El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado la solicitud de la Asociación Española de Centros y Parques Comerciales (AECC) para la suspensión del acuerdo de la Junta de 3 de noviembre que, dentro de la declaración del nivel de alerta 4, dispuso el cierre de los establecimientos comerciales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie destinada al público localizados en un centro comercial que no tengan acceso directo e independiente desde el exterior.
Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL desestima la medida cautelar solicitada por la AECC al entender que, a la vista de los intereses en conflicto, “debe prevalecer el tutelado por el Acuerdo impugnado (la protección de la salud de las personas) frente al que reclaman los recurrentes que no justifica en modo alguno la adopción de la medida cautelar y menos sin oír a la parte contraria”, según informan fuentes del Gabinete de Prensa del citado tribunal.
AECC pretendía que el referido acuerdo incluyera una modificación al objeto de permitir la apertura dentro de los centros comerciales de todos los establecimientos individuales de menos de 2.500 m2 de superficie de venta que se destinen a la venta de productos no esenciales, con independencia de si disponen o no de acceso directo e independiente desde el exterior.