La Justicia europea ha desestimado este viernes las medidas cautelares pedidas por Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Toni Comín contra el levantamiento de inmunidad votado en el Parlamento Europeo. En una primera instancia, el tribunal con sede en Luxemburgo había accedido a una paralización provisional de esa medida, lo que suponía devolverles temporalmente la inmunidad completa.
En un auto conocido este viernes, el Tribunal General de la UE decide rechazar las medidas cautelares, al tiempo que considera que la inmunidad de los tres eurodiputados está protegida para su desplazamiento a la sede del Parlamento Europeo en Estrasburgo, al tiempo que da por suspendidas las euroórdenes mientras se resuelven las cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Supremo ante la Justicia europea a raíz del rechazo de la extradición del ex conseller Lluís Puig por parte de la Justicia belga.
Mediante su auto, el vicepresidente del Tribunal General revoca el que emitió el pasado 2 de junio, y desestima así la demanda de medidas provisionales de los eurodiputados mientras concluye el proceso judicial sobre el levantamiento de inmunidad del Parlamento Europeo recurrido por los líderes independentistas. Además, señala que las decisiones del Parlamento suspendieron únicamente la inmunidad de que gozan los diputados, en el territorio de todo Estado miembro distinto de su territorio nacional, “frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial”.
En cambio, dice el tribunal, la inmunidad que ampara a los diputados durante sus desplazamientos al lugar de reunión del Parlamento o cuando regresen de este permanece jurídicamente intacta: “En consecuencia, pueden desplazarse para asistir a las reuniones del Parlamento y no pueden invocar válidamente, para acreditar la existencia de un perjuicio grave e irreparable, un supuesto riesgo de ser detenidos, concretamente en Francia, con ocasión de un desplazamiento para participar en una sesión parlamentaria en Estrasburgo o para regresar de ésta”.
El vicepresidente del Tribunal General entiende también que los diputados “no han demostrado que pudieran ser objeto de una detención inminente”. Y considera que los diputados “no han demostrado que su detención o la limitación de sus desplazamientos ni, con mayor razón, su entrega a las autoridades españolas y su posterior puesta en situación de detención provisional fueran previsibles con un grado de probabilidad suficiente, en particular respecto al Estado en el que residen, Bélgica”.
En este sentido, el tribunal recuerda que las autoridades judiciales belgas denegaron la ejecución de una orden de detención europea dictada contra el ex conseller de Cultura Lluís Puig por entender que la ejecución de dicha orden pondría en peligro los derechos fundamentales de la persona afectada.
Prejudiciales de Llarena
Ello llevó al juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena a plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial el 9 de marzo de 2021, con objeto de dilucidar si le está permitido a la autoridad judicial rechazar la entrega de la persona reclamada a través de una orden de detención europea sobre la base de causas de denegación previstas en su Derecho nacional, pero no establecidas como tales en la decisión marco relativa a la orden de detención europea.
El objetivo era ahorrarse otro revés de los jueces belgas, que el pasado mes de enero rechazaron la extradición del exconseller Puig porque, a su juicio, el Supremo no era el tribunal competente para juzgarle y su entrega a España ponía en peligro su presunción de inocencia. Las siete cuestiones prejudiciales versan sobre los dos pilares de los jueces belgas para negar la extradición de Puig: el cuestionamiento de la competencia del Supremo –tal y como sostienen las defensas desde el inicio del caso– y el informe del grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de la ONU que reclamó la libertad de los presos, al que los magistrados belgas dieron gran importancia pero que para el Supremo carece de relevancia al no ser vinculante para España.
En un auto, Llarena expresa sus “dudas” sobre si la decisión de los jueces belgas sobre Puig es compatible con el derecho de la UE, entre las que sobresale la pregunta de si el estado receptor de la petición de extradición, en este caso Bélgica, tiene la facultad de controlar la competencia de un tribunal, el Supremo en esta causa, para enviarla. Según Llarena, la regulación europea “no reconoce” a los jueces belgas esta capacidad ya que las peticiones de extradición se basan en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los países miembros de la UE.
“Habiéndose suspendido el proceso penal de que se trata mediante esta petición, la ejecución de las órdenes de detención europeas también ha sido suspendida, como ha indicado España, que interviene [en el proceso] en apoyo del Parlamento”, tercia, a su vez, el tribunal con sede en Luxemburgo.
“Detención hipotética”
El vicepresidente del Tribunal General entiende que, “mientras el Tribunal de Justicia no se pronuncie en el asunto prejudicial de Puig Gordi y otros, nada permite considerar que las autoridades judiciales belgas o que las autoridades de otro Estado miembro puedan ejecutar las órdenes de detención europeas dictadas contra los diputados y entregarlos a las autoridades españolas”.
Además, el auto añade que “una detención y entrega de Clara Ponsatí i Obiols por parte de las autoridades del Reino Unido (país en el que esta residió durante un tiempo, hasta enero de 2020) resulta actualmente hipotética”. Así, llega a la conclusión de que “los diputados no han conseguido demostrar que concurra el requisito de la urgencia, puesto que, en la situación actual, el perjuicio grave e irreparable que invocan no puede ser calificado de cierto o acreditado con un grado de probabilidad suficiente”.
Pese a la desestimación de la demanda de medidas provisionales, “los diputados mantienen la posibilidad de interponer una nueva demanda si, con posterioridad al presente auto, el perjuicio alegado resultara suficientemente probable, en particular en caso de que fueran detenidos por una autoridad de ejecución de un Estado miembro o de que se llevara a cabo alguna actuación dirigida a entregarlos a las autoridades españolas”.
El ex president de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, ha abundado en un aspecto del auto señalado por su abogado, Gonzalo Boye: “Las euroórdentes están suspendidas”.
Por su parte, el presidente de la comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, Adrián Vázquez (Ciudadanos), ha destacado del auto del TGUE conocido este viernes que “la inmunidad vuelve a quedar suspendida”.