Uno de los argumentos más utilizados por los partidarios de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), y que desde la campaña Tanquem els CIE más debemos rebatir, es que actualmente la mayoría de internos cuentan con antecedentes, dando a entender en el imaginario social que son personas que pueden representar un peligro. Esto no es cierto: por un lado, se habla de antecedentes de forma genérica poniendo en el mismo saco penales y policiales, y por otro, se lanza un mensaje criminalizador sobre toda la población migrante en general y sobre las personas encerradas en el CIE en concreto que no responde a la realidad.
Dicho esto, hay que reconocer que sí hay internos que cuentan con antecedentes penales. De hecho, hay que son conducidos directamente desde los centros penitenciarios, donde han cumplido condena por hechos ya juzgados, directamente al CIE. Esta no es la realidad de la mayoría de internos, pero sí de una parte. Sin embargo, esto no puede justificar la existencia de estos centros. No nos podemos mover exclusivamente en las lógicas que nos venden previamente establecidas si pretendemos cuestionar la realidad. En los centros de internamiento no se encierra a las personas extranjeras por haber cometido delitos, sino por su situación administrativa irregular.
Cada vez nos llegan más casos de personas que van directamente de las cárceles al CIE. Esto se debe al doble castigo que recae sobre las personas extranjeras. Primero entran en prisión por la condena penal y, una vez lo han cumplido, son internados en el CIE por su situación administrativa irregular. Muchas de estas personas hace años que residen en el estado español con sus familias. Algunas llegaron siendo menores de edad y, a veces, mantienen poco o ningún vínculo con sus países de origen. Hemos conocido casos extremos en que la persona ni siquiera hablaba la lengua del país donde se le deportaba.
Hace unos días a un joven interno en el CIE de la Zona Franca le sorprendía como por un lado el Estado estaba tramitando su expulsión por su situación administrativa, y por el otro tenía varias causas penales pendientes de juicio que le obligaban a presentarse regularmente en los juzgados para garantizar la celebración del proceso.
Resulta contradictorio que el Estado, que por un lado investiga y juzga los delitos que presuntamente haya podido cometer, por otro esté tramitando su expulsión. Un estado de derecho debería garantizar que se realicen juicios justos y con todas las garantías. Estas actuaciones van en dirección totalmente contraria, crean inseguridad jurídica y vulneran el derecho de defensa más básico.
Uno de los principios constitucionales del sistema penitenciario es, supuestamente, la reinserción social. La doble punición anula por completo este concepto. Tras cumplir la condena penal la persona podrá ser deportada o dejada en libertad, pero con su situación administrativa sin regularizar. En el primer caso es evidente que desaparece la posibilidad de una reinserción, pero en el segundo se convierte en una posibilidad remota. Aparte de todas las dificultades que tienen las personas con nacionalidad española cuando salen de una prisión, las personas extranjeras en situación irregular no tendrán derecho a recibir la paga por excarcelación, ni a cobrar el paro por los años que hayan podido cotizar en el centro penitenciario, ni posibilidades de tener un permiso de trabajo hasta después de unos cuantos años cuando se puedan cancelar los antecedentes penales.
Los casos descritos en este artículo son sólo algunos ejemplos de las muchas situaciones que se dan cuando se cruzan el sistema penal y la ley de extranjería. Son casos en que se vulneran derechos constitucionales básicos, como la falta de igualdad de todas las personas ante la ley o que una persona sea castigada dos veces por su origen. Así como otro argumento que pone en duda la supuesta función reintegradora de la prisión. Que una parte de los internos de los CIE cuenten con antecedentes penales no justifica su existencia, por el contrario, pone de manifiesto las perversiones del sistema penal y de extranjería y la doble punibilidad que recae sobre las personas extranjeras.
Uno de los argumentos más utilizados por los partidarios de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), y que desde la campaña Tanquem els CIE más debemos rebatir, es que actualmente la mayoría de internos cuentan con antecedentes, dando a entender en el imaginario social que son personas que pueden representar un peligro. Esto no es cierto: por un lado, se habla de antecedentes de forma genérica poniendo en el mismo saco penales y policiales, y por otro, se lanza un mensaje criminalizador sobre toda la población migrante en general y sobre las personas encerradas en el CIE en concreto que no responde a la realidad.
Dicho esto, hay que reconocer que sí hay internos que cuentan con antecedentes penales. De hecho, hay que son conducidos directamente desde los centros penitenciarios, donde han cumplido condena por hechos ya juzgados, directamente al CIE. Esta no es la realidad de la mayoría de internos, pero sí de una parte. Sin embargo, esto no puede justificar la existencia de estos centros. No nos podemos mover exclusivamente en las lógicas que nos venden previamente establecidas si pretendemos cuestionar la realidad. En los centros de internamiento no se encierra a las personas extranjeras por haber cometido delitos, sino por su situación administrativa irregular.