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La jueza condena a 14 meses de cárcel al exconvergente David Madí por fraude fiscal

El fiscal, durante la declaración de Parra, con Madí a su derecha

Oriol Solé Altimira

25 de octubre de 2022 20:28 h

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La magistrada del juzgado penal 23 de Barcelona ha condenado al empresario y exdirigente de Convergència David Madí a 14 meses de cárcel como cooperador necesario de los delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental en la trama de facturas falsas derivada del caso del 3%, ha adelantado El Periódico y ha confirmado elDiario.es.

Al ser la condena inferior a dos años y no tener antecedentes penales, Madí no entrará en prisión. Su defensa recurrirá ante la Audiencia de Barcelona la sentencia, que también le impone una multa de 219.750 euros y la prohibición de obtener subvenciones e incentivos fiscales durante el periodo de la condena.

El fiscal Pedro Castro pedía para Madí dos años de cárcel en una causa en la que también han resultado condenados el exgerente de TV3 y de la productora Triacom Oriol Carbó, que también está investigado en el caso 3% en la Audiencia Nacional, y otros cuatro empresarios acusados de emitir facturas falsas por trabajos ficticios para la productora. Las penas oscilan entre los ocho y los 14 meses de cárcel.

El caso se complicó para Madí toda vez que Carbó, el principal acusado, y el empresario Juan Manuel Parra, que fue condenado a 8 meses de cárcel por el pago de comisiones a CDC a través del Palau de la Música, admitieron el fraude a cambio de ver rebajadas sus penas, como así ha sido.

En el juicio, Parra explicó que el partido le “obligó” a emitir facturas falsas a Triacom, una productora de TV3, si quería cobrar los servicios que prestó para su campañas electoral de 2020 en los comicios al Parlament: “O lo tomas o lo dejas, me dijeron”. Madí y el resto de empresarios también estaban acusados de acusados de emitir facturas falsas por trabajos ficticios para la productora.

Sin embargo, la jueza concluye que no ha queda probado que Para “se hubiera visto compelido a emitir las facturas simuladas para Triacom como único medio para poder cobrar unos servicios prestados a Convergencia ni que hubiera agotado todas las posibilidades lícitas para cobrar estos servicios”.

El caso ahora sentenciado fue remitido en su día por la jueza a la Audiencia Nacional para que formara parte del caso del 3% sobre presunto pago de comisiones a Convergència –en una decisión que después revocó la Audiencia de Barcelona–, al entender que esas mismas facturas falsas sirvieron para financiar irregularmente a la extinta formación.

El juicio estuvo marcado por el reproche de Madí al fiscal por tener, según su opinión, poco conocimiento del mundo empresarial. En su informe final el fiscal afeó al exconvergente su “contundencia en la incoherencia” así como su “falta de credibilidad” a la hora de negar el fraude, al tiempo que consideró “un acto de fe” la tesis exculpatoria de la antigua mano de Artur Mas, esta es, que los trabajos que Madí facturó a Triacom sí fueron reales.

La sentencia en cambio acoge la tesis de la Fiscalía y concluye que las facturas que las empresas de Madí giraron a Triacom por servicios de consultoría y comunicación en realidad no se produjeron, sino que tan solo sirvieron para que la firma audiovisual, productora de los programas de TV3 “El Gran Dictat” y “Fish and Chips”, pudiera aumentar sus gastos deducibles y así reducir el pago de IVA y del impuesto de sociedades en 2011.

La jueza explica la falsedad de las facturas de Madí a Triacom no solo porque los servicios cobrados no llegaron a realizarse, sino porque incluso hay servicios prestados antes de la constitución legal de una de las empresas de la antigua mano derecha de Artur Mas. IKI CAT, empresa propiedad de Madí facturó 105.000 euros a Triacom en diciembre de 2011 por una supuesta campaña de comunicación para la Junta de Accionista de Gas Natural que se había celebrado en abril, es decir, tres meses antes de la constitución de la firma del exdirigente convergente.

Tampoco “existieron”, abunda la juez, los servicios facturados por Madí a Telefónica, habida cuenta de que el empresario no pudo “concretar quién elaboró el video para o a qué empresa o profesional autónomo subcontrató, en su caso, la elaboración”, pese al mismo tiempo alegar el exdirigente de Convergència que fue necesario un helicóptero para captar las imágenes del edificio. “Ante la imposibilidad de ofrecer una respuesta lógica, [Madí] afirmó que se trata de una interpretación distinta de lo que pone literalmente en las facturas, lo que evidencia que los conceptos por los que facturó la sociedad que administraba, no existieron”, resalta la sentencia.

La consultora NUBUL, propiedad también de Madí, giró a Triacom otros 60.000 euros en dos facturas por servicios de consultoría estratégica que en realidad tampoco llegaron a prestarse, agrega la magistrada, que destaca que la firma no tenía “infraestructura”.

No es la única causa penal en la que está inmerso Madí. El exidirigente de Convergència, miembro del grupo de dirigentes que organizó el referéndum del 1-O junto al Govern, está imputado en el caso Voloh por presunto tráfico de influencias al abrigo del procés.

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