Absuelto por falta de pruebas. La Audiencia de Barcelona ha exculpado al mosso d'esquadra acusado de dar un porrazo en la cabeza a un manifestante contrario a la visita del rey Felipe VI a la capital catalana en 2018. La sentencia da poca credibilidad a los testigos propuestos por el manifestante herido y se cree más la versión policial de los compañeros del mosso acusado.
El caso era peculiar por la posición de la Fiscalía. El Ministerio Público mantenía que el uniformado golpeó en la cabeza, una zona que no contemplan los protocolos policiales, al hombre que protestaba contra la visita del rey, pero pidió absolverlo al considerar que el agente obró en cumplimiento de un deber, una de las circunstancias eximentes contempladas por la ley.
La sentencia va más allá de la posición de la Fiscalía y no ve ni probado que el acusado aporreara la cabeza del manifestante. El fallo tiene el voto particular de un magistrado que sí ve pruebas suficientes contra el acusado. La acusación particular, que ejercía el centro Irídia, pedía cinco años de prisión e inhabilitación, y 1.733 euros de indemnización.
Los hechos se remontaban a la primera visita de Felipe VI a la capital catalana tras el otoño soberanista de 2017. Ocurrió en febrero del año siguiente, con motivo de la cena de gala del Mobile World Congress, celebrada en el Palau de la Música. Centenares de independentistas se concentraron para protestar contra el monarca y se vivieron algunos altercados.
La sentencia ve probado que el agente acusado formaba parte del dispositivo de seguridad para proteger la visita del rey de España a Barcelona. Se integró el uniformado en un cordón que cortaba el paso a la calle de acceso al Palau, donde se concentraron unos 400 manifestantes antimonárquicos. La tensión fue subiendo y se realizaron lanzamientos a la línea policial y los furgones, así como empujones a las vallas de seguridad para intentar superar el cordón policial.
El sargento que comandaba el equipo ordenó al acusado, conductor de la furgoneta, que abandonara el volante y se uniera a sus compañeros a pie de calle. Luego el mando ordenó a sus subordinados que utilizaran las porras contra los manifestantes que arrojaban las vallas al suelo, y los agentes recibieron golpes y patadas. Según la sentencia, “los agentes se vieron obligados a utilizar las defensas siguiendo el protocolo establecido, o sea, de cintura hacia abajo”.
La situación se puso más violenta y hubo al menos dos cargas policiales en respuesta a lanzamientos de los manifestantes. “En este contexto de violencia -abunda la sentencia- uno de los manifestantes sufrió una herida contusa-cortante de cinco centímetros de longitud en el cuero cabelludo”. La sentencia apunta a la posibilidad de que la herida de la víctima fuera causada por un objeto lanzado por los propios manifestantes o incluso por una de las vallas.
Sin embargo, las dos magistradas que firman la sentencia no ven probado que la lesión fuese causada por un porrazo del acusado. Según la Audiencia, la versión del acusado y de sus compañeros uniformados, que también lo exculparon, es “más coherente” y parece acreditada por las imágenes grabadas en el momento de los hechos.
En cambio las togadas consideran “poco creíble” y con algunas contradicciones la versión de la víctima y algunos testigos de la acusación, que aseguraban que en el momento del porrazo la situación en la zona era tranquila y no había lanzamientos contra la policía. Las magistradas admiten que tanto unos testigos como otros pueden tener interés en la causa, “o al menos un prejuicio que puede distorsionar sus percepciones y recuerdos”.