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La Justicia absuelve a Sandro Rosell y a Neymar de corrupción en su fichaje por el Barça

Neymar, a la salida del Palacio de Justicia este martes

Oriol Solé Altimira

13 de diciembre de 2022 11:40 h

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Neymar ha recibido una buena noticia tras su sorpresiva eliminación del mundial de Qatar. La Audiencia de Barcelona ha absuelto al delantero brasileño, a su padre y a los expresidentes del F.C. Barcelona Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu de los delitos de corrupción entre particulares y estafa en el fichaje del jugador por la entidad azulgrana en 2013.

El juicio se puso muy de cara para las defensas ya que la prueba practicada fue tan en contra de los intereses de las acusaciones que la Fiscalía retiró su acusación al final de la vista. El fiscal concluyó que el fondo DIS, que ejerce la acusación particular del caso y era propietario del 40% de los derechos federativos de Neymar, podía reclamar por la vía civil el dinero que cree que le adeudan por el fichaje, pero que los hechos no traspasan la vía penal. DIS ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo al reiterar que existieron “múltiples irregularidades” en el fichaje del delantero.

La sentencia no cuestiona los hechos –compartidos entre acusaciones y defensas– pero niega el carácter delictivo que le atribuía el fondo DIS. El precontrato de 2011 entre el Barça y los Neymar de 40 millones y los contratos bilaterales del Santos y el Barça en 2013 para jugar amistosos y por derechos de tanteo sobre jugadores juveniles– escondían, a juicio de DIS, el sobreprecio para el jugador, pero al final la conclusión del tribunal es que los acuerdos no resultan delictivos.

Los jueces de la sección 6ª de la Audiencia de Barcelona también responden a las noticias de la prensa sobre el desarrollo del juicio. Es muy habitual que en juicios largos los jueces permitan a los acusados no acudir todos los días a la vista. Lo que no es tan frecuente es lo que se permitió a Neymar, quien tras dos horas el primer día de juicio pudo irse en atención a la petición de la defensa de que estaba cansado porque su partido había terminado la noche. Los magistrados replican y niegan haber otorgado “privilegio procesal por la calidad o condición de los acusados”.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel del Amo, deja escrito como hecho probado uno de los misterios que en los últimos años ha perseguido a la directiva de Rosell: el monto del coste de Neymar por el Barça. Según la sentencia, el equipo azulgrana abonó al Santos 25,1 millones de euros (17,2 por los derechos federativos, 5,9 por el primer convenio de colaboración y 1,9 por el segundo).

A esa cifra entre los clubes catalán y brasileño hay que sumar las cantidades acordadas entre el Barça y los Neymar, que dan cuenta de las cifras astronómicas en las que se mueve el mundo del fútbol. El Barcelona, explica la sentencia, pactó con el jugador “un salario mayor” al estipulado en 2011, que eran 36 millones. Finalmente fueron 41 millones, teniendo que firmar hasta siete contratos con los Neymar.

Pero además en 2013 Neymar cobró 8,5 millones no contemplados en el acuerdo entre la familia y el club de 2011, a los que se sumó otro millón y medio no previsto en concepto de derechos de imagen. En total, la suma de los fondos que salieron del Barça y se destinaron a Neymar, bien como pagos al jugador bien por el traspaso al Santos, ascienden a 66,1 millones de euros.

Cifras mareantes, pero sin corrupción. El tribunal, en una trabajada sentencia de 116 páginas, concluye que de la prueba practicada en el juicio “no resultan indicios de que al jugador le fue ofrecido un soborno y/o que este lo exigió para fichar” por el Barça. Tampoco ha quedado probado que se simularan contratos para perjudicar al fondo DIS, de quien los jueces además concluyen que no podía ser víctima de ningún delito ya que lo que protege la corrupción entre particulares es la libre competencia y no el interés particular de una de las partes en un litigio. Es más, DIS cobró su 40% de los 17 millones del traspaso como propietaria del 40% de los derechos federativos de Neymar.

En el caso Neymar además, el mercado no se vio alterado pese a que su competencia es “de naturaleza peculiar”, ya que el jugador ya tenía “la decisión final tomada” de ir al Barcelona. Es decir, el mercado de fichajes no es como el de una licitación de una administración pública, sino que “es el jugador quien define sus objetivos”, por lo que “la libre competencia aparece con perfiles distintos a los que rigen en otros ámbitos”.

En cualquier caso, no hubo soborno para que Neymar viniera al Barça ni intento de que DIS ganara menos dinero que el que le tocaba. Simplemente una operación del mercado de fichajes, Tampoco aceptan los jueces el argumento de Neymar de que su “sueño” era vestir la camiseta azulgrana: “Los deseos de los jugadores no son indicio de nada, es irrelevante si el jugador tenía el sueño de jugar en el F.C. Barcelona. Lo relevante es que el jugador, en su dimensión estrictamente profesional, tiene derecho a decidir con quién quiere jugar”. “Derivar un indicio de soborno de pretendidas volubilidades del jugador resulta del todo inane”, apostillan los togados.

La defensa del Barça, que ejerce el penalista Jordi Pina, presentó el primer día de juicio documentos clave para desbaratar la acusación: el abogado mostró que el Barça no llegó a pagar los 4,5 millones acordados para jugar un amistoso en Brasil porque el partido no se llegó nunca a disputar. Y además aportó una sentencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo que obligó al Santos a abonar 3 millones de euros al Barça por incumplir el acuerdo sobre derecho de preferencia a un jugador juvenil que el club brasileño vendió al Inter de Milán sin preguntar antes a la entidad azulgrana.

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