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Entra en vigor el impuesto catalán sobre las bebidas azucaradas

El impuesto tiene dos tipos de gravamen, de ocho céntimos por litro y de 12, según la cantidad de azúcar de la bebida, y debe repercutir en el consumidor final, ya que su objetivo es reducir el consumo excesivo de estos productos.

Aecoc, la asociación de empresas de fabricantes y distribuidores, indicó en un comunicado que, dependiendo del valor del producto y del porcentaje de azúcar que contengan las bebidas, el impuesto puede suponer entre un 8% y un 50% del valor del producto.

Se trata de un impuesto de pago trimestral que el Govern anunció en noviembre, pero que se tramitó a través de la ley de acompañamiento de los Presupuestos 2017 de la Generalitat, que no se publicó hasta el 30 de marzo en el Diari Oficial de la Generalidad de Catalunya (Dogc).

El Govern decidió aplazarlo lo que provocó que el margen entre la oficilitzación y la entrada en vigor fuera de 48 horas, lo que provocó la petición del sector de las bebidas de un retraso para contar con un periodo de adaptación.

Y es que la entrada en vigor del impuesto estaba fijada por la ley en el primer día del trimestre posterior a la aprobación, por lo que correspondía al 1 de abril, que además caía en sábado.

El gravamen se aplicará a refrescos o bebidas de néctar de frutas y jugos de frutas, bebidas deportivas, bebidas de té y café, bebidas energéticas, leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta, bebidas vegetales y aguas con sabores.

ingresos previstos

Las previsiones de ingresos de la Generalitat para este nuevo tributo son de una recaudación de 30,98 millones en 2017 --càlcul que tenía en cuenta la entrada en vigor el 1 de abril- y unos ingresos anuales ordinarios --por año completo-- de 41,3 millones.

El pasado miércoles, el vicepresidente del Gobierno, Oriol Junqueras, recordó que la ley pretende incentivar un cambio en los hábitos de consumo, tal como recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), y se aplicará sobre las personas físicas o jurídicas que adquieran bebidas azucaradas y las pongan a disposición del consumidor final.

También prevé la figura del sustituto del contribuyente, que es la persona que suministra la bebida en el establecimiento donde se hace la venta al consumidor final.

Algunas empresas de distribución han preparado información para los consumidores en las tiendas sobre los nuevos precios que se aplicarán a las bebidas afectadas como consecuencia de la entrada en vigor de este nuevo impuesto autonómico.