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La justicia europea rechaza el recurso de Puigdemont y Comín contra la decisión del Parlamento Europeo de dejarles sin escaño en 2019

Carles Puigdemont y Toni Comín en un acto en Ribesaltes (Francia) el pasado 1 de marzo.

Irene Castro

Bruselas —

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La justicia europea rechaza el recurso de Carles Puigdemont y Toni Comín contra la decisión del Parlamento Europeo de dejarles sin escaño en 2019 por no haber acatado la Constitución. “El presidente del Parlamento Europeo no podía apartarse de la lista de diputados electos que las autoridades españolas le habían notificado oficialmente”, señala el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la decisión de Antonio Tajani (PPE) de impedirles el acceso al escaño porque sus nombres no figuraban en el escrito de la Junta Electoral Central. El fallo es un golpe para las aspiraciones de Comín, que confiaba en que el TJUE les diera la razón para que la Eurocámara le otorgue ahora su acta después de que la presidenta, Roberta Metsola, no le acreditara siguiendo los pasos de Tajani dado que la Junta Electoral volvió a dejar su nombre fuera por no haber acatado la Carta Magna, que es un requisito imprescindible según la ley electoral española.

El TJUE avala la decisión de Tajani de haber dejado al expresidente y al exconseller catalanes fuera del Parlamento Europeo bajo la premisa de que tenía que seguir el criterio que le llegó de la Junta Electoral Central. “El presidente del Parlamento no dispone de ninguna competencia para controlar la exactitud de dicha lista, so pena de quebrantar el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros”, recoge en un comunicado: “El presidente del Parlamento se limitó a hacer lo que estaba obligado a hacer: tomar nota de la lista de diputados electos notificada por las autoridades españolas, que constituía para él una situación preexistente derivada de decisiones que se habían adoptado en el plano nacional”.

La decisión sigue así el criterio del Tribunal General de la UE (TGUE), que rechazó el recurso de Puigdemont y Comín en 2022 al entender que el acto de Tajani no era recurrible.

El Parlamento Europeo aguardaba esta sentencia para tomar una decisión definitiva sobre el caso de Comín, quien después de las elecciones del pasado 9 de junio se vio en la misma situación que cinco años antes por no haber vuelto a España para cumplimentar el trámite de acatamiento de la Constitución. Y, a priori, el fallo avala la decisión que hasta ahora ha adoptado Metsola, ya que la Junta Electoral Central dejó vacante su plaza. “No se le ha expedido la correspondiente credencial por no haber cumplido el requisito de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución exigido por el artículo 224.2 de la LOREG”, recogió la resolución del árbitro electoral.

Comín pidió medidas cautelares al TJUE para que resolviera el asunto y pudiera participar en el Pleno de composición de la Eurocámara en el que se eligió a Ursula von der Leyen para un nuevo mandato al frente de la Comisión Europea, pero los jueces las rechazaron. El eurodiputado electo de Junts llevó entonces a Metsola a la justicia europea abriendo un nuevo procedimiento.

¿Y la sentencia de Junqueras?

La razón por la que Puigdemont y Comín acabaron siendo eurodiputados la anterior legislatura fue la decisión del siguiente presidente de la Eurocámara, David Sassoli, de otorgarles el estatus de eurodiputados después de una sentencia del TJUE sobre el caso de Oriol Junqueras, que no acató la Constitución al no lograr permiso penitenciario. Aquel falló determinó que el líder de ERC era parlamentario con inmunidad desde el momento en el que se proclamaron los resultados.

“Una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación de los resultados y goza desde ese momento de las inmunidades”, señalaron los jueces de Luxemburgo.

La interpretación que hizo entonces el socialista italiano fue que los eurodiputados gozan de sus prerrogativas como parlamentarios desde que son elegidos sin que tengan que cumplir con ningún requisito intermedio, como el acatamiento de la Constitución. Sin embargo, lo que Metsola ha determinado en el caso de Comín es que goza de inmunidad para viajar a España para hacer los trámites que estipula la ley electoral nacional sin que pueda ser detenido.

En esta ocasión, el TJUE no entra a valorar el fondo de la cuestión sino que el pronunciamiento se limita a la actuación del presidente del Parlamento Europeo una vez que recibe la notificación de las autoridades españolas.

Batalla de Junts contra el acatamiento

La sentencia de Junqueras lo que estableció fue que los eurodiputados gozan de inmunidad desde el momento en el que se proclaman los resultados -por lo que los líderes independentistas habrían podido viajar a España sin ser detenidos para cumplimentar los trámites para asumir el acta-. La interpretación de Junts, además, es que el acto de acatar la Constitución “no es imprescindible” de acuerdo a la jurisprudencia establecida en ese fallo del TJUE. Fuentes parlamentarias apuntaron a que la pelota está en el tejado de España, cuya ley electoral establece ese requisito para los eurodiputados.

Y esa será la batalla que ahora emprenderá Junts: acabar con el requisito que impone la ley electoral española a los eurodiputados electos para que acaten la Constitución. “El Tribunal se limita a constatar que el Presidente del Parlamento no es competente para dirimir si los requisitos que impone la LOREG son o no compatibles con el derecho europeo. Y en este sentido considera que el Presidente Tajani no podía hacer otra cosa que limitarse a tomar nota de la lista de eurodiputados que le notificaron las autoridades españolas y es esta la razón por la cual desestima nuestro recurso. Argumento que nos deja en una situación de clara indefensión, a nosotros y a nuestros electores, ante la actuación de las autoridades electorales españolas”, señala en un comunicado.

La intención de Junts es que se plantee una cuestión prejudicial ante el TJUE para que determine si la obligatoriedad de acatar la Constitución es conforme al derecho europeo a través de una causa del Supremo.

“Mientras el TJUE no deje resuelta esta cuestión de manera definitiva, abre una puerta para que otros estados miembros de la UE puedan imitar el ejemplo de España e inventar requisitos contrarios a los principios de la democracia e incompatibles con el derecho europeo para subvertir el resultados electorales de su país”, señala la nota de prensa, que considera que supone “un daño irreparable para la democracia europea”.

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