Oriol Junqueras no llamará de inmediato a la puerta de la Justicia europea tras la sentencia del Tribunal Constitucional de este martes sobre su encarcelamiento preventivo que agota los recursos en España. Tres de los doce magistrados del Constitucional han avalado que la prisión preventiva ordenada por el Supremo vulneró los derechos políticos de Junqueras. Sin embargo, el exvicepresident del Govern prefiere esperar a llevar su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) una vez se resuelvan los recursos de amparo en el Constitucional derivados de la sentencia del procés, algo que puede tardar varios meses ya que todavía no ha empezado siquiera el plazo para presentarse.
La sentencia del Constitucional sobre Junqueras cuyo contenido se ha conocido este martes ya estaba prácticamente ultimada a principios de año pero el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, apostó entonces por buscar un acuerdo que finalmente no se ha producido. La mayoría de nueve magistrados respalda que el encarcelamiento previo al juicio no lesionó los derechos como diputado de Junqueras. Por contra, en un voto particular, Fernando Valdés, Antonio Xiol y María Luisa Balaguer sostienen que el mantenimiento de la prisión preventiva de Junqueras anuló sus derechos políticos al impedirle acudir físicamente al Parlament y afean al Supremo que no evaluara otras medidas cautelares menos lesivas.
Los tres magistrados discrepantes, citando la reciente sentencia del TEDH del caso del diputado kurdo Demirtas, resaltan que, más allá del caso concreto de Junqueras, el derecho a la representación política de los diputados es “estructural” y está vinculado “a la democracia misma”. Al ser este derecho tan importante, el Poder Judicial debe ponderar alternativas a la prisión preventiva, algo que a juicio de estos tres magistrados no hizo de forma suficiente el Supremo.
En la defensa de Junqueras son conscientes de que elevar ya a Estrasburgo la prisión preventiva supondría en el mejor de los casos lograr una victoria pírrica, habida cuenta de que el líder de ERC ya está condenado a penas de prisión e inhabilitación. De hecho, los tres magistrados discrepantes recuerdan en su voto particular que en caso de que la mayoría hubiera aceptado el recurso de amparo de Junqueras “no se podría ir más allá de una mera” declaración formal respecto a la afectación de la prisión provisional derecho de representación política, ya que Junqueras ya está condenado en firme.
Pero además, la línea de defensa que capitanea Andreu Van den Eynde apuesta por un único recurso que englobe todas las vulneraciones que, a su juicio, ha sufrido tanto en la instrucción como en el juicio del procés por parte del Tribunal Supremo. Según Van den Eynde, la “fragmentación” de la causa del procés en varios frentes –recursos referentes a las prisiones provisionales, la competencia del Supremo o del Tribunal Superior catalán, los derechos lingüísticos, la sentencia, etc.– es “lo que busca el Supremo” para restar posibilidades de éxito de los dirigentes independentistas ante el TEDH.
Así las cosas, las esperanzas inmediatas de la defensa de Junqueras están puestas en el fallo que emitirá este jueves el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre su inmunidad. En opinión de Van den Eynde, si la interpretación de la inmunidad que hace el TJUE “es incompatible” con la sentencia del procés, “la sentencia será nula”.
Fin de la unanimidad
Los magistrados del Constitucional consultados por eldiario.es consideran que la existencia de votos discrepantes no tiene por qué ser la apertura de un camino automático ante el TEDH, siempre y cuando esas discrepancias sean técnicas, razonadas y respetuosas con la decisión de la mayoría, como ha sido este caso.
Con todo, en no pocas ocasiones los votos particulares de los jueces nacionales suelen convertirse en la principal munición de los recursos ante el TEDH. Para muestra reciente, el caso de la quema de las fotos del rey Juan Carlos I: los jueces europeos calcaron los argumentos de los votos particulares de la minoría de magistrados del Constitucional que argumentaron que la quema de imágenes del monarca no era delito al estar amparada por la libertad de expresión.
En el Constitucional restan importancia al efecto que puedan tener ante Estrasburgo los votos particulares a la sentencia sobre la prisión preventiva de Junqueras. “Se trata de votos técnicos, muy bien elaborados y respetuosos con el resto del tribunal”, aseguran a eldiario.es fuentes del organismo. En la redacción de esos votos discrepantes los autores se han cuidado de incluir referencias expresas al respeto que les produce la opinión contraria del resto de magistrados, algo que no siempre ha sido así.
En junio, el Tribunal se vio envuelto en la polémica después de que los mismos tres magistrados acusaran en otro voto particular a sus compañeros de haber inadmitido un recurso de Jordi Sànchez desoyendo la jurisprudencia del propio tribunal y con el único objeto de evitar dar la razón al líder independentista en su reclamación contra una sanción de Instituciones Penitenciarias que le impedía dar paseos en la cárcel de Soto del Real. La redacción de aquel voto particular bordeaba la acusación de prevaricación y los autores del mismo tuvieron que rectificar en una aclaración posterior.
Aquel episodio supuso la primera ruptura del consenso que los magistrados del Constitucional se habían planteado como objetivo primordial en sus sentencias sobre Catalunya. En estos momentos ese consenso se da por perdido. “La unanimidad no se puede mantener eternamente”, concluyen fuentes del TC.