La portada de mañana
Acceder
16 grandes ciudades no están en el sistema VioGén
El Gobierno estudia excluir a los ultraderechistas de la acusación popular
OPINIÓN | 'Este año tampoco', por Antón Losada

La detención de Puigdemont, pendiente de cómo se interprete el fallo de la Justicia europea sobre su inmunidad

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —
24 de septiembre de 2021 00:12 h

0

La detención de este jueves de Carles Puigdemont tiene que ver con el fallo del Tribunal General de la UE del pasado 30 de julio. En aquella sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo rechazaba las medidas cautelares pedidas por el ex president y sus ex consellers Clara Ponsatí y Toni Comín presentadas contra la decisión del Parlamento Europeo de dar curso al suplicatorio pedido por el Tribunal Supremo y levantar la inmunidad de los tres eurodiputados salvo para acudir a las sedes de la Eurocámara en Bruselas (Bélgica) y Estrasburgo (Francia).

Es decir, el 30 de julio el TGUE avalaba la votación del Parlamento Europeo, rechazaba la petición de cautelares y, por tanto, dejaba sin inmunidad a Puigdemont, Ponsatí y Comín. Y esta decisión es la que ha permitido la detención del ex president, en tanto que es un eurodiputado sin inmunidad de viaje en Italia. Esta decisión y el hecho de que España haya mantenido activas las euroórdenes después de alegar ante el TGUE que habían quedado en suspenso.

Fuentes del Tribunal Supremo explican a elDiario.es que la decisión del Tribunal General europeo de levantar su inmunidad ha permitido su detención en función de las órdenes de arresto vigentes desde finales de 2019, informa Alberto Pozas.

Mientras, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, afirma: “El president Puigdemont ha sido detenido a su llegada a Cerdeña donde acudía como eurodiputado; esta detención es en función de la euroorden de 14 de octubre de 2019 que, por imperativo legal -según establece el Estatuto del TJUE, se encuentra suspendida. España informó al Tribunal General, y así se recoge en la resolución de 30 de julio pasado, que ningún país ejecutaría una orden de estas características; en la misma resolución el vicepresidente del TGUE indicó que, de ser necesario, se solicitase una nueva medida cautelarísima”.

La tesis de la defensa de Puigdemont tiene que ver con que aquel día la Justicia europea decía algo más, siguiendo la argumentación de las alegaciones presentadas por España en el procedimiento de las cautelares sobre el suplicatorio: daba por suspendidas las euroórdenes hasta que se resuelvan las prejudiciales presentadas por España en relación con el ex conseller Lluís Puig, cuya orden de detención fue rechazada por la Justicia belga al considerar que el Supremo no es el órgano judicial competente. El Supremo entendía que un juez belga no debe tener capacidad para rechazar una euroorden con ese argumento jurídico y llevó el caso a Luxemburgo.

Así, el vicepresidente del Tribunal General entendía en julio que “mientras el Tribunal de Justicia [de la UE] no se pronuncie en el asunto prejudicial de Puig Gordi y otros, nada permite considerar que las autoridades judiciales belgas o que las autoridades de otro Estado miembro puedan ejecutar las órdenes de detención europeas dictadas contra los diputados y entregarlos a las autoridades españolas”.

Además, el auto añadía que “los diputados [en su petición de cautelares contra la decisión de la Eurocámara de levantar su inmunidad] no han conseguido demostrar que concurra el requisito de la urgencia, puesto que, en la situación actual, el perjuicio grave e irreparable que invocan [ser detenidos] no puede ser calificado de cierto o acreditado con un grado de probabilidad suficiente”.

A continuación, el TGUE decía, no obstante que, pese a la desestimación de la demanda de medidas provisionales, “los diputados mantienen la posibilidad de interponer una nueva demanda si, con posterioridad al presente auto, el perjuicio alegado resultara suficientemente probable, en particular en caso de que fueran detenidos por una autoridad de ejecución de un Estado miembro o de que se llevara a cabo alguna actuación dirigida a entregarlos a las autoridades españolas”.

Y esto es lo que ha pasado este jueves.

Fuentes del Tribunal Supremo explican a elDiario.es que ahora serán los tribunales italianos los que, como cuando fue detenido en Alemania, decidan si le entregan: no será un proceso inmediato y fuentes del alto tribunal especifican que habrá que estudiar la viabilidad de la ejecución de la orden de detención, informa Alberto Pozas.

En las alegaciones presentadas entonces por Sonsoles Centeno Huerta, abogada del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en nombre del Reino de España, se defendía que, mientras no se dirima la cuestión prejudicial, ningún juez europeo se iba a animar a ejecutar la euroorden, por lo que no hacía falta que el TJUE devolviera la inmunidad a los eurodiputados, en tanto que no correrían peligro de ser detenidos. Al permanecer sin resolver las cuestiones prejudiciales, claves para el devenir final de las peticiones de extradición, la Abogacía consideraba que no existe ningún “riesgo cierto” de que la retirada la inmunidad de los tres políticos pueda ponerles en peligro. “Desde que se dictaron las resoluciones del Parlamento Europeo, no hay constancia de que ninguna autoridad de un Estado miembro haya iniciado procedimiento alguno para ejecutar las citadas órdenes de detención. No existe ningún procedimiento de ejecución de las citadas órdenes de detención”, aseveraba el escrito.

La Abogacía advertía entonces de que las órdenes de detención nacionales contra los tres políticos independentistas “gozan de plenos efectos, por no tener los demandantes privilegio alguno conforme al Derecho nacional [porque la obtención de su euroescaño –mayo de 2019– fue posterior a su procesamiento por rebelión y malversación –marzo de 2018–]”. No obstante, a continuación la propia Abogacía señalaba que la cuestión prejudicial planteada por el juez Llarena “supone la suspensión de las órdenes nacionales de detención”.

“Como dice, el propio Parlamento Europeo”, abundaban las alegaciones de España, “es bastante improbable que mientras no exista un pronunciamiento definitivo del Tribunal de Justicia, las autoridades judiciales en Bélgica no procedan a ejecutar las órdenes de detención. También es improbable que lo hagan en otros Estados miembros, en la medida que se tratan de cuestiones sustanciales que afectan a la ejecución de las órdenes de detención europea, sea cual sea el Estado miembro en el que se ejecute. El efecto de cualquier cuestión prejudicial es precisamente la suspensión en el procedimiento en el que se solicita. En este caso, afectando a las órdenes de detención europea, y habiendo sido el juez de emisión el que ha planteado la cuestión, ningún órgano judicial de la Unión Europea podría ejecutar la misma mientras el Tribunal de Justicia no resuelva la cuestión”.