El TSJC rechaza que haya “indicios consistentes” para vincular a Torra con los CDR excarcelados o Tsunami Democràtic
Una noticia en un periódico no es suficiente para abrir una investigación penal. Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que ha rechazado investigar al president de la Generalitat, Quim Torra, por sus supuestos vínculos con los CDR detenidos, excarcelados e investigados por terrorismo, Tsunami Democràtic y los promotores de los disturbios de octubre tras la sentencia del procés.
Tras el reguero de filtraciones cuando el sumario del caso de los CDR en la Audiencia Nacional permanecía bajo secreto, la asociación de juristas europeos pro lege se querelló contra el president por tres delitos: colaboración con banda armada, tenencia ilícita de explosivos y estragos terroristas en grado de conspiración. Por su lado, después de los altercados que siguieron a la sentencia del procés, un despacho de abogados denunció a Torra ante la Fiscalía por promover los desórdenes públicos.
La Sala Civil y Penal del TSJC es contundente a la hora de criticar a los querellados, y les reprocha que iniciaran la vía penal sin tener presentar indicios suficientes para ello. Los magistrados Carlos Ramos y Maria Eugènia Alegret y el presidente del TSJC Jesús María Barrientos -que condenó hace menos de un mes a Torra por no retirar los lazos- rechazan que haya “indicios consistentes” para vincular a Torra con los CDR excarcelados, Tsunami Democràtic o la promoción de los altercados.
Los togados afean a la asociación de juristas haberse querellado contra Torra “sin aportar ningún otro principio de prueba u elemento objetivo que relatar las informaciones periodísticas surgidas al parecer de filtraciones ilícitas de una causa bajo secreto de sumario”, en referencia a la investigación de la Audiencia Nacional.
“No se describe o aporta ningún principio de prueba sobre que el Sr. Torra se halle detrás de la marca Tsunami Democratic (tampoco consta que la Policía haya presentado atestado ninguno al respecto) ni de las protestas violentas que tuvieron lugar en Barcelona en el mes de octubre de 2019, atribuidas a los llamados CDR”, destacan los magistrados sobre la pobreza probatoria de la asociación de querellantes y del despacho de abogados que denunció a Torra ante la Fiscalía.
“Tampoco se relatan en la denuncia los concretos mensajes o consignas que el Sr. Torra habría realizado incitando o dando soporte” a los desórdenes públicos que siguieron a la sentencia del procés, “por más que tardase en condenar los hechos violentos”, apostillan los magistrados.
Es más, recuerda el TSJC que el juez que investiga a los CDR en la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, no ha hallado por el momento indicios de delito contra el president, ya que de otro modo habría remitido una exposición razonada al alto tribunal catalán, por ser la instancia competente para investigar a aforados.
Y en un aviso a navegantes, los magistrados del TSJC recuerdan que los tribunales solo deben actuar en última instancia. “Sólo aquellos hechos que lesionan de manera significativa los intereses sociales más básicos merecen ser considerados constitutivos de ilícito penal”, insisten los togados.
2