La magistrada Montserrat Raga ha intentado, con los recursos que tiene una jueza de lo contencioso administrativo, cambiar varias tendencias de la administración discriminatorias contra los migrantes. En esta entrevista, Raga alerta contra los discursos que vinculan a este colectivo con la delincuencia y la multireincidencia y duda del alcance del traspaso anunciado por Junts sobre la transferencia de competencias en inmigración a la Generalitat.
Ha sido pionera en plantear cuestiones prejudiciales sobre las restricciones en los derechos de los migrantes. ¿Qué le movió a elevarlas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)?
Las tres cuestiones prejudiciales que he planteado versan sobre la interpretación del Tribunal Supremo de la normativa de extranjería. La ley podría ser más explícita, pero el problema está más en su interpretación por parte de los jueces. El TJUE sentenció la primera y dijo que no se puede denegar la residencia a un extranjero automáticamente por tener antecedentes penales. Las otras dos cuestiones, pendientes de resolución, tratan sobre la denegación de reagrupaciones familiares porque uno de los miembros, normalmente el hombre, comete un delito (que creo que es discriminatorio contra la mujer), y sobre los antecedentes policiales como base de la expulsión.
El uso de antecedentes policiales para expulsar a una persona, sin saber si han terminado en una condena, parece discriminatorio.
En derecho penal, para poder hablar de multirreincidencia es necesario que haya condenas firmes, no basta con los antecedentes policiales. Y es lógico, porque llamar multirreincidente a alguien en base solo a antecedentes policiales atenta contra la presunción de inocencia. Pero la gente no sabe que en derecho de extranjería sí se tienen en cuenta los antecedentes policiales para muchísimas cosas, como las expulsiones. En el expediente se reseña que a la persona se la detuvo un día, en ocasiones sin describir los hechos con precisión, y ello conduce a su expulsión.
¿Un solo antecedente policial, sin condena, puede justificar una expulsión?
Sí, es muy habitual. Nos lo encontramos a menudo en el juzgado y ha sido confirmado por el Tribunal Supremo. Para mí es una aberración jurídica y por eso planteé una cuestión prejudicial. ¿Si expulso a la persona y luego este antecedente policial se archiva, qué pasa? Además, en muchos casos tampoco son detenciones reales, los detienen por no tener una identificación, es decir, por una infracción en materia de extranjería, no por un delito.
¿Por qué en derecho de extranjería hay esta manga ancha con los antecedentes policiales que no se permitiría, como ha dicho, en derecho penal?
Porque afecta a extranjeros. El prejuicio de ‘como ha sido detenido, algo habrá hecho’. Ya va contra la presunción de inocencia valorar unos antecedentes policiales, pero ahora la administración no tiene ni la obligación de comprobar si los antecedentes han derivado en un procedimiento penal ni en qué estado se encuentra. El Supremo sí ha avisado a la administración de que tiene que justificarlo un poco más, pero se siguen confirmando expulsiones en base a antecedentes policiales.
Llamar multirreincidente a alguien en base solo a antecedentes policiales atenta contra la presunción de inocencia
¿Es la ley o es la gestión de la administración la que acelera las expulsiones?
Las circunstancias que dan lugar a la expulsión han sufrido muchos cambios de jurisprudencia. En realidad, la sanción que corresponde a una situación de irregularidad es una multa, según la ley, y en base al principio de proporcionalidad y si hay agravantes, se puede expulsar a la persona. Pero en diez años en la jurisdicción contenciosa he visto dos sanciones de multa. Cualquier agravante (no saber por dónde entró la persona, no haber intentado regularizar su situación, no tener documentación) da lugar a la expulsión, por lo tanto siempre se expulsa.
¿Cuáles son las mayores problemáticas que se encuentra en el juzgado en relación a los asuntos de extranjería?
Una de las problemáticas es que la mayoría de abogados de extranjería son de oficio. Tengo mucho respeto por el turno de oficio, pero presenta una falta de formación muy importante en extranjería. La barrera idiomática es otro obstáculo. Cuando llega a España, la persona extranjera lo último de lo que quiere oír hablar es de abogados o juzgados, al abogado no le facilita documentación o no le coge el teléfono porque a los juzgados nos ven como a los malos. Es una rueda que impide que se haga una defensa adecuada, pese a los esfuerzos que sé que hacen y las formaciones al turno de oficio.
¿La ley y los reglamentos de extranjería actuales son discriminatorios con los migrantes?
Son poco realistas. Exigen determinados requisitos que no tienen nada que ver con las condiciones de vida de la gente. A veces se piden una serie de ingresos para autorizaciones de residencia y hay familias que pasan con mucho menos. Hay cantidades modulables cuando hay menores, pero en relación al nivel de vida general se exigen cantidades mucho más altas en comparación con pensiones de alimentos que fijan los juzgados de familia.
¿Qué se tendría que reformar?
He leído que el Gobierno quiere reformar la normativa para que toda autorización de residencia implique una autorización de trabajo, y estoy de acuerdo. La gente quiere venir aquí y trabajar. En Guissona (Lleida) hay más del 50% de población nacida en el extranjero y no hay ningún problema porque todo el mundo trabaja. La gente que viene de fuera precisamente huye de la inseguridad y busca seguridad. Determinados discursos relacionan inmigración e inseguridad cuando es justamente de la inseguridad de lo que huyen las personas migrantes.
Los procedimientos administrativos, además, tendrían que ser más flexibles, y la administración tendría que ayudar más en los trámites. Si la administración ve que la persona cumple otros requisitos distintos a la autorización que ha pedido, le tendría que echar una mano en vez de hacerle empezar de nuevo el procedimiento.
En las últimas semanas se habla del posible traspaso de competencias en inmigración a la Generalitat. ¿Es posible legalmente la transferencia en expulsiones, como ha dicho Junts?
La Constitución reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de expulsiones. Creo que la eventual transferencia de competencias sería, como mucho, en su vertiente ejecutiva, similar a la que ocurrió en 2009: desde entonces la resolución sobre autorizaciones de trabajo la dictan la Generalitat y la Subdelegación del Gobierno. Además, la expulsión es muy compleja y tiene unos costes que a veces lleva a que no se ejecute. La transferencia completa de la expulsión a la Generalitat no la veo posible.
¿El Govern podría cambiar los requisitos para otorgar la residencia y los permisos de trabajo?
No, la normativa es común. Lo único que podría tener la Generalitat es la ejecución de la normativa. Pero hay determinadas materias que sí son competencia exclusiva de la Generalitat y que afectan, y mucho, a las personas migrantes, como por ejemplo la sanidad, la educación o los servicios sociales. Y de esto no se habla.
Junts ha enfocado la delegación de competencias con el objetivo de expulsar a delincuentes multirreincidentes.
¿Qué se quiere hacer con la competencia en inmigración? ¿Expulsar a las personas o darles oportunidades? Toda la gente que tiene un decreto de expulsión vigente está aquí, no puede ser invisible, pero lo es para la administración. Suelo otorgar la medida cautelar de autorización provisional, aunque luego me las suelen tumbar, porque creo que, como magistrada, no puedo dejar en un limbo jurídico a una persona, por mucho decreto de expulsión que tenga.
Se habla muy poco de la dureza intrínseca de un proceso migratorio
¿Es irresponsable vincular inmigración con la multirreincidencia y la delincuencia?
Es muy irresponsable. En eso los medios de comunicación tenéis una responsabilidad: hay la manía de mencionar la nacionalidad de un detenido, cuando es un dato absolutamente irrelevante. En Girona, por ejemplo, viven 100.000 personas, de las que 20.000 son extranjeras, y delincuentes reincidentes habrá una decena. ¿Es este el problema, de verdad, 10 personas? Tenemos que ser claros: la delincuencia y la multirreincidencia no están relacionadas con la nacionalidad o la inmigración, sino con la pobreza y la marginalidad. No hay que darle muchas vueltas.
Se habla muy poco de la dureza intrínseca de un proceso migratorio. Lo que han visto muchas de las personas que llegan aquí, en especial jóvenes y menores, es muy fuerte, y en varias ocasiones llegan solos. Una de las primeras cosas que necesitarían sería una asistencia psicológica.
En los últimos días han vuelto a primera línea las trabas que varios ayuntamientos ponen al empadronamiento de migrantes con el caso del consistorio de extrema derecha de Ripoll (Girona). ¿Qué se puede hacer legalmente para obligarles a empadronar? ¿Llegan casos a su juzgado?
Al juzgado no llegan casi recursos por este tema, y los que llegan los solemos estimar. Si el Ayuntamiento no empadrona, esa persona no tiene derecho a nada. La normativa deja cierto margen de interpretación a los consistorios, pero en realidad si las personas portan la documentación es un acto reglado, los tienen que inscribir y ya está. Se podría reformar la normativa para no dar ningún margen de discrecionalidad a los ayuntamientos para postergar o denegar el empadronamiento.
El Supremo también ha sentenciado recientemente que la devolución de menores migrantes a Marruecos fue ilegal. ¿Se lo esperaba?
La sentencia del Supremo era esperable. En materia de extranjería, cuando hablas con las asociaciones y los colectivos de abogados implicados en la defensa de los migrantes te explican todos los defectos y las carencias que hay, que son muchas, pero luego la gente, en general, no se preocupa. En extranjería no hay un clamor social para cambiar y hacer bien las cosas porque en el fondo todo el mundo es un un poco racista.