La portada de mañana
Acceder
16 grandes ciudades no están en el sistema VioGén
El Gobierno estudia excluir a los ultraderechistas de la acusación popular
OPINIÓN | 'Este año tampoco', por Antón Losada

La Audiencia de Barcelona ordena volver a juzgar a la consellera de Feminismos absuelta por el 1-O

La Audiencia de Barcelona ha aceptado el recurso de la Fiscalía contra la absolución de los cinco académicos que en 2017 formaron la Sindicatura Electoral del referéndum del 1–O y ha ordenado repetir el juicio. Dos de ellos ocupan a día de hoy cargos institucionales de relevancia. Son la consellera de Igualdad y Feminismos, Tània Verge, y el diputado de Junts en el Congreso, Josep Pagès.

Según han informado fuentes jurídicas a elDiario.es, la sección 8ª de la Audiencia de Barcelona ha revocado la absolución de los cinco síndicos sentenciada por el juzgado penal en 2021 y ha ordenado repetir el juicio. Los magistrados han tardado más de un año en resolver el recurso de la Fiscalía contra la absolución de Verge, Pagès y otros tres académicos: Jordi Matas, catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Barcelona; Marc Marsal, miembro de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat; y Marta Alsina, abogada.

Parte de este retraso se explica porque los jueces consultaron al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) quién debía resolver el recurso de la Fiscalía una vez Verge fue nombrada consellera en mayo de 2021, y por lo tanto aforada ante el alto tribunal autonómico.

Los magistrados del TSJC rechazaron asumir la resolución del recurso, pero dejaron la puerta abierta a celebrar el juicio si así lo sentenciaba la Audiencia de Barcelona, tal y como ha ocurrido este martes. Al aforamiento de Verge ante el TSJC se le suma además el de Marsal ante el Supremo como diputado en el Congreso. La Fiscalía pedía hasta 2 años y nueves meses de cárcel.

En la primera sentencia del caso, ahora anulada, de abril de 2021, la jueza dio credibilidad a la tesis de la defensa y concluyó que no había quedado acreditado que los acusados hubieran recibido la advertencia del Constitucional para impedir cualquier actividad relacionada con el 1-O, ni tampoco que después nombraran a los distintos síndicos de demarcación ni supervisaran la campaña institucional del Govern sobre el referéndum.

La magistrada destacó que, de hecho, los síndicos solo se llegaron a reunir un único día, el 7 de septiembre de 2017, en la buhardilla del Parlament, esto es, casi quince días antes de que el Constitucional les advirtiera de su deber de impedir o paralizar cualquier actividad relacionada con el referéndum. En consecuencia, no existió desobediencia alguna porque, concluyó la jueza, los acusados no dieron instrucciones u órdenes ni se volvieron a reunir después de su primer encuentro.

“Los acusados, una vez requeridos por el Tribunal Constitucional sobre la imposición de multas coercitivas, no consta que hicieran ningún acto constitutivo de desobediencia”, zanjó la magistrada, que no apreció ni el delito de desobediencia ni el de usurpación de funciones que veía la Fiscalía porque los docentes “no realizaron labores ni si arrogaron funciones organizativas y disciplinarias” propias de una Junta Electoral.