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El Constitucional anula la condena por malversación de un ex alto cargo por los ERE y abre la puerta a las excarcelaciones

Archivo - El exdirector general de IDEA Miguel Ángel Serrano en la comisión del caso ERE

Alberto Pozas

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El Tribunal Constitucional ha tumbado parcialmente el segundo pilar del caso de los ERE de Andalucía: las condenas de cárcel por el delito de malversación. El pleno, con siete votos a favor y cuatro en contra, ha estimado parcialmente el recurso de Miguel Ángel Serrano, exdirector general de la agencia IFA-IDEA, y ha anulado la sentencia que le impuso seis años y medio de cárcel, al entender que su participación en la elaboración de presupuestos no puede ser considerado un delito de malversación.

La decisión del Constitucional implica que la Audiencia de Sevilla debe ordenar su excarcelación y abre la puerta a la rebaja de condenas de prisión de la mayor parte de los exaltos cargos juzgados, incluido el expresidente José Antonio Griñán. La mayoría de ellos ya han cumplido una parte de su condena entre rejas.

Su sentencia queda anulada y la Audiencia de Sevilla debe ponerle en libertad. Serrano, entonces director general de la agencia IFEA/IDEA, fue condenado por firmar los convenios con la Dirección General de Trabajo para el pago de las ayudas sociolaborales cuestionadas y lleva más de año y medio en prisión.

Al igual que en el caso de la exministra Magdalena Álvarez, el Constitucional entiende en primer lugar que su condena por prevaricación no era previsible y extiende ahora ese razonamiento a la malversación, el delito que acarreó condenas de cárcel para diez ex altos cargos andaluces. “Nadie puede prever razonablemente que vaya a ser condenado por delito de malversación”, dice el pleno, por aplicar una “norma con rango de ley” que no había sido ni recurrida ni anulada.

Incluso en casos en los que se le atribuye la disposición de fondos públicos para fines distintos a los previstos, los jueces exponen un segundo argumento para exonerarle: “No han argumentado suficientemente que fueran cometidos por el recurrente. La resolución judicial carece del desarrollo argumental constitucional necesario en este punto”, explica el tribunal de garantías.

La sentencia firme del caso del Supremo atribuyó un delito de malversación a diez exaltos cargos andaluces, a la espera de saber si también se ven beneficiados total o parcialmente por esta resolución del Constitucional sobre Serrano. Con la excepción del expresidente Griñán, eximido de entrar en prisión por su estado de salud, el resto ingresaron en la cárcel hace año y medio para cumplir sus sanciones de entre tres y casi ocho de presidio. Dos condenados, como Carmen Martínez Aguayo, ya han accedido al tercer grado y tres permanecen en prisión: Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez, Agustín Barberá y el propio Miguel Ángel Serrano, que ahora debe ser excarcelado.

Los jueces todavía tienen pendientes diversos recursos sobre condenados que ocupaban otros puestos de responsabilidad en la Junta y que, por tanto, participaron en otros puntos del proceso: presidentes, consejeros y viceconsejeros. Esta sentencia tiene los votos en contra de los cuatro magistrados del sector conservador y uno concurrente de María Luisa Segoviano.

La ponencia que ha estudiado el tribunal de garantías, como sucedía también con la prevaricación, no eliminaba por completo la posibilidad de que existiera malversación a lo largo del proceso de adjudicación de ayudas. Hay hechos, como los pagos o la ejecución de los presupuestos a través de convenios de la Consejería, que en todo caso deben examinarse desde la perspectiva de si hubo pruebas suficientes para condenar caso por caso. En el supuesto de Serrano, presente en el tramo final de esa cadena de decisiones y teóricamente más cercano a la malversación, el pleno entiende que no había pruebas suficientes para mandarle seis años y medio a la cárcel.

Varapalo a la prevaricación

La decisión del Tribunal Constitucional sobre el delito de malversación llega después de que la primera sentencia cuestionara también buena parte de las condenas de inhabilitación por prevaricación. El pleno estimó casi en su totalidad el recurso de la exministra Magdalena Álvarez, condenada a nueve años de inhabilitación por ese delito, y ordenó a la Audiencia de Sevilla que repitiera la sentencia contra ella pero excluyendo buena parte de los hechos que consideró delictivos: la mayor parte del proceso legislativo que desembocó en las ayudas adjudicadas de forma supuestamente irregular.

Esa sentencia, que afecta al delito atribuido a todos los condenados del caso, reprochó tanto al tribunal andaluz como al Supremo que criminalizaran como prevaricación la actividad política de los miembros del Gobierno y las Consejerías de la Junta de Andalucía. Los proyectos y los anteproyectos de presupuestos que posteriormente aprobó el Parlamento de Andalucía, dijo la sentencia, no podían constituir un delito de prevaricación. Tampoco algunas de las modificaciones presupuestarias posteriores. Por ser una invasión penal de la actividad política de la administración andaluza pero también porque es una consecuencia legal imprevisible para los acusados.

El Constitucional ordenó repetir la sentencia contra Álvarez sin excluir por completo que existiera prevaricación en el caso de los ERE de Andalucía. Algunas modificaciones presupuestarias que desarrollaban el sistema de ayudas, por ejemplo, siguen encajando en ese tipo penal. También acciones posteriores como los convenios y las adjudicaciones directas que llevaron el dinero a trabajadores y empresarios que no cumplían los requisitos.

Los recursos de buena parte de los condenados por los ERE, tanto solo por prevaricación como también por malversación, llegaron al Constitucional con el apoyo parcial tanto de la Fiscalía como de dos magistradas del Tribunal Supremo. El Ministerio Público apoyó parte de los recursos que reclamaban la absolución por prevaricación, con parte de sus argumentos cimentando la sentencia que dio la razón a Magdalena Álvarez. Las dos magistradas del Supremo, Ana Ferrer y Susana Polo, emitieron por su parte un voto particular en el que criticaban que acusados como el expresidente José Antonio Griñán hubieran sido condenados por malversación.

Una decena de recursos pendientes

El pleno todavía tiene pendientes de revisión más de una decena de recursos del caso de los ERE de Andalucía. Será en el pleno de mediados del mes de julio cuando los magistrados analicen las alegaciones de los dos expresidentes andaluces condenados: Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

En el caso del primero, el Constitucional decidirá si aplica la misma doctrina que a Magdalena Álvarez y ordena a la Audiencia de Sevilla que reconsidere a la baja su condena de inhabilitación por prevaricación. En el segundo, los magistrados deben analizar su condena de seis años de cárcel por malversación, que ha sido eximido de cumplir entre rejas por el cáncer que padece.

Las decisiones del Constitucional sobre el caso de los ERE no están siendo unánimes. Los cuatro magistrados del sector conservador, tal y como sucedió en el caso de Magdalena Álvarez, han anunciado un voto particular contrario contra la anulación de la condena de cárcel de Miguel Ángel Serrano. María Luisa Segoviano, por su parte, ha anunciado un voto concurrente.

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