000 euros de indemnización, 40.000 euros son para la viuda y 10.000 euros para cada una de las dos hijas del fallecido, según han explicado desde la Asociación 'El Defensor del Paciente', cuyo letrado, Santiago Díez ha llegado la defensa de la familia.

El paciente ingresó en la planta de Medicina Interna el día 9 de enero de 2019 por reagudización de su enfermedad pulmonar y fue tratado de esa afectación pulmonar, “progresando lentamente” y un mes después, el 9 de febrero, coincidiendo con el fin de semana, el paciente comenzó a presentar diversos síntomas (adormilado, leve respuesta a estímulos, midriasis) que propiciaron que la enfermera avisara al médico de guardia en reiteradas ocasiones.

La primera llamada se efectuó a las 20.30 horas y el médico se limitó a ordenar cambios en el tratamiento sin explorar al paciente, sin que estos ajustes de tratamiento mejoraran su estado. Así, ordenó disminuir el flujo de oxígeno por si se trataba de una retención de CO2, pero esta medida no hizo que el paciente mejorara, lo que llevó a enfermera a avisar médico de guardia a las 22.18 horas, quien continuó sin acudir a explorar al paciente.

Al día siguiente, el paciente estaba muy dormido y no respondía a llamada por lo que el médico de guardia fue avisado en repetidas ocasiones por la enfermera (a las 7.01 horas, a las 7.26 horas y a las 14.23 horas) pero no acudió a realizar exploración al enfermo y volvió a modificar el tratamiento.

Finalmente, ese mismo día a las 18.10 horas y tras el cambio de guardia, la médico de guardia fue avisada por enfermería porque el paciente se encontraba igual y en esta ocasión sí que acudió la médico a explorar al paciente, constatando que tenía los ojos semiabiertos, pero no respondió a estímulos (salvo muy dolorosos), con hemiplejia y afasia de 24 horas de evolución.

La médico solicitó la realización de un TAC urgente por sospecha de un posible Ictus, que fue confirmada por ese TAC a las 20.11 horas.

Tras tener el diagnóstico, la médico de guardia llamó al neurólogo de guardia, quien no se encontraba en el hospital (tenía guardia localizada, pero no presencial). Conocido ya el diagnóstico, la respuesta del neurólogo de guardia fue que “pida interconsulta” para hacer la valoración del paciente el lunes.

Y ello porque, debido al tiempo transcurrido desde el inicio de los síntomas, ya no había tratamiento viable para el ictus ya que se había superado “con creces” la ventana temporal para intentar cualquier tratamiento para resolver ese ictus.

El lunes, 11 de febrero de 2019, cuando el paciente fue visto por el neurólogo, fuera de la ventana temporal, se pautó el único tratamiento viable para el paciente en ese momento: tratamiento paliativo, de limitación de esfuerzo, aunque el enfermo finalmente falleció. Además de que queda acreditada la mala praxis, la Sala de TSJCyL aplica la llamada teoría de la pérdida de oportunidad.