Entrada la legislatura catalana y arrancado el Govern autonómico, la batalla judicial continúa. Ante la confirmación del auto de procesamiento de la cúpula del Govern de Carles Puigdemont, el Tribunal Supremo abocó este miércoles a los procesados a ser suspendidos como diputados, en el caso de tener esa condición. Unas suspensiones a las que la mayoría independentista del Parlament tienen previsto resistirse con todos los mecanismos de los que dispongan.
Lo que esto podría provocar es un conflicto entre la norma del Parlament, que prevé que las suspensiones sean validadas por el pleno, y la ley de enjuiciamiento criminal, que estipula que esta sea automática cuando el procesamiento sea firme. Una circunstancia que desde este miércoles ya ocurre.
JxCat y ERC tienen previsto que sea el propio pleno del Parlament quien rechace los procesamientos, en una votación que se realizaría de acuerdo con el artículo 25 del reglamento. A la luz de este artículo, los independentistas consideran que el reglamento estipula que cualquier suspensión de los derechos de los diputados debe ser acordada por la Cámara, que igualmente podría rechazarla. Se generaría así una situación inédita, en la que un auto judicial sería bloqueado, al menos inicialmente, por un parlamento.
Para entender el escenario que podría ocurrir en unas semanas hay que tener en cuenta que las suspensiones de diputados se realizarán a tenor del artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal, que regula la posibilidad de dejar a los diputados sin sus derechos en el momento en el que haya un auto firme de procesamiento y el encausado esté en prisión provisional. El mismo artículo requiere además que esta persona esté “integrada o relacionada con bandas armadas” o se trate de un individuo “terrorista o rebelde”.
No se trataría por tanto de una inhabilitación, para la que hace falta sentencia y por tanto haberse celebrado el juicio, sino una suspensión previa, antes del juicio, introducida en su momento como cláusula de la legislación antiterrorista. Unas circunstancias que, en su momento, se entendían suficientes para que cualquier Cámara suspendiera al diputado procesado por terrorismo. Pero las actuales circunstancias son diferentes, y confieren al pleno del Parlament de un poder imprevisto a la hora de decidir sobre esta circunstancia.
“La lectura que yo hago del artículo 25 del reglamento es que es el pleno por mayoría absoluta quien decide sobre la suspensión”, indica el catedrático de derecho constitucional de la Universitat de Barcelona, Xavier Arbós. “Pero es evidente que podríamos estar ante un conflicto político importante si la decisión del Parlament contradijera a la resolución judicial, ya que mientras el Parlament puede establecer conflictos institucionales con otras administraciones, que se acabarían discerniendo en el Constitucional, los conflictos competenciales entre un parlamento y la justicia no están previstos”, indica.
Si el magistrado Pablo Llarena tuviera intención en suspender a los políticos independentistas encarcelados, como ha avanzado en alguna ocasión, en el actual momento procesal debería redactar un auto ordenándolo y comunicárselo a la Cámara catalana. Es esa la oportunidad que los grupos independentistas utilizarán para canalizar la cuestión, primero a través de la Comisión del Estatuto de los Diputados, que deberá redactar un informe sobre el caso, y finalmente por votación plenaria. ¿Qué pasa cuando este procesamiento se rechace? No está claro.
“Hay dos problemas a resolver. Por un lado la tensión entre la resolución judicial y la votación parlamentaria. Otro, hasta qué punto es de aplicación de la suspensión del artículo 384 bis ante delitos de rebelión como el que se imputa aquí”, indica Arbós, que ve una posible salida en la interposición de recursos de amparo ante el Constitucional por parte de los diputados procesados.
Si esto ocurriera, el Alto Tribunal no tendría una cuestión fácil entre manos. Y es que más allá de interpretar el reglamento del Parlament, los magistrados deberían de entrar en la idoneidad de la suspensión de los políticos. La casi única jurisprudencia en esta materia es la sentencia 199/1987 del TC, y se da la circunstancia de que, en esta, la suspensión solo se tiene en cuenta para elementos terroristas relacionados con armas de fuego y explosivos. Algo que no se da ni por asomo en la causa instruida por Llarena.