Ver pornografía por Internet en el trabajo no es motivo suficiente de despido. Así lo ha sentenciado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que ha declarado improcedente el despido de un empleado al que una compañera sorprendió mientras veía vídeos para adultos en horario laboral.
En su sentencia, adelantada por la agencia EFE y a la que ha tenido acceso elDiario.es, el alto tribunal catalán confirma la resolución de un juzgado de lo social de Granollers (Barcelona) que en junio de 2022 dio la razón al empleado, quien había sido despedido en 2020 después de que una compañera lo denunciara ante la empresa por masturbarse en su puesto de trabajo mientras veía páginas pornográficas.
Para el resultado del caso ha resultado clave que la empresa no impugnara los hechos declarados probados por la jueza de Granollers, quien se limitó a constatar que el hombre vio porno, pero no se masturbó. Los jueces del TSJC discrepan y creen que del contenido de las cámaras de seguridad sí se desprende que el hombre se masturbó, pero al no ser un hecho recurrido no pueden modificar la valoración que realizó la magistrada en primera instancia.
Así, la “única conducta negligente” del trabajador que se ha constatado judicialmente fue la de visionar vídeos pornográficos en su puesto de trabajo durante la jornada laboral “en diversas ocasiones”.
“Por sí solo, visionar contenido sexual durante la jornada laboral en alguna ocasiones no puede sostenerse que constituya una transgresión de la buena fe contractual grave y culpable habitante del despido del trabajador infractor”, remarca la sentencia.
Destacan los magistrados que aunque la conducta del empleado sea contraria a su deber de atender “exclusivamente” a sus obligaciones profesionales, el visionado de pornografía “no reúne la nota de gravedad” que avale su despido.
Esa ausencia de gravedad se basa en “la intensidad y la frecuencia” del visionado de vídeos porno. En otras palabras, hay que analizar las circunstancias concretas de la acción, dónde ocurrió y los medios que empleó el trabajador, representado por el abogado Luís López, socio de SAMMOS Legal.
Aplicado al caso concreto, los jueces determinan que “no ha resultado acreditado” que el trabajador viera vídeos porno en el ordenador de la empresa. El despido también es improcedente porque la empresa no detalló cuántas veces el trabajador fue sorprendido viendo pornografía, y en su carta de despido solo expresó que ocurrió “en algunas ocasiones”, lo que impide determinar la gravedad de la conducta.
Además, indica el TSJC, el trabajador no “exhibió” su práctica ante otros compañeros, por lo que “la infracción del asalariado no viene acompañada de otras faltas determinantes de su mayor gravedad”. Tampoco tienen claro los magistrados la “frecuencia constatada” con la que el trabajador veía pornografía, ya que no se ha podido probar la “asiduidad” que refería la carta de despido.