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La absolución de Sandro Rosell tras 643 días encarcelado reabre el debate sobre el abuso de la prisión preventiva

Ni organización criminal ni blanqueo de capitales, solo negocios legales. La Audiencia Nacional ha absuelto al empresario y expresidente del F.C. Barcelona Sandro Rosell de los dos delitos de los que le acusaba la Fiscalía. Una decisión que ha reabierto el debate –que nunca se ha cerrado del todo– sobre si los tribunales españoles, en especial instancias como la Audiencia Nacional, abusan de la prisión preventiva.

El caso de Rosell (y de su socio Joan Besolí, también absuelto) añade elementos específicos a la controversia. Ambos se han convertido en los imputados por delitos económicos que más tiempo han permanecido en prisión provisional en España, un total de 643 días. Finalmente, han resultado absueltos tras un proceso que su defensa, ejercida por los letrados Pau Molins y Andrés Maluenda, ha tildado de “caso paradigmático de lo que no debe ser un procedimiento penal”.

Tanto la Fiscalía, como la jueza instructora Carmen Lamela –que fue ascendida al Supremo– como los magistrados de la Audiencia Nacional que revisaron las órdenes de prisión denegaron hasta 13 veces la sustitución del encarcelamiento por medidas menos gravosas. Valoraron que permanecía el riesgo de fuga, denegando los argumentos de la defensa, que recordó que el patrimonio de Rosell permanecía embargado y que toda su familia residía en España.

La sentencia ha suscitado hasta un inusual comunicado del Consejo de la Abogacía Catalana, organismo oficial que agrupa a todos los colegios de abogados de la comunidad. El Consejo ha pedido “una reflexión serena y rigurosa” sobre la prisión provisional y la creación de la figura de un juez de garantías que la controle. La propuesta va en la línea que defienden varios juristas de cambiar el papel del juez instructor, que en España es a la vez el encargado de liderar las pesquisas y de velar por los derechos de los investigados. En la mayoría de países de nuestro entorno, la primera función recae en la Fiscalía y la segunda en un juez de garantías.

Cabe recordar, además, que la mayor parte de los elementos de descargo que la sentencia acoge para absolver a Rosell ya fueron puestos de manifiesto por la defensa desde el inicio de la investigación. Rosell nunca ha negado la existencia de los contratos que la Fiscalía y la jueza Lamela veían delictivos, pero los enmarcaba como remuneraciones legales por su trabajo de intermediación. Ahora, los magistrados de la sección 1ª de la Audiencia Nacional le han dado la razón.

El expresidente del Barça estaba acusado por tres operaciones: la comercialización de los derechos televisivos de partidos amistosos de la selección brasileña, la venta de su empresa Bonus Sports y un pago de Rosell al expresidente de la confederación brasileña, Ricardo Teixeira, derivado de la rescisión de un contrato con Nike. Por las dos primeras la Fiscalía acusaba al empresario de cobrar comisiones a través de Andorra, país desde el que el conjunto de los seis acusados habrían blanqueado 19 millones.

En la sentencia, además de no considerar probadas las tesis de la Fiscalía, los magistrados se decantan “por mayor preferencia” por las explicaciones de Rosell. Los magistrados concluyen que los emolumentos que recibió Rosell “sí pudieron ser retribuciones por actividades de negocio no reprochables penalmente”. De hecho, definen los 8,39 millones de la primera operación como “una cantidad que se encuentra dentro de los parámetros en los que se suelen moverse los porcentajes del mercado futbolístico”. Y tampoco ven probado el presunto blanqueo al considerar que las transferencias que llegaban a Andorra desde sociedades extranjeras “son producto de una actividad real”.

La defensa carga contra toda la investigación

Si bien los magistrados evitan censurar con dureza la investigación y rechazan apoyar la vulneración de derechos ocasionada por la prisión provisional denunciada por la defensa al emitir un fallo absolutorio, la sentencia sí cuestiona partes de la investigación contra el expresidente del F.C. Barcelona. Los magistrados se detienen en especial en los informes policiales de la UDEF y la UCO, base de la acusación de la Fiscalía, y que para la defensa se realizaron sin ningún tipo de control judicial.

En este sentido, los magistrados resaltan que el inspector jefe de la UDEF que lideró las pesquisas “transmitió al tribunal que no había conocido o manejado la información y documentación aportada por las defensas”. Otro agente de la Guardia Civil que participó en la investigación, recoge la sentencia, reconoció que valoró el conjunto de transferencias “como un todo, sin distinción de operaciones” y en base a una selección de antecedentes traídos de Andorra “cuyo control no conocemos”, destacan los togados.

“Si las operaciones se hubieran analizado una a uno, no se habría llegado a igual conclusión”, añaden los magistrados sobre lo declarado por otro agente. Y otro investigador, según recoge el fallo, reconoció en su declaración que una de las empresas propiedad de Rosell sí declaró gastos a la Agencia Tributaria, pero que “no lo tuvo en cuenta” en su informe, donde aseguró que la firma “no tenía gastos y que era una sociedad concebida con finalidades de ocultación”, algo que descartan los togados.

En una dura comparecencia, Molins –un abogado con experiencia en casos mediáticos: defendió a la infanta Cristina y representa a Santi Vila en el juicio del procés– no solo ha criticado a la jueza Lamela. “No podemos hablar de una sola persona, aquí ha fallado todo el sistema, porque la prisión no solo dependía de la instructora, sino también de la Fiscalía y de la revisión de los magistrados de la sección 3ª”, ha aseverado.

“Alguien se lo tendrá que hacer mirar y pedir disculpas”, ha apostillado. Molins ha evitado concretar si su cliente reclamará una indemnización por el encarcelamiento preventivo, ya que la Fiscalía, ha explicado, puede recurrir la sentencia. Cualquier petición se haría una vez el fallo sea firme, ha añadido. “Hoy vuelvo a confiar en la justicia”, ha concluido.