El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad este miércoles declarar inconstitucionales las partidas de los presupuestos catalanes destinadas a convocar elecciones y consultas en el caso que finalmente se usen para el referéndum soberanista anunciado para el 1 de octubre.
En una sentencia de la que ha sido ponente Pedro González Trevijano, el pleno ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno el pasado 4 de abril contra la Ley de presupuestos de Catalunya. El tribunal ha anulado la disposición adicional 40 de la Ley de presupuestos y ha declarado que las partidas presupuestarias impugnadas son inconstitucionales si se destinan a financiar el referéndum sobre el futuro político de Catalunya.
Se trata de tres partidas de 5 millones de euros, 800.000 euros y 407.450 euros, destinadas a “procesos electorales y consultas populares”. Esas partidas ya habían quedado en suspenso tras la admisión a trámite del recurso el pasado mes de abril y ahora el TC recalca que, si se destinan al fin para el que fueron presupuestadas (en referéndum del 1 de octubre), son inconstitucionales.
La disposición adicional anulada establece que “el Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Catalunya”. Y añade que “el Gobierno, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación económica suficiente” del referéndum.
El Tribunal explica que la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del proceso, pues la “denominación de las partidas presupuestarias impugnadas es, por el contrario, genérica e inconcreta”. Sin embargo, de la interpretación sistemática de la ley concluye que “el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Catalunya”.
Y lo hace porque, por el principio de “coherencia del legislador”, no parece factible que se dé un mandato al Gobierno para que habilite las partidas necesarias para el referéndum y por contra “no recoja en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin”.
No obstante, el Tribunal señala que la generalidad de las rúbricas y de los contenidos de las partidas presupuestarias impugnadas “no permiten identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario”.
El vicepresident del Govern y conseller de Economía, Oriol Junqueras, ha reaccionado este miércoles a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en estos términos: “El TC no podrá anular la democracia”.