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Grados, permisos y recursos: guía sobre el futuro penitenciario de los presos del 1-O

La semana que ha arrancado este lunes empezará a definir el futuro inmediato dentro (y tal vez fuera) de la cárcel de los nueve presos condenados por sedición por el Tribunal Supremo. Las tres prisiones catalanas donde permanecen los seis exconsellers, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el exlíder de la ANC Jordi Sànchez y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, propondrán en los próximos días el régimen penitenciario para los presos, dictamen que deberá validar la Generalitat y que estará siempre controlado en última instancia por el Poder Judicial.

Entre la propuesta de las cárceles catalanas y la decisión de la Generalitat pueden pasar hasta dos meses, por lo que el calendario penitenciario coincide con el político de las negociaciones para la investidura. Se ha encargado de recordarlo este lunes la portavoz de ERC, Marta Vilalta, que ha pedido que “ni la Fiscalía ni los jueces interfieran” en los dictámenes de las cárceles. Esta es la guía sobre el futuro penitenciario de los presos del 1-O:

Segundo o tercer grado

La clasificación inicial de los presos versa sobre dos opciones: el segundo grado –régimen ordinario– o el tercer grado, que permite a los reclusos salir a diario y regresar a la cárcel solo a dormir. Los casos en que se haya concedido el tercer grado a presos condenados a diez años o más de cárcel, como todos los del procés salvo los 'Jordis', son escasos, recuerdan fuentes jurídicas. La clasificación en primer grado o régimen cerrado –con las medidas de control más restrictivas– no es aplicable en el caso de los del procés, ya que está reservada a los delitos más graves, contra la vida o la libertad sexual.

Según las estadísticas penitenciarias catalanas, el año pasado un 30% de los internos fue clasificado con el tercer grado, porcentaje que ascendió al 40% en el caso de los presos sin antecedentes. Del conjunto de penados en las cárceles catalanas, alrededor de un 25% lo hace en tercer grado. La ley solo exige cumplir la mitad de la condena para acceder a la semilibertad en caso de delitos especialmente graves como terrorismo, pederastia o crimen organizado. En el caso del procés, la Fiscalía del Supremo pidió que se aplicara esta restricción para acceder a la semilibertad, pero el tribunal lo rechazó en su sentencia.

El segundo grado flexible: 100.2 y 117

Con todo, el segundo grado también permite, mediante dos artículos del reglamento, flexibilizar el régimen penitenciario hasta condiciones similares a las de la tercer grado, es decir, salir de la cárcel a diario para trabajar, hacer voluntariado o seguir tratamientos de reinserción fuera de la prisión. Se trata de los artículos 100.2, que se aplicó al exlíder de CDC Oriol Pujol, y el 117, que ha propiciado la excarcelación de Iñaki Urdangarin para llevar a cabo actividades de voluntariado en una ONG.

Ambos artículos no requieren haber cumplido un porcentaje determinado de la pena y deben ser validados por el juez de vigilancia penitenciaria. El objetivo del 100.2 y el 117 es preparar a un interno para una excarcelación futura pese a no cumplir con todos los requisitos legales para ser clasificado en tercer grado. El año pasado en Catalunya el 100.2 se aplicó a 405 internos.

Permisos: un cuarto de la pena

Al segundo grado flexible se añaden los permisos, que sí exigen por ley haber cumplido entre rejas un cuarto de la pena –los 'Jordis' lo harán en enero, Junqueras en 2021 y el resto a lo largo del año que viene– y constituyen salidas puntuales en las que el recluso debe ir acompañado por un tutor. De hasta de 48 horas, los concede el departamento de Justicia sin autorización del juez y se pueden disfrutar hasta un total de 36 al año.

Las cárceles proponen, la Generalitat decide

La propuesta de clasificación de los nueve presos está siendo elaborada por las juntas de tratamiento de cárceles de Lledoners (Barcelona) –donde permanecen los siete hombres–, Mas d'Enric (Tarragona) y Puig de las Basses (Girona) –centros donde cumplen condena la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y la exconsellera de Trabajo Dolors Bassa–.

Las juntas están presididas por los directores de los centros e integradas por un equipo de psicólogos, educadores, trabajadores sociales y juristas. Su propuesta deberá ser ratificada o revocada en un plazo máximo de dos meses por la secretaría de medidas penales y reinserción de la conselleria de Justicia de la Generalitat, que tiene transferidas las competencias en prisiones. La titular de Justicia es la abogada Ester Capella (ERC), mientras que el secretario de medidas penales es Amand Calderó, un veterano de la administración penitenciaria que llegó a la cúpula de la conselleria de la mano de Carles Mundó en 2016.

Los recursos, al Supremo o a las Audiencias Provinciales

La Fiscalía puede recurrir la clasificación en tercer grado primero ante el juez de vigilancia penitenciaria y después ante el tribunal sentenciador. Así, en el caso de los presos del procés la última palabra la tendría el Tribunal Supremo, pero solo en lo que a clasificación se refiere. Y es que la aplicación del segundo grado flexible por la vía del 100.2 o 117 permite esquivar el control del Supremo: a diferencia del tercer grado, en el que la última palabra la tiene el tribunal sentenciador, ambos artículos del reglamento penitenciario son revisados por el juez de vigilancia y los recursos se agotan en las Audiencias de Barcelona, Girona y Tarragona, provincias donde están ubicadas las cárceles de los presos del procés.

Al margen de su petición desestimada en el juicio del procés, Fiscalía ha dado pistas de que se opondrá a cualquier flexibilización inmediata del régimen penitenciario: en su memoria anual, el Ministerio Público cuestionó la “imparcialidad” de la adminsitración penitenciaria catalana respecto a los presos del procés. Cabe recordar que con Oriol Pujol, el último caso mediático relacionado con la administración penitenciaria catalana, tanto la Audiencia de Barcelona como la jueza de vigilancia penitenciaria validaron la concesión primero del tercer grado y la aplicación después del 100.2, ambas medidas duramente combatidas por la Fiscalía.

Los criterios para clasificar a los presos

Para clasificar a los presos, el equipo de profesionales penitenciarios valora varios factores. En primer lugar, la duración de la pena impuesta (de los nueve años en el caso de los 'Jordis' a los trece de Junqueras), a la que hay que descontar el tiempo que los líderes del procés han pasado en prisión preventiva (dos años los 'Jordis'; un año y once meses Junqueras y Forn; 20 meses el resto de exconsellers presos y 19 meses Forcadell). Su decisión de esta semana se revisará cada medio año.

Asimismo, se incluyen en el análisis la conducta de los internos en prisión, la falta de antecedentes, el riesgo de reincidencia o de quebranto de la condena. De las característicias sociales y personales del condenado se valora su situación laboral o el apoyo social y familiar. También se tiene en cuenta para clasificar a los presos la ausencia de problemática toxicológica, la antigüedad de los delitos cometidos, el pago de la responsabilidad civil –que no existe en la sentencia del procés–, así como la motivación ante la rehabilitación y el compromiso con el programa de tratamiento.