La Audiencia Provincial de Valladolid obliga a las entidades financieras que cubrieron los tratamientos de Idental a devolver a sus clientes el importe de estos tratamientos defectuosos o no practicados por entender que en los contratos de préstamos al consumo existe una vinculación entre el contrato de prestación de servicios suscrito con la clínica dental, que “desapareció sorpresivamente del mercado”, y el contrato de financiación firmado con el banco.
En tratamientos no realizados o mal realizados, la entidad financiera debe devolver al consumidor las cantidades que el cliente haya pagado en devolución del crédito concedido; en caso de tratamientos incompletos, debe restituir esas mismas cantidades, pero descontado el valor de lo bien hecho que redunde en utilidad del consumidor.
La Sección Primera ha reconocido el derecho de una consumidora que acudió a una clínica de Idental para un tratamiento a percibir 1.713 euros, importe equivalente al valor total del tratamiento dental financiado. Pero el Tribunal estima el recurso de la financiera, Banco Cetelem, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 1 de Valladolid y exonera al banco del abono de la reparación o el tratamiento completo y de pagar los daños morales, conceptos por los que el Juzgado de Instancia reconoció a la clienta de la clínica dental el derecho a percibir cerca de 4.500 euros frente a los más de 20.000 a que ascendía su reclamación.
“Quedan fuera de dichas obligaciones las de indemnizar al consumidor por los eventuales daños materiales y morales derivados de la negligente actuación de Idental, que solo a dicha entidad resultan imputables”, precisa la Sala que clarifica así los derechos que puede ejercitar el consumidor contra el prestamista en los contratos de préstamos al consumo ante la falta de precisión de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y de la directiva europea sobre la materia incorporada a la legislación española, que se limitan a decir que son los mismos derechos que el consumidor tiene frente al proveedor.
La Audiencia vallisoletana considera que el banco tiene que responder porque lo que suscribe el cliente con la financiera es un “contrato” vinculado. “Estamos ante un contrato en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos (en el caso de litis, servicios dentales), y ambos contratos, el de prestación de servicios (contrato de consumo) y el de financiación o crédito, constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo”, señala la sentencia.
Los magistrados de la Sección 1ª, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente Francisco Javier Carranza, mantienen que, si bien es de una “injusticia palmaria” que el consumidor tenga que seguir pagando el préstamo concertado para adquirir una cosa o servicio que no se le ha prestado (o que se le ha prestado mal) no se puede afirmar que la responsabilidad de la entidad financiera sea la misma que la del proveedor.
En este sentido, la Sala considera que el alcance de los derechos ejercitables por el consumidor frente a la entidad financiera en los contratos vinculados del artículo 29.3 de la Ley de Contratos de Crédito Consumo “debe limitarse al que podemos denominar objeto prestacional del contrato de financiación, esto es, a la cantidad financiada, único elemento sobre el que recae el consentimiento y el poder de decisión y control de la entidad financiera y, por lo tanto, su responsabilidad”. Tal decisión excluye “ las eventuales indemnizaciones de daños y perjuicios cuya fuente obligacional es ajena a dicho objeto y no puede ser controlada por la entidad financiera, puesto que trae causa del comportamiento negligente del vendedor de la cosa o del prestador del servicio financiado”.
La sentencia añade que “el objeto prestacional del contrato de financiación se corresponde con el valor total (en caso de financiación del total) o parcial (en caso de financiación solo de una parte) del valor de la cosa o del servicio prestado en el contrato de consumo vinculado”. Aclara que “ la cantidad máxima de la que debe responder la entidad financiera frente al consumidor en caso de incumplimiento contractual del proveedor, en este caso, Idental, es la cantidad financiada. Y esto es así porque de no establecerse dicho límite ” la entidad financiadora se convertiría en una especie de fiadora sin beneficio de exclusión, o de aseguradora de la responsabilidad contractual del proveedor sin límite cuantitativo alguno, lo que conduciría, por razones obvias, a una drástica reducción o práctica desaparición de las ofertas de financiación en perjuicio de los intereses de los consumidores entendidos en su conjunto“.