El tribunal mantiene en libertad provisional a los condenados de la Arandina
El tribunal del caso Arandina ha acordado mantener la situación de libertad provisional con fianza de 6000 euros, ya prestada en su día, a los tres futbolistas condenados por agredir sexualmente a una niña de 15 años. Las condiciones que marca el tribunal son las mismas que las impuestas mediante auto de la misma Sala el 16 de marzo de 2018, por lo que en consecuencia se desestiman las peticiones del Ministerio Fiscal y de las acusaciones, que se postularon a favor de la medida de prisión provisional incondicional. El auto, que ya ha sido notificado a todas las partes, puede recurrirse.
El tribunal atiende a varias razones para mantenerlos en libertad provisional: el hecho de que una condena no firme no destruye la presunción de inocencia y que los condenados han pagado la fianza impuesta en su día, tienen arraigo familiar y han cumplido con la medida impuesta de acudir periódicamente a los juzgados a firmar, por lo que no entiende que exista riesgo de fuga.
Así, en el auto explica que “la constitucionalidad de esta medida cautelar -de prisión provisional- exige la concurrencia de una serie de factores, ante todo, es necesario que tenga como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una conducta delictiva y que su diana sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la limitación de la libertad”.
En concreto, los riesgos a prevenir cuando se dicta una prisión provisional son tres: el de ponerse fuera del alcance de la justicia, el de obstruir la instrucción sumarial -que este caso ya ha finalizado- y el de delinquir nuevamente. Pero a la vez, los intereses que se deben ponderar son la libertad de la persona cuya inocencia se presume, por un lado y la efectividad de la justicia penal con evitación de más hechos delictivos, por otro. También, hay que tener en consideración “además de las características y gravedad del delito imputado y de la pena impuesta, las circunstancias concretas del caso y las personales de los procesados, ahora condenados, para la toma de la decisión de mantenimiento de la prisión, o libertad”.
Recuerda el tribunal que la sentencia condenatoria, no firme “no destruye la presunción de inocencia de los inicialmente condenados”, aunque “sí que puede, erigirse, más que en «apariencia», en título suficiente, surgido de la evidencia probatoria, para acreditar la participación de los condenados en un hecho punible”. Pero a pesar de todo, recuerda que “deberá tomarse en consideración la estabilidad domiciliaria de los procesados, disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida y la integración en su contexto familiar y convivencial extenso”.
En este caso “se considera que encontrándose los procesados, en situación de libertad provisional con fianza de 6.000 euros” y habiendo cumplido las obligaciones impuestas de presentaciones periódicas ante los Juzgados de su residencia, y a la vista de la documentación aportada, “el hecho de haberse dictado sentencia por el que resultan condenados, no debe implicar necesariamente el riesgo de fuga, cuando se han mantenido a disposición de la Justicia, y han acreditado arraigo bastante, por lo que no apreciándose un riesgo de fuga , procederá el mantenimiento de la situación personal actual”
La vistilla en la Audiencia Provincial de Burgos en la que se ha tomado esta decisión ha arrancado a las 11:00 y ha durado 24 minutos escasos. El Ministerio Fiscal ha empleado 4 minutos, la acusación particular otros cuatro, la popular tres y las defensas a excepción de una que se ha extendido diez minutos, tampoco han superado los cuatro.
Las partes personadas en el proceso desconocían cuánto podía durar la deliberación, “pueden ser días, horas, o semanas” reconoció uno de los letrado defensores, sin embargo, la decisión se ha tomado finalmente en apenas tres horas.
Los abogados de los condenados, como era de esperar, pidieron al tribunal que se mantuviese a sus representados en libertad en tanto se resuelven los futuros recursos. Han recordado además que los tres futbolistas han estado en libertad durante la instrucción, el juicio y una vez conocida la sentencia, sin que haya habido intento alguno de fuga.
“El que más gana tiene un sueldo de 500 euros y su padre es albañil, no sé dónde va a ir. No son extranjeros que puedan volver a su país como en otros casos”, ha dicho un abogado. Además, ha precisado que las madres de los tres han llegado a la vistilla con una bolsa preparada “con cepillo de dientes” y ropa por si el tribunal determinaba el ingreso inmediato en prisión“. Las tres acusaciones pidieron el ingreso en prisión en base a la gravedad del delito, la condena y el riesgo de fuga.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos se conoció el pasado jueves. Según el tribunal los tres ex jugadores de la Arandina, de 24, 22 y 19 años en el momento de los hechos, cometieron un delito de agresión sexual y dos de cooperación necesaria contra una niña de 15 años a la que desnudaron y penetraron y que no mostró oposición o resistencia por la intimidación ambiental que suponía estar ante tres hombres más fuertes que ella. Por todo ello, cada uno fue condenado a 38 años de prisión, si bien no cumplirán más de 20.
Por agresión sexual a una menor de 15 años, cada uno de los acusados ha sido condenado a 14 años de prisión. Pero además, la sentencia adopta la doctrina del Supremo y estima que todos ellos cometieron un delito de cooperación necesaria que establece que cada uno de ellos es responsable criminalmente de lo realizado por sí mismo, una agresión, y cooperador necesario de lo realizado por los demás, el resto de agresiones. Así, a los 14 años por delito de agresión sexual para cada uno de ellos se suman otros dos de cooperación, penados con 12 años.
Ante las puertas de la Audiencia se han concentrado dos grupos, unos en apoyo de los condenados y otro de feministas en apoyo de la víctima.