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El Constitucional avala que la condena por sedición no vulneró los derechos de los 'Jordis'

Nuevo respaldo sin unanimidad del Tribunal Constitucional a la sentencia del procés. El tribunal ha avalado la condena dictada por el Supremo contra el líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y el exlíder de la ANC Jordi Sànchez, sentenciados a nueve años de prisión sedición, al considerar que su participación en el procés “no constituyó” el ejercicio legítimo de los derechos a la libertad de expresión y reunión.

Las sentencias del Constitucional sobre Cuixart y Sànchez eran de las más esperadas. Ambos son los líderes sociales independentistas que más tiempo llevan encarcelados (desde el 16 de octubre de 2017), y a diferencia del resto de condenados por sedición no formaban parte de las instituciones. También son los únicos respecto a los que Amnistía Internacional ha reclamado en varias ocasiones su libertad inmediata, sin conseguirlo.

Los recursos de Cuixart y Sànchez se centraban especialmente en el derecho a la libertad de expresión y reunión, al considerar que el Supremo los vulneró por condenarlos a nueve años de cárcel por promover las movilizaciones del 20 de septiembre frente a la conselleria de Economía y del 1 de octubre. Cuixart iba más allá y llegó a pedir al tribunal que declarara inconstitucional el delito de sedición por la “limitación” que, a su juicio, comportaba respecto al ejercicio de derechos.

Como es habitual, el Tribunal Constitucional ha avanzado tan solo el sentido de la decisión de los magistrados, mientras que la sentencia completa se conocerá en los próximos días. En una nota, el tribunal informa que la sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, considera que Cuixart “promovió la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Tribunal Constitucional y de otros tribunales”, por lo que “no constituyó ejercicio legítimo” de sus derechos fundamentales.

En consecuencia, agrega la nota sobre Cuixart, la condena por sedición “cumple con las normas constitucionales” y “no obedece a una finalidad espuria de persecución o castigo por su posición política o ideológica”. Como ya ocurriera con las sentencias de los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, los dos fallos cuentan con los votos particulares de los magistrados progresistas Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, quienes en anteriores ocasiones tildaron de “desproporcionada” la pena por sedición.

Tras conocer la decisión, Cuixart ha considerado que “los tribunales políticos nunca sorprenden”, y ha advertido de que “seguirá utilizando la prisión como altavoz de denuncia internacional”. “Vamos a Estrasburgo a acusar al Estado”, ha agregado, en referencia a que una vez agotada la vía nacional los presos del procés ya tienen abierta la vía para acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ante el que tienen depositadas sus esperanzas de conseguir una condena a España.

Sobre Sànchez, la nota del Constitucional explica que la sentencia, redactada por el magistrado Santiago Martínez-Vares, señala que su participación en el procés “no constituye un mero exceso o extralimitación en el ejercicio de los derechos fundamentales”. El motivo es que la actuación de Sànchez, agrega el Constitucional, era “neutralizar” sus decisiones y la de otros juzgados “sirviéndose de la movilización ciudadana para la creación de un Estado catalán independiente en forma de república, prescindiendo de los procedimientos de reforma constitucional”.

“Su actuación desborda con claridad los límites de lo que puede considerarse un ejercicio legítimo de aquellos derechos para exteriorizar la protesta o crítica por la actuación de los poderes públicos”, apostilla el Constitucional.