El Tribunal Constitucional ha exigido hoy por unanimidad a la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente del Parlamento catalán que respete la Carta Magna y ha recordado que su actividad es “absolutamente inviable” por su coincidencia con el “proceso de desconexión” que ya declaró nulo el alto tribunal.
En la reunión del Pleno, el TC ha acordado por unanimidad estimar el incidente de ejecución planteado por el Gobierno sobre la sentencia de diciembre de 2015 que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución de la cámara autonómica del 9 de noviembre de ese año con la que se quería iniciar ese proceso de “desconexión”.
Según la resolución unánime del TC, existe una “coincidencia sustancial” entre el ámbito de actuación de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente y los fines perseguidos por el resolución del 9 de noviembre.
Un auto en el que el alto tribunal advierte al Parlamento, y “especialmente a la Mesa” de la cámara, de que la actividad de esa Comisión debe someterse “al cumplimiento de las exigencias de la Constitución y, singularmente, de los procedimientos de su reforma”.
Y le avisa de que la Comisión no podrá dirigirse a “la apertura de un proceso constituyente en Cataluña encaminado a la creación de la futura constitución catalana y del Estado catalán independiente”.
De este modo, el auto ha acordado “advertir a los poderes implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento, bajo su responsabilidad, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir los mandatos enunciados”.
El incidente de ejecución de sentencia se dirige contra la resolución del Parlamento catalán del 20 de enero de este año de creación de esa comisión, cuya nulidad solicitó la Abogacía del Estado, petición a la que se sumó la Fiscalía General del Estado, al entender que con ella se pretendía seguir adelante con el llamado “proceso constituyente de Cataluña”.
Respeta el TC la competencia de la cámara autonómica, como representante de los ciudadanos, para crear las comisiones de estudio que crea conveniente “para el análisis de cualquier asunto que afecte a la sociedad catalana”, pero esa facultad “no es absoluta o ilimitada”.
El auto del TC recuerda que el planteamiento de una reforma del orden constitucional tiene cabida en el ordenamiento español “siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales”.
Y siempre que el “intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución”.
El TC se muestra convencido de que las asambleas autonómicas gozan de la “más amplia libertad” para defender cualquier concepción ideológica y “son escenarios privilegiados del debate público”.
Ahora bien, añade el auto, el principio de autonomía “no puede servir de pretexto para que la Cámara autonómica llegue hasta el extremo de arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad”.
Porque, de hecho, son las asambleas parlamentarias las que tienen el deber de velar por que sus decisiones“ se acomoden, en todo momento, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.
A los titulares de los cargos públicos no se les exige “adhesión ideológica” a la Constitución, pero sí “el compromiso de realizar sus funciones de acuerdo con ella”, apostilla el auto.
Para el TC, la creación de la Comisión “podría ser entendida como un intento de dar apariencia de validez al denominado proceso constituyente en Cataluña”, cuya inconstitucionalidad ya fue declarada por sentencia del alto tribunal, razón suficiente para estimar el incidente de ejecución planteado por el Gobierno.