Antoni Bayona: “La solución más garantista sería suspender el juicio del procés hasta que el Congreso autorice a continuarlo”

Desde que los dirigentes independentistas catalanes entraran en prisión en noviembre de 2017, para entender la política catalana es conveniente tener al menos nociones básicas de derecho. Es por eso mismo que la voz de un jurista como Antoni Bayona (Sabadell, 1954), quien chocó con los líderes de JxCat durante su etapa de letrado mayor del Parlament y que continúa trabajando en el cuerpo de juristas de la institución, es más escuchada que nunca para entender algunas de las claves políticas del momento.

Pero el derecho no es una ciencia exacta. La actual controversia entre los juristas tiene que ver con la situación que se ha producido en el juicio del procés cuando cinco de los juzgados han obtenido escaños en Congreso –cuatro de ellos– y en el Senado –Raül Romeva–. Algunos, como el propio Bayona, sostienen que estos han adquirido inmunidad parlamentaria, por lo que el Tribunal Supremo debería enviar un suplicatorio a Congreso y Senado, es decir, pedir permiso para poder juzgar a parlamentarios. Otras voces, en cambio, niegan que sea necesario por estar el juicio avanzado.

El debate actual sobre el diputados independentistas en prisión es sobre si según la legislación se debe pedir o no un suplicatorio. Usted defiende que sí, ¿por qué?

Es un tema que tiene varias posibles lecturas, como todos los temas jurídicos, pero en este caso con una gran complejidad porque intervienen varias normas. Analizando en conjunto estas normas, yo creo que la solución idónea y más garantista sería suspender el juicio y dar conocimiento al Congreso y al Senado de la existencia del juicio, y esperar a la tramitación del suplicatorio y a que las cámaras lo acepten.

Mientras se tramita y se responde este suplicatorio, ¿los diputados y senadores encarcelados deberían quedar libres?

Esto es controvertido porque una de las normas de las varias que regulan esto, que es una ley antigua, de 1912, que precisamente regula el procedimiento sobre el suplicatorio, tiene un precepto en el artículo 6 que puede entenderse como que permite o que obliga a revisar durante este periodo las posibles decisiones de procesamiento e incluso de prisión. Permite u obliga, aquí está la duda. Yo escribí un artículo en Agenda Pública en el que sostengo que no hay exactamente una obligación, sino que mantiene la capacidad de decisión del tribunal, pero que teniendo en cuenta la situación de inmunidad, pudieran decidir dejarlos libres o, al menos, ponderar la situación.

Hay un precedente del año 89, de un preso que se llamaba Ángel Alcalde. En este caso, la sala penal del Tribunal Supremo en el año 1989 se planteó la situación de qué hacer al haber adquirido la condición de diputado. Él en aquel momento estaba ya procesado y había una causa por pertenencia a banda armada. El Tribunal Supremo decidió dejarlo en libertad, y este señor aprovechó para evadirse. Hay este precedente. Yo creo que la ley no obliga a tomar esta decisión, que es el Supremo quien debería valorarlo, pero es importante conocer que el Supremo en el 89 consideró que debía tomar esta decisión.

Una de las grandes controversias es respecto a cuándo hay obligación de realizar un suplicatorio. En este caso ya ha habido procesamiento y el juicio está en marcha y, por tanto, algunos expertos sostienen que ya no hace falta. Aquí es interesante el caso de Ruiz Mateos, en el que se realizó el suplicatorio después de estar procesado.

Sí, es verdad. Este es un tema que sería lo que los juristas decimos el “ámbito temporal” de la inmunidad, es decir, de si hay un momento en el que, según cómo ha ido evolucionando el caso penal, se pierde el derecho a pedirlo. Por lo que sé, esta es la teoría que sostiene la Fiscalía, que como ya estaríamos en la fase posterior al procesamiento ya no habría cobertura de la inmunidad. Yo esto no lo veo claro porque en el caso de la inmunidad tiene poco sentido que haya una temporalidad, porque cubre el ejercicio del cargo y, por tanto, para mí el límite estaría en la sentencia. Una vez hay sentencia, te deja de cubrir. De hecho en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) se dice que hay que hacer este suplicatorio para personas que “estando procesadas”, según dice. Y el reglamento del Senado, a diferencia del del Congreso, también tiene un precepto en el que plantea que se debe tramitar el suplicatorio cuando una persona que ha sido procesada adquiere la condición de senador.

Lo que parece claro es que, desde un punto de vista de lógica legal, la argumentación de que se acaba la inmunidad en el momento del procesamiento es muy débil. Otra cosa es que la inmunidad nos pueda parecer excesiva, pero ese sería otro problema. Pero parece evidente que el límite debe ser la existencia de sentencia, e incluso diría de sentencia firme.

El mismo problema puede ocurrir con el suplicatorio de los diputados europeos. Con la diferencia que en el Parlamento Europeo suelen tardar bastante más en tramitación. Se debería detener el juicio medio año, un año o el tiempo que tarde la Eurocámara al responder los suplicatorios?

Una cosa que hay que tener en cuenta es que aquí el Supremo puede considerar, como contraargumentación a la inmunidad, que se aplica automáticamente el famoso artículo 384 bis de la Lecrim, que se aplica para suspender a los diputados del Parlament de Catalunya. Por tanto, como ya están procesados por rebelión y ya hay un auto de procesamiento firme que suspende del ejercicio de sus cargos, pues ya está, no haría falta hacer suplicatorio. Pero claro, cuidado, porque es un cargo nuevo y la inmunidad parlamentaria de los diputados y senadores es de rango constitucional. Para mí, sería dudoso solucionar el tema por la vía de las suspensiones. Pero tengo la sensación de que el Supremo está trabajando o en esto o en la idea de decir que ya es demasiado tarde para pedir la inmunidad.

Usted ha dejado siempre claro que no considera que los independentistas sean presos políticos pero, a la vez, también ha considerado que podría haber medidas menos gravosas que la prisión.

Sí, la tesis es esta, y en mi libro se sostiene precisamente esto.

¿Considera que esta situación de prisión ha podido vulnerar sus derechos políticos?

Esto lo veremos. Si finalmente la sentencia no es de rebelión y no confirma las acusaciones tan graves que se han hecho, de alguna manera pondría en evidencia que ha habido una situación injustificada de prisión. Eso puede pasar con todas las causas penales, como hemos visto ahora en el caso Rosell. Objetivamente eso podría pasar, que hubieran estado injustamente privados de libertad y, en la medida que eran diputados en el Parlament, que no han podido ejercer en la plenitud que requerían sus derechos políticos. Lo que pasa es que esto es una cuestión relativa, no puede ser absoluta, porque ahora ya hay unas acusaciones que el tribunal y el instructor han considerado que tenían un grado suficiente como para privar de libertad.

Lo mismo podría pasar respecto a las suspensiones de diputados en el Parlament. Tal y como se encajaron las suspensiones de los diputados, ¿pasarán el filtro del Constitucional, primero, y después del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

Bueno, yo creo que se había aplicado el 384 bis y de alguna forma el propio instructor dio como posible salida la vía de la sustitución. Esta fue la vía que el Parlament eligió, pese a que al principio parecía que la negaba, después la admitió cuando resolvió en este sentido. Ha sido una fórmula que ha permitido que la que es la primera función del parlamentario no se perdiera ni se alterase la composición de las cámaras, porque se ha podido articular por la vía de sustitución por otro miembro de su grupo. Pero eso no quiere decir que con esto se agote el asunto.

¿Por qué?

De entrada porque para mí el 384 bis es de dudosa constitucionalidad, sobre todo cuando se aplica a cargos representativos. El 384 bis habla de cargos públicos, pero no es lo mismo un director general, designado por un Gobierno, que un cargo elegido directamente por los ciudadanos. Aquí hay un problema de fondo, y aunque el Constitucional lo avaló, no sé si la justicia europea lo tendrá tan claro en caso de suspensión de diputados. Porque además, imagina que al final el Supremo no aprecia rebelión. Eso pondrá en evidencia que nada de esto estaba fundamentado.

De hecho hay quien argumenta que una acusación tan elevada como la rebelión buscaba precisamente que se pudiera suspender a los diputados.

Sí. Por eso digo que evidencia el problema que tiene el artículo. Esta suspensión solo podía darse por terrorismo y bandas armadas o rebelión, no se aplica a ningún otro. Entonces, si hubiera habido acusación por sedición o el juez durante la instrucción la hubiera limitado a eso, no se hubieran podido aplicar las suspensiones. Por todo eso, desde el ámbito de los derechos y las garantías, es evidente que todo este proceso puede plantear problemas y que puede plantearlos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y en esa misma línea, también podría plantearlos cómo se acabe resolviendo ahora la situación de los suplicatorios.