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El juez archiva la causa contra la alcaldesa de Berga porque exhibir la estelada no es propaganda electoral

El juez archiva la causa contra la alcaldesa de Berga porque exhibir estelada no es propaganda

EFE

El titular del juzgado de instrucción número 1 de Berga (Barcelona) ha archivado la causa contra la alcaldesa de Berga, Montse Venturós (CUP), al entender que colgar una bandera independentista estelada en el balcón del ayuntamiento no puede entenderse como un acto de propaganda electoral.

La alcaldesa de Berga, que se negó dos veces a acudir a declarar al juzgado y tuvo que ser detenida por los Mossos d'Esquadra el pasado 4 de noviembre por orden del juez, estaba acusada de dos delitos electorales por negarse a retirar la bandera estelada que colgaba en su consistorio durante las jornadas electorales del 27 de septiembre de 2015 y de 20 de diciembre del mismo año.

La Junta Electoral había requerido al Ayuntamiento de Berga que retirara la bandera, pero ante la negativa del consistorio fueron los Mossos d'Esquadra los que, por orden judicial, retiraron la estelada de la fachada consistorial.

En un auto hecho público hoy por el juzgado, el juez Albert Ejarque afirma que “no puede entenderse que la exhibición en la fachada del Ayuntamiento de Berga de una bandera estelada sea realmente un acto de propaganda con efectos del artículo 144.1a de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG)”. Según el juez, que reconoce que los actos de propaganda sólo pueden hacerse en periodo de campaña electoral, sólo puede entenderse como propaganda electoral “las actividades orientadas a la captación de sufragios para una candidatura concreta y no en relación con determinados postulados u orientaciones políticas que pudieran ser compartidas por varias candidaturas”.

Y considera que exhibir la bandera independentista no busca “la captación de sufragios en favor de una concreta candidatura” y argumenta su decisión con la jurisprudencia de una sentencia de la Audiencia de Barcelona de 2011 que dictó que es propaganda electoral “la que está directamente encaminada a la obtención del voto para determinada candidatura con exclusión de las demás”.

El juez considera que si las llamadas a la participación o a abstenerse que se hacen en la misma jornada electoral no están consideradas delito, “tampoco puede considerarse comprendida en el tipo la exhibición de una bandera estelada, ya que como es sabido, el independentismo en Cataluña no es una opción política atribuible a una sola candidatura, sino a varias”.

El juez añade además que la formación a la que pertenece la alcaldesa de Berga, Montse Venturós, la CUP, “no sólo no concurrió a los comicios del día 20 de diciembre de 2015, sino que además propugnó la abstención, de modo que difícilmente podría entenderse que pretendió favorecer a una o varias candidaturas”.

El juez tampoco ve desobediencia

En cuanto a la acusación de desobediencia, que el fiscal también pedía para Venturós, el juez también la rechaza porque entiende que no existió “una negativa franca, clara, patente, indudable, indisimulda o inequívoca” de la investigada para retirar la bandera estelada cuando el Ayuntamiento de Berga fue requerido para ello, ya que el requerimiento de la Junta Electoral no se dirigió a ella personalmente, por lo que entiende que “existió únicamente pasividad de la investigada”.

“No siendo la investigada la destinataria directa de dicho requerimiento (que además tampoco le fue notificado personalmente) de ningún modo es posible inferir que la investigada hubiera podido incurrir en una negativa contumaz y rebelde al cumplimiento de los acordado por la Junta Electoral”, concluye el juez. El auto también hace constar que los Mossos d'Esquadra retiraron la estelada “sin ninguna incidencia” y en presencia de la alcaldesa.

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