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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

La Generalitat confirma el segundo grado de los presos del procés y cierra la puerta a su semilibertad inmediata

La Generalitat ha confirmado este jueves la clasificación de los nueve presos del procés condenados por sedición en segundo grado, el régimen ordinario que se aplica a la mayoría de reclusos. Esta era la propuesta que habían planteado las tres cárceles catalanas donde cumplen condena los nueve presos y que ahora ha sido ratificada por el secretario de medidas penales del departamento de Justicia, Amand Calderó, dependiente de la consellera republicana Ester Capella.

De esta forma, la Generalitat, que tiene transferidas las competencias en prisiones, cierra la puerta a la semilibertad inmediata de los presos del 1-O que habría supuesto su clasificación en tercer grado. Este régimen, a diferencia del segundo grado, permite la salida a diario de la cárcel de los penados para ir a trabajar o realizar labores de voluntariado y que regresaran a prisión solo para dormir. Solo en un 5% de casos la secretaría de medidas penales revoca la clasificación penitenciaria propuesta por los profesionales de las prisiones.

La clasificación penitenciaria de los presos es otra de las batallas abiertas que mantienen Junts per Catalunya (JxCat) y ERC, socios de Govern cada vez peor avenidos. Los políticos posconvergentes venían reclamando que se les concediera el tercer grado, algo que desde ERC entendían como una medida de presión a Capella. Ahora la defensa de los políticos de JxCat tiene la opción de recurrir la clasificación en segundo grado de la Genealitat ante el tribunal sentenciador, esto es, el Tribunal Supremo, aunque se da por inviable que los magistrados del Alto Tribunal acojan las pretensiones de los posconvergentes.

En un comunicado, la conselleria de Justicia ha indicado que las resoluciones de la secretaría de medidas penales indican “un proceso de inserción social favorable” de los condenados por el 1-O, pero que ha primado a la hora de clasificarles en segundo grado la duración de las penas impuestas por el Supremo, de nueve a trece años de prisión. En seis meses las juntas de tratamiento revisarán la clasificación de los internos.

Para clasificar a los presos, las juntas, formadas por los directores de los centros y por un equipo de psicólogos, educadores, trabajadores sociales y juristas, valoraron varios factores. El principal es la duración de la pena impuesta: nueve años en el caso del exlíder de la ANC Jordi Sànchez y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart; diez años y medio a los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull; once y medio para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; doce a los exconsellers Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva; y trece para el exvicepresident del Govern y líder de ERC, Oriol Junqueras.

A todos ellos hay que descontarles el tiempo que han pasado en prisión preventiva (dos años los 'Jordis'; un año y once meses Junqueras y Forn; 20 meses el resto de exconsellers presos y 19 meses Forcadell). Asimismo, se incluyeron en el análisis la conducta de los internos en prisión, la falta de antecedentes o el riesgo de reincidencia o de quebranto de la condena, así como su situación laboral o el apoyo social y familiar. También se tuvo en cuenta la ausencia de problemática toxicológica, la antigüedad de los delitos cometidos, el pago de la responsabilidad civil –que no existe en la sentencia del procés–, la motivación ante la rehabilitación y el compromiso con el programa de tratamiento.