La Fiscalía del Tribunal de Cuentas asegura que la inmunidad parlamentaria del expresidente catalán Carles Puigdemont no le exime de la fianza reclamada por el órgano fiscalizador en concepto de responsabilidad contable por el presunto uso irregular de fondos de la Generalitat de Catalunya para las delegaciones catalanas en el extranjero y el Consejo de la Diplomacia Pública de Catalunya (Diplocat).
En una batería de escritos, a los que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal jefe de sala Miguel Ángel Torres desestima el recurso presentado el pasado julio por el líder independentista, así como las alegaciones de los 34 ex altos cargos condenados a pagar un total de 5,4 millones por supuestamente desviar fondos para promocionar el independentismo en el extranjero.
“Procede indicar que, en relación con la protección reconocida en el Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades en la Unión Europea, cabe señalar que no resulta de aplicación a un procedimiento de naturaleza administrativa, dirigido a determinar la exigencia de responsabilidades contables”, precisa.
En este sentido, además, el fiscal insiste en que el presente procedimiento “no limita, en forma alguna, el derecho a la libertad de movimientos del recurrente ni tiene naturaleza penal o sancionadora”.
Puigdemont había pedido que se anulara la caución requerida al considerar que “tiene reconocida inmunidad como europarlamentario” que “alcanza a cualquier instancia y jurisdicción, incluido el Tribunal de Cuentas”.
En su recurso, el expresident reprochaba también la actuación del órgano fiscalizador y aseguraba que la afirmación realizada por la delegada instructora durante el acto de liquidación de que su inmunidad se extiende únicamente a los procesos penales es “contraria a derecho”.
El fiscal respalda la actuación de la delegada instructora del Tribunal de Cuentas y en un segundo texto, además, rechaza la queja del eurodiputado sobre la decisión de no ampliar el plazo fijado para la presentación de la fianza.
La Abogacía del Estado pide desestimar las alegaciones de los ex altos cargos y funcionarios
La Abogacía del Estado también ha presentado una batería de escritos en los que rechaza las diferentes alegaciones formuladas por cargos políticos y funcionarios de la Generalitat entre 2011 y 2017.
En concreto, en el escrito que da respuesta al recurso presentado por Puigdemont, el abogado del Estado que debe tenerse en cuenta que en las actuaciones previas en cuyo marco se han dictado los actos recurridos no pueden aplicarse los principios del derecho a la tutela judicial efectiva porque, como se justifica en la liquidación provisional, “las actuaciones previas no tienen naturaleza jurisdiccional”.
Asimismo ve claro, como la Fiscalía, que su condición de europarlamentario “no tiene ninguna repercusión sobre el presente procedimiento y no existe ninguna inmunidad en relación con la exigencia de responsabilidades contables en general y en particular en esta fase previa instructora”.
Rechazo de los recursos de Mas, Junquera y Romeva
El Ministerio Público también se alinea con el abogado del Estado para rechazar las alegaciones del expresidente catalán Artur Mas, que presentó recurso pidiendo suspender el plazo para abonar la fianza al considerar que tres horas para la lectura del acta de liquidación era “insuficiente” para ejercer su derecho de defensa y que hasta ese día no se le notificó ni uno solo de los trámites efectuados en el procedimiento.
La Fiscalía explica que, tal y como ha establecido anteriormente la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, “no cabe notificar nada a ningún posible responsable” hasta el momento de citar a liquidación provisional porque hasta entonces no hay un presunto responsable contable identificado. “Ni ha habido indefensión, ni vulneración del principio de igualdad de armas”, añade.
Entre la batería de escritos presentados, la Fiscalía rechaza también las impugnaciones del exvicepresidente de la Generalitat de Catalunya Oriol Junqueras y el exconsejero de Asuntos Exteriores del Govern Raül Romeva.
Ambos alegaron que en la tramitación de las actuaciones previas en el órgano fiscalizador no se respetó su derecho de defensa y que se vulneraron sus derechos fundamentales.
Sobre el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, el fiscal asegura que “carece de fundamento”. Respecto a la invocación del principio de presunción de inocencia “resulta improcedente en la presente jurisdicción, según constante y reiterada jurisprudencia”. Ambos argumentos fueron planteados también por otros excargos.
En este punto, el abogado del Estado coincide con el fiscal en que en que no puede haber indefensión dado el momento en el que se encuentra el proceso.
Según recoge la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, una vez que abonadas las cauciones y resueltos los recursos, se dará traslado de la pieza y demás actuaciones al representante de la entidad del sector público perjudicada -en este caso la Generalitat- y las demás acusaciones para que dentro del plazo común de 20 días presenten demanda.