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La Fiscalía alega que la 'ley del solo sí es sí' permite elevar las penas a los condenados por el 'caso Arandina'

Europa Press

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La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado su petición de elevar a 10 años de cárcel la pena para los dos ex jugadores de fútbol que fueron condenados por el 'caso Arandina', planteando al mismo tiempo que, si la Sala de lo Penal no accede a ello, al menos mantenga las penas de 4 y 3 años de prisión que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), al considerar que las dos propuestas tienen cabida en la conocida como 'ley del solo sí es sí'.

En su informe al Tribunal Supremo la fiscal Paloma Abad se pronuncia a petición de la Sala de lo Penal, que el pasado 17 de noviembre le emplazó a presentar alegaciones en relación con La Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que entró en vigor el pasado 7 de octubre.

Abad mantiene la petición realizada en su recurso de casación contra la sentencia dictada por el TSJCyL, reclamando que los dos ex futbolistas sean condenados a 10 años de cárcel. La fiscal explica que, conforme a la nueva ley, los hechos pueden calificarse como una agresión sexual a menor de 16 años que el artículo 181 del Código Penal (CP) castiga con entre 6 y 12 años de cárcel, una horquilla penal que permite sostener los 10 años.

Y, en el caso de que el TS rechazara esta petición principal, la fiscal argumenta igualmente que la nueva ley permite mantener las condenas actuales de C.C.S ('Lucho') y V.V.R ('Viti'), que fueron sentenciados por el TSJCyL a 4 y 3 años de cárcel, respectivamente, como autores de un delito de abuso sexual del antiguo artículo 183 del CP con la concurrencia de una circunstancia atenuante muy cualificada de cercanía de edad y madurez entre los ex jugadores y la víctima.

A este respecto, la fiscal indica que, bajo la 'ley del solo sí es sí', los hechos encajan en el reformado artículo 181, aunque en otro epígrafe del mismo que dibuja un arco penal de 9 a 12 años, el cual quedaría entre 2 años y 3 meses y 4 años y 6 meses al aplicar la citada atenuante, por lo que podrían mantenerse las penas de 4 y 3 años de prisión.

No obstante, Abad reivindica que es posible enmendar la sentencia del TSJCyL, eliminando la circunstancia atenuante que apreció el tribunal regional para aumentar las condenas a 10 años.

La Sala de lo Penal tiene previsto estudiar el próximo 29 de noviembre los recursos de casación presentados tanto por la Fiscalía como por las acusaciones popular y particular. Estas dos últimas reclaman directamente al TS que tumbe la sentencia del TSJCyL, que absolvió a un condenado y rebajó a 4 y 3 años las penas de cárcel de 'Lucho' y 'Viti', y recupere la emitida por la Audiencia Provincial de Burgos, que condenó a los tres ex jugadores de la Arandina a 38 años de cárcel.

El criterio de Fiscalía

Este informe del Ministerio Público, firmado el 22 de noviembre, llegó un día después de que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, emitiera un decreto para que los fiscales den “una respuesta uniforme” a las revisiones de condenas firmes suscitadas por la 'ley del solo sí es sí', estableciendo que no se modificarán cuando la pena impuesta pueda dictarse con el nuevo marco penal, con lo que se evitaría una rebaja “automática” de condenas.

El decreto señala que, “como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma”, precisando que “se evitará la adaptación automática de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo”.

Así, aclara que la revisión solo procederá “cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal”.