Suárez-Quiñones critica que el TSJ anule el plan de caza del lobo en base a un informe del Gobierno que “falseó” datos
El consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suárez-Quiñones, ha defendido que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que declara “ilegal” la caza de 339 lobos que autorizó la Junta en el trienio 2019-2022, según la Asociación para la Conservación y estudio de Lobo Ibérico (Ascel), todavía no es firme, carece de “eficacia práctica” y se basa en un informe “notoriamente erróneo” que deriva de la actuación “irresponsable” del Gobierno central que “falseó” los datos de las poblaciones.
El titular de Medio Ambiente ha indicado, en declaraciones difundidas a los medios, que al no ser firme queda reservado el estudio de la sentencia para su posible recurso de casación, y constituye una resolución que “no tiene una eficacia práctica”, puesto que se refiere a temporadas de caza pasadas, incluso una no ejecutada siquiera, porque la del 2021-22 no iba a ejecutarse porque fue cuando se catalogó el lobo en el ESPE por una orden ministerial del 2021 y, por tanto, no se ejecutó.
Precisamente, ha señalado que los informes técnicos que están en el expediente de la orden de inclusión del lobo en el ESPE de dicho año figuran datos sobre que el lobo estaba en conservación favorable y se fundamentaba la ponencia técnica que justificó la orden del ESPE en razones culturales y de biodiversidad ajenas al estado de conservación.
Esto, ha incidido, porque “contradiciendo el propio informe del Gobierno del 2019, manifestaban esos informes que el lobo estaba en España en estado de conservación favorable”.
En la misma línea, Suárez-Quiñones ha apuntado que la propia sentencia estima sólo parcialmente el recurso planteado por Ascel porque pedía también una indemnización por parte de la Junta de los lobos abatidos, que ha sido desestimada por el Tribunal Superior de Justicia por falta de legitimación.
Informe “totalmente erróneo”
Suárez-Quiñones ha asegurado que se entienden los razonamientos de esta sentencia, que al igual que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene su base en un informe que remitió el Gobierno de España a la Unión Europea en el que puso de manifiesto que el lobo estaba en un estado de conservación “desfavorable en el país”.
“Un informe con el que nosotros estamos radicalmente en contra con datos sobre la mesa”, ha subrayado el titular de Medio Ambiente, en la medida en que se ha basado en una aplicación de criterios técnicos “erróneos y que no eran los adecuados” porque es un informe de coordinación de datos autonómicos y tenía que basarse en una estructura técnica “que no respetó”.
De igual forma, ha explicado que se hizo sin consultar a las comunidades autónomas, ya que “solo se consultó los datos de Galicia y no los de Castilla y León, por ejemplo”. También es un informe “notoriamente erróneo” porque el estado de conservación del lobo en la comunidad autónoma y en España es “totalmente favorable, así lo hemos dicho todas las comunidades autónomas”.
“Y así se lo hicimos a ver al propio comisario europeo en 2022 cuando fuimos a verle las comunidades de Galicia, Asturias, Cantabria y Castilla y León y le llevamos un documento poniendo de manifiesto que aquel informe del año 19 era totalmente erróneo”, ha profundizado Suárez-Quiñones.
Por todo ello, si se parte de la base de que los tribunales han tenido en cuenta el informe “erróneo”, ha sostenido, resulta “lógico” que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considere que no debió darse lugar a las resoluciones de caza de esas temporadas porque, según el Gobierno central, el lobo estaba en un estado de conservación desfavorable.
Para el consejero de Medio Ambiente esto “no es así”, puesto que cuando la Administración autonómica dictó esas resoluciones “tenía un aval jurídico ya que se dictaban para el norte del río Duero, donde era permitida la caza, y tenía un aval técnico de los funcionarios de la Junta que determinaron previamente la población en todas las comarcas para ver si estaban en un estado de conservación favorable o desfavorable”.
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