La Audiencia Nacional ha confirmado la existencia de indicios suficientes para juzgar al exconseller y exgerente de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) Germá Gordó; a otros excargos de la formación empresarios; y al propio partido y su sucesor, el PDeCAT, como personas jurídicas, por el caso del 3% relativo al presunto cobro de comisiones a cambio de adjudicaciones públicas en Catalunya.
La sección cuarta de lo Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión al rechazar el recurso que Gordó, el PDeCAT y CDC interpusieron contra el auto en el que el juez José de la Mata propuso juzgarles por “la estructura puesta en marcha para financiar a dicho partido político (CDC y luego PdeCat) ilegalmente y en forma encubierta”. Junto a Gordó fueron procesados los extesoreros de CDC Daniel Osàcar –ya condenado por el caso Palau– y Andreu Viloca y el exresponsable jurídico de la formación Francesc Sánchez, así como a otras 28 personas físicas y 16 jurídicas.
Los magistrados han resuelto ya cerca de una treintena de recursos presentados contra el auto por De la Mata que les enviaba a juicio por delitos de organización criminal, fraude a las administraciones públicas, cohecho, tráfico de influencias y blanqueo de capitales, entre otros delitos. La Sala tiene pendiente de resolver otros siete recursos.
En sus autos, los jueces argumentan que existen indicios de la participación delictiva de las personas investigadas y que su definitiva responsabilidad en los hechos se dirimirá en el juicio, informa EFE. Recuerdan que en esta causa se investiga la posible existencia de una red estructurada de personas, integrada por altos cargos de CDC que entre 2008 y 2015 llevaron un control y seguimiento de licitaciones de obras y servicios públicos anunciados por distintas administraciones públicas controladas por el partido.
Esos altos cargos, apunta la Sala, “supuestamente se concertaron, por un lado, con cargos públicos y funcionarios de dichas administraciones públicas, y , por otro lado, con determinados empresarios que concurrían a la licitación de aquellas obras y servicios”.
Previo el ejercicio de influencia “a tales empresarios se adjudicaban las obras y servicios, muchas veces mediante la alteración del procedimiento administrativo, a cambio de regalos o de abonar supuestas comisiones (denominadas donaciones) a las fundaciones dependientes de CDC (llamadas Fundació Catalanista i Demàcrata –Catdem– y Fundació Forum Barcelona) cuyos importes revertían en CDC y servían para financiar sus actividades”.
El exgerente Germà Gordó planteaba en su recurso la incompetencia de la Audiencia Nacional para juzgar los hechos, la falta de solidez de los indicios contra él y la, a su juicio, arbitraria selección realizada por el instructor en la investigación, ya que, de las 31 licitaciones analizadas, focalizó cuatro en las que habría participado el recurrente.
La Sala considera que las conclusiones del auto no parecen arbitrarias sino razonables y añade que el hecho de acotar a cuatro las licitaciones, más que arbitrariedad “parece una labor de depuración incriminatoria” . En otro auto, la Sala rechaza el recurso del partido PDeCAT al considerar que existe constancia de su posible participación en las actuaciones delictivas investigadas, a pesar de su fundación con posterioridad a los hechos enjuiciados.
Esta discordancia temporal no es tal, indica el auto, si se tiene en cuenta la tesis de la supuesta disolución del partido CDC y la coetánea creación del Partit Demócrata Europeu Catalá (PdeCat) que guarda una identidad sustancial con el partido extinto, “que sin embargo subsiste a los efectos de cobro de subvenciones pendientes de recibir”·
La Sala argumenta que existen sólidos indicios sobre la creación del nuevo partido para desvincular a CDC de las responsabilidades criminales que pesaban sobre ella, “derivadas del cobro, a través de sus fundaciones Catdem y Forum Barcelona, de numerosas donaciones abonadas por empresas y empresarios que habían recibido alguna adjudicación de obras de alguna de las administraciones públicas gobernadas por CDC, o bien tenían serias expectativas de lograrlo”.
Respecto al recurso de CDC, el Tribunal explica que no se trata de contadas reuniones y de unas cuentas donaciones, como sostiene la formación política, sino de “una operación subjetiva triangular, puesta en práctica en numerosas ocasiones, con idéntico motivo por razón de adjudicaciones a distintas empresas, procediendo en todos los casos de igual manera, respondiendo al mismo patrón de comportamiento”.