La causa contra el procés independentista catalán y sus distintas ramificaciones que arrancó en 2017 ha constituido, entre otras cosas, una sucesión de negativas de los jueces y tribunales a las defensas de los imputados y condenados. Recusaciones, peticiones de nulidad, recursos y medidas cautelares han sido rechazados casi en su totalidad tanto en la causa principal contra los líderes políticos del procés como en sus derivadas. Ahora, por primera vez, el Supremo ordena repetir uno de estos juicios porque los magistrados que intervinieron dejaron “píldoras” en resoluciones anteriores que dejaban ver que, según ellos, eran culpables antes de sentarse en el banquillo.
La sala de lo penal del Supremo ha resuelto el caso de la Mesa del Parlament de Catalunya que en 2017 facilitó la tramitación de las leyes de desconexión. Los mismos que en 2019 iban a ser juzgados junto con Oriol Junqueras y el resto de acusados y que, finalmente, fueron enviados al banquillo del Tribunal Superior de Catalunya. Allí, los jueces les impusieron un año y ocho meses de inhabilitación a cada uno por un delito de desobediencia pero dos integrantes del tribunal dejaron ver, antes del juicio, que habían reflexionado sobre el fondo del asunto antes de tiempo.
Son Jesús María Barrientos, presidente del Tribunal Superior de Catalunya, y Carlos Ramos. El primero será quien firme la sentencia sobre el caso de Laura Borràs, presidió el juicio contra Quim Torra por los lazos amarillos y también fue apartado del juicio por desobediencia contra Roger Torrent. Ramos, por su parte, también ha sido apartado de este último proceso porque sus escritos dejaban ver un “apasionamiento personal” contra los argumentos de Josep Costa, exvicepresidente del Parlament. Formaron parte del tribunal que condenó a Bernat Solé, exalcalde de Agramunt, cuya sentencia examina el mismo Supremo estos días.
Hasta la fecha, la sala de lo penal del Tribunal Supremo había rechazado todas y cada una de las recusaciones planteadas contra los magistrados y magistradas que formaron parte del tribunal que juzgó y sentenció el procés. Tanto ellos como la conocida como 'sala del 61' del alto tribunal, que presidía el propio Carlos Lesmes. Esta nueva sentencia, firmada por cinco magistrados que no intervinieron en el juicio, es la primera que estima una de estas pretensiones.
La defensa de Anna Simó, entonces miembro de la Mesa por Esquerra Republicana, fue la que planteó la alegación: Barrientos y Ramos no solo habían participado en la admisión a trámite de la querella, sino que habían rechazado algunos recursos con unos argumentos que, en todo caso, deberían haber llegado en la sentencia después del juicio y después de ver y analizar todas las pruebas. Lo que el Supremo denomina “píldoras” y que obligan a cambiar el tribunal y repetir el juicio.
Ya en este auto de marzo de 2017 estos dos magistrados se pronunciaron claramente sobre asuntos que afectan directamente a la decisión de si deben o no ser condenados por desobedecer al Tribunal Constitucional. En esos autos ya se decía, por ejemplo, que los miembros de la Mesa debían “conocer y valorar el contenido de las propuestas admitidas a trámite” y que el mandato del Constitucional que supuestamente desobedecieron “no parece ni oscuro, ni inconcreto, ni impreciso”.
El resultado es que, por primera vez, un juicio relacionado con el procés independentista catalán tendrá que repetirse por falta de imparcialidad de dos de los magistrados que han firmado una condena. La primera ocasión en que los tribunales españoles aceptan una alegación de nulidad por parte de las defensas de los acusados después de un lustro de negativas dentro de España y después también de algunos triunfos en tribunales europeos.
Recusaciones y nulidades
Las primeras recusaciones en la causa contra los líderes del procés independentista llegaron poco después de que la causa aterrizara en el Tribunal Supremo y en el despacho de Pablo Llarena tras un breve paso por la Audiencia Nacional. En el verano de 2018, por ejemplo, el instructor de la causa rechazaba por “fraude procesal” una recusación contra él porque, en la declaración testifical de la funcionaria judicial atrapada en la Conselleria de Economía, contó su experiencia personal con la difusión pública de su imagen.
Unos días después rechazaba también por “fraude procesal” otra recusación planteada porque varios acusados le habían demandado en Bélgica por la vía civil. Pocos meses después era la conocida como 'sala del 61' del Tribunal Supremo la que rechazaba en varias ocasiones de pleno las recusaciones contra toda la sala destinada a juzgar el caso, previamente rechazadas también por Manuel Marchena, ponente de la sentencia final.
“No hay apariencia de nada”, zanjó el Supremo cuando los imputados pusieron encima de la mesa los mensajes con los que el Partido Popular había celebrado que Marchena fuera en ese momento el candidato a presidir el Consejo General del Poder Judicial.
Todas estas alegaciones sobre la imparcialidad de los jueces que iban a juzgarles tampoco tuvieron éxito cuando el caso pasó al Tribunal Constitucional. Todas fueron rechazadas, también cuando los conservadores Concepción Espejel y Enrique Arnaldo entraron a formar parte del pleno. Solo dos magistrados aceptaron apartarse de las deliberaciones, y antes de saber que el resto de sus compañeros opinaban que no debían hacerlo: el conservador Antonio Narváez, por referirse a los hechos de 2017 como “golpe de Estado”, y posteriormente el progresista Cándido Conde-Pumpido.
Por el camino, todas las grandes alegaciones de fondo solicitando la nulidad del caso también hicieron aguas junto con la recusaciones. Las peticiones de nulidad de la sentencia principal del caso, recursos contra el auto de procesamiento, solicitudes de libertad o peticiones de Carles Puigdemont sobre las órdenes de detención vigentes contra él en Europa.
La absolución de Trapero y las causas de Barcelona
Hasta ahora, la absolución no recurrida de Josep Lluís Trapero y otros antiguos mandos de los Mossos d'Esquadra por su papel en el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 constituía el único triunfo de las alegaciones de los acusados aunque en una pieza de carácter policial y sin políticos implicados. El resto de antecedentes se encuentran en las causas tramitadas en Catalunya, donde estos dos magistrados ya han sido apartados de otras causas, aunque ninguna se ha traducido en la repetición de un juicio como sí ha sucedido ahora.
Barrientos y Ramos ya han sido apartados preventivamente del juicio que se tiene que celebrar contra Roger Torrent, expresidente del Parlament, bajo acusación de desobedecer al Tribunal Constitucional y permitir dos votaciones: una sobre la autodeterminación y otra para reprobar a la monarquía.
En el caso de Barrientos, la decisión vino después de que en 2018 abandonara un acto mientras Torrent denunciaba la existencia de “presos políticos”. Un argumento que no sirvió al expresident Torra para apartarle de su juicio. Eso, para sus compañeros, pudo generar “razonablemente dudas” sobre su imparcialidad. En el caso de Ramos, los jueces apreciaron un “apasionamiento personal” del magistrado a la hora de contestar a los argumentos de otro de los imputados.
La decisión del Tribunal Supremo supone un triunfo en las alegaciones de los imputados, aunque un cambio de magistrados blinda al mismo tiempo cualquier alegación sobre la imparcialidad de los magistrados cuando exista una nueva sentencia. Lo sabe bien la propia sala de lo penal, que hace cuatro años vio cómo Estrasburgo anulaba el proceso de Bateragune contra Arnaldo Otegi por falta de imparcialidad de una de las magistradas de la Audiencia Nacional que le juzgó y sentenció.
Esta decisión de la Justicia europea forma parte de la sentencia que ahora ordena repetir el juicio contra la Mesa del Parlament. “El Tribunal Europeo de Derechos Humanos explica que la existencia de imparcialidad ya puede ser analizada de acuerdo con un criterio subjetivo teniendo en cuenta las convicciones personales y el comportamiento de un juez en particular, es decir, analizando si el juez se encontraba afectado por cualquier prejuicio personal o predeterminación en relación a un concreto caso”, recoge el Supremo sobre unas alegaciones que sus predecesores en la sala rechazaron en 2012.